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Convocatoria de becas realizada por la Secretaría General de Acción Exterior

26/05/2020 | Convocatoria | Plazo: 16/06/2020 

Plazo de presentación de solicitudes

 

El día 1 de junio de 2020 se reanuda el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de  Becas de Formación sobre la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2020-2021, tras la derogación de la suspensión de plazos administrativos  mediante el resuelvo Décimo de la Resolución de 20 de mayo de 2020 (BOE núm.145, de 23 de mayo de 2020)

En consecuencia, el lunes 1 de junio de 2020 se reanuda el plazo para la presentación de solicitudes para la convocatoria realizada mediante la Orden de 29 de enero de 2020, por la que se convocan las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2020-2021, siendo el periodo del plazo que resta el siguiente:

 

·         Inicio de la reanudación del plazo: 1 de junio de 2020 

·         Fin del plazo: 16 de junio de 2020

 

La información sobre estas becas está accesible en el siguiente enlace

Enlace a la convocatoria

Ayudas estatales: la Comisión aprueba un plan belga de préstamos subordinados por valor de 250 millones de euros para apoyar nuevas empresas, ampliaciones y PYME afectadas por el brote de coronavirus

05/05/2020 | Comisión Europea

 

La Comisión Europea aprobó un esquema belga de 250 millones de euros, financiado por la región flamenca, para apoyar a las empresas en el contexto del brote de coronavirus. El régimen fue aprobado en virtud del Marco temporal de ayuda estatal adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020, modificado el 3 de abril de 2020 .

La vicepresidenta ejecutiva, Margrethe Vestager , a cargo de la política de competencia, dijo: “El esquema de préstamo subordinado de 250 millones de euros apoyará a las empresas en la región flamenca afectada por el brote de coronavirus. Las nuevas empresas, las ampliaciones y las PYME podrán beneficiarse de préstamos subordinados de hasta € 800,000 por empresa para cubrir sus necesidades de liquidez inmediatas y continuar sus actividades en estos tiempos difíciles. Continuamos trabajando estrechamente con los Estados miembros para garantizar que las medidas de apoyo nacional puedan ayudar a mitigar el impacto económico del brote de coronavirus. «

La medida de apoyo para la región flamenca

Bélgica notificó a la Comisión, en virtud del Marco Temporal, un plan de préstamos subordinado para apoyar a las empresas, en particular a las nuevas empresas, las ampliaciones y las pequeñas y medianas empresas, activas en la región flamenca y afectadas por el brote de coronavirus. La medida, con un presupuesto de 250 millones de euros, tiene como objetivo apoyar las necesidades financieras de estas empresas en un punto crucial de su desarrollo económico.

La Comisión consideró que la medida se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco temporal. En particular, (i) los préstamos subordinados no excederán los € 800,000 por empresa (excepto en el sector agrícola primario y en el sector de la pesca y la acuicultura, donde se aplican los límites de € 100,000 y € 120,000 por empresa, respectivamente), y (ii ) los préstamos se otorgarán hasta el final de este año, con una duración máxima de tres años.

Por lo tanto, la Comisión concluyó que la medida es necesaria, apropiada y proporcionada para remediar una perturbación grave en la economía de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y las condiciones establecidas en el Marco temporal.

Sobre esta base, la Comisión aprobó las medidas en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE.

Antecedentes

La Comisión ha adoptado un marco temporal para permitir a los Estados miembros utilizar toda la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales para apoyar la economía en el contexto del brote de coronavirus. El Marco temporal, modificado el 3 de abril de 2020 , prevé los siguientes tipos de ayuda, que pueden ser concedidos por los Estados miembros:

(i)  Subvenciones directas, aportes de capital, ventajas fiscales selectivas y pagos anticipados de hasta € 100,000 a una empresa activa en el sector agrícola primario, € 120,000 a una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura y € 800,000 a una empresa activa en todos los demás sectores para atender sus necesidades urgentes de liquidez. Los Estados miembros también pueden otorgar, hasta el valor nominal de 800.000 euros por empresa, préstamos o garantías de interés cero sobre préstamos que cubran el 100% del riesgo, excepto en el sector de la agricultura primaria y en el sector de la pesca y la acuicultura, donde los límites de € 100,000 y € 120,000 por compañía respectivamente, aplican.

(ii)  Garantías estatales para préstamos tomados por compañías para asegurar que los bancos sigan otorgando préstamos a los clientes que los necesitan. Estas garantías estatales pueden cubrir hasta el 90% del riesgo de los préstamos para ayudar a las empresas a cubrir el capital de trabajo inmediato y las necesidades de inversión.

(iii) Préstamos públicos subsidiados a empresas con tasas de interés favorables para las empresas. Estos préstamos pueden ayudar a las empresas a cubrir el capital de trabajo inmediato y las necesidades de inversión.

(iv) Salvaguardas para los bancos que canalizan la ayuda estatal a la economía real que dicha ayuda se considera como ayuda directa a los clientes de los bancos, no a los bancos mismos, y brinda orientación sobre cómo garantizar una distorsión mínima de la competencia entre los bancos.

(v)  Seguro público de crédito a la exportación a corto plazo para todos los países, sin la necesidad de que el Estado miembro en cuestión demuestre que el país respectivo es temporalmente «no comercializable».

(vi)   Apoyo a la investigación y desarrollo (I + D) relacionados con el coronavirus para abordar la actual crisis de salud en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales. Se puede conceder una bonificación por proyectos de cooperación transfronteriza entre Estados miembros.

(vii)  Apoyo para la construcción y ampliación de instalaciones de prueba para desarrollar y probar productos (incluidas vacunas, ventiladores y ropa protectora) útiles para abordar el brote de coronavirus, hasta el primer despliegue industrial. Esto puede tomar la forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías sin pérdidas. Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación cuando su inversión está respaldada por más de un Estado miembro y cuando la inversión se concluye dentro de los dos meses posteriores a la concesión de la ayuda.

(viii) Apoyo a la producción de productos relevantes para abordar el brote de coronavirus en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías sin pérdidas. Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación cuando su inversión está respaldada por más de un Estado miembro y cuando la inversión se concluye dentro de los dos meses posteriores a la concesión de la ayuda.

(ix) Apoyo dirigido en forma de aplazamiento de los pagos de impuestos y / o suspensiones de las contribuciones a la seguridad social para aquellos sectores, regiones o para los tipos de empresas que son los más afectados por el brote.

(x)    Apoyo dirigido en forma de subsidios salariales para los empleados de aquellas empresas en los sectores o regiones que más han sufrido el brote de coronavirus, y de lo contrario habrían tenido que despedir personal.

El Marco temporal permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de ayuda entre sí, excepto los préstamos y garantías para el mismo préstamo y superar los umbrales previstos por el Marco temporal. También permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de ayuda otorgadas en virtud del Marco temporal con las posibilidades existentes de otorgar de minimis a una empresa de hasta 25 000 euros durante tres años fiscales para empresas activas en el sector agrícola primario, 30 000 euros durante tres años fiscales para empresas activas en el sector de la pesca y la acuicultura y 200 000 euros durante tres años fiscales para empresas activas en todos los demás sectores. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben comprometerse a evitar la acumulación indebida de medidas de apoyo para que las mismas empresas limiten el apoyo a sus necesidades reales.

Además, el Marco temporal complementa las muchas otras posibilidades ya disponibles para los Estados miembros para mitigar el impacto socioeconómico del brote de coronavirus, de conformidad con las normas de la UE sobre ayudas estatales. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación sobre una respuesta económica coordinada al brote de COVID-19 que establece estas posibilidades. Por ejemplo, los Estados miembros pueden hacer cambios generalmente aplicables a favor de las empresas (por ejemplo, diferiendo impuestos o subsidiando el trabajo a corto plazo en todos los sectores), que quedan fuera de las normas sobre ayudas estatales. También pueden otorgar una compensación a las empresas por el daño sufrido y causado directamente por el brote de coronavirus.

El marco temporal estará en vigor hasta finales de diciembre de 2020. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esa fecha si es necesario ampliarlo.

La versión no confidencial de la decisión estará disponible con el número de caso SA.57132 en el registro de ayudas estatales en el sitio web de la competencia de la Comisión una vez que se hayan resuelto los problemas de confidencialidad. Las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en Internet y en el Diario Oficial figuran en el boletín electrónico semanal sobre ayudas estatales .

Puede encontrar más información sobre el marco temporal y otras medidas que la Comisión ha tomado para abordar el impacto económico de la pandemia de coronavirus aquí .

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