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La Comisión se reúne con los operadores de telecomunicaciones para unir fuerzas ante el brote de coronavirus

24/03/2020 | Comisión  Europea

El Como parte de la respuesta de la Comisión al coronavirus, el comisario de Mercado Interior, Thierry Breton, ha celebrado una videoconferencia con los presidentes de las empresas europeas de telecomunicaciones y la GSMA, la Asociación de Operadores de Telecomunicaciones Móviles, para hablar sobre la resiliencia de la red y la puesta en común de metadatos anonimizados para la modelización y la predicción de la propagación del virus. El comisario ha destacado también la necesidad de proteger a los consumidores más vulnerables, incluidas las microempresas y las pymes con dificultades para pagar sus facturas.

 

El comisario Breton ha subrayado la importancia de las telecomunicaciones en estos tiempos difíciles: «Los operadores de telecomunicaciones desempeñan un papel fundamental para apoyar a los ciudadanos y a las empresas europeas en una situación sin precedentes. Todos ellos se han comprometido a proteger el buen funcionamiento de un internet abierto y a controlar y prevenir la congestión de la red, y esto es una buena noticia para todos los europeos.” los Directores Generales de las empresas de  telecomunicación acogieron favorablemente la respuesta positiva de los proveedores de contenidos a la petición de la Comisión de reducir la sobrecarga de la red e informaron de mejoras sustanciales al respecto. En la reunión se planteó también la necesidad de recoger metadatos anonimizados de móviles para ayudar a analizar las pautas de difusión del coronavirus, de un modo plenamente conforme con el Reglamento General de Protección de Datos y con la legislación sobre privacidad en las comunicaciones electrónicas. Además, ambas partes destacaron la importancia de proteger las redes contra los ciberataques y acordaron continuar el debate sobre las distintas maneras de hacerlo.

 

Coronavirus: la Comisión presenta directrices prácticas sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE

30/03/2020 | Comisión Europea

La Comisión ha presentado hoy unas directrices sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE Estas responden, junto con las directrices para garantizar la libre circulación de los trabajadores críticos [enlace], a las peticiones formuladas en la Declaración de los miembros del Consejo Europeo, de 26 de marzo de 2020, de facilitar la organización del tránsito a los ciudadanos repatriados, y persiguen abordar las preocupaciones prácticas de los ciudadanos y las empresas sobre las medidas adoptadas para limitar la propagación del coronavirus, así como de las autoridades nacionales que aplican las medidas.

 

Margaritis Schinas, vicepresidente de Promoción de nuestro Modo de Vida Europeo, ha declarado: «Solo podremos luchar con éxito contra esta crisis si colaboramos. Me congratulo de que casi todos los Estados miembros de la UE estén aplicando la restricción de viajar a la UE. Ahora aportamos unas directrices adicionales para garantizar que se apliquen de la misma manera. Cuanto más uniformes sean las medidas nacionales, más fácil les resultará a los ciudadanos de terceros países entenderlas y respetarlas».

La comisaria de Asuntos de Interior, Ylva Johansson, ha declarado: «Mediante las directrices hoy adoptadas, deseamos garantizar que todos los guardias de fronteras en las fronteras exteriores de la UE faciliten el retorno de los ciudadanos de la UE bloqueados en el extranjero y que puedan viajar las personas con funciones o necesidades esenciales, al tiempo que tomamos medidas adecuadas y proporcionadas para velar por la salud y la seguridad públicas».

Estas directrices, que ayudarán a los guardias de fronteras y a las autoridades competentes en materia de visados, facilitan asesoramiento sobre la aplicación de la restricción temporal en la frontera, la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de ciudadanos de la UE y la expedición de visados. También abordan las cuestiones que los Estados miembros han planteado en las videoconferencias quincenales de los ministros de Asuntos de Interior, además de en las reuniones técnicas con los Estados miembros.

Aplicación en las fronteras de la restricción temporal de los viajes

Se facilitan directrices prácticas detalladas a las autoridades fronterizas sobre cuestiones clave, tales como:

– Criterios para la denegación de entrada La restricción relativa a los viajes no esenciales a la UE se aplica a los nacionales de terceros países no residentes que presentan síntomas pertinentes o que se hayan visto especialmente expuestos al riesgo de infección y constituyan una amenaza para la salud pública. Toda decisión relativa a la denegación de entrada debe ser proporcionada y no discriminatoria. Para determinar si un viajero plantea tal riesgo, se invita a los guardias de fronteras a consultar aquí las directrices del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.

– Excepciones Los nacionales de todos los Estados miembros de la UE y de los Estados asociados de Schengen y sus familiares, así como los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración en la UE, están exentos de la restricción temporal de viajes a efectos de su regreso al país de origen. Los nacionales de San Marino, Andorra, Mónaco y Vaticano deben considerarse nacionales de los Estados miembros a tal efecto. Algunos trabajadores de fuera de la UE también están exentos, tales como los profesionales de la salud, los trabajadores fronterizos y los temporeros agrícolas.

– Seguridad Las autoridades fronterizas deben aplicar estrictamente el Código de fronteras Schengen a los viajeros cuya entrada esté permitida. Deben comprobar la autenticidad de los documentos de viaje y las autoridades nacionales han de proceder a controles sistemáticos del Sistema de Información de Schengen a efectos de la protección contra posibles amenazas terroristas o la delincuencia transfronteriza. Deben sellarse los pasaportes de los nacionales de terceros países.

– Inspecciones a la salida Las autoridades fronterizas deben facilitar información sobre la restricción de los viajes y los casos preocupantes a los servicios sanitarios pertinentes. En caso de que se agoten los recursos nacionales dedicados a la inspección fronteriza, los Estados miembros podrán dar prioridad a las inspecciones a la entrada sobre las inspecciones a la salida, en la medida de lo posible sin que ello afecte a las medidas sanitarias nacionales.

Tránsito y repatriación

Los Estados miembros deben facilitar el tránsito de los ciudadanos de todos los Estados miembros de la UE y de los Estados asociados de Schengen y a sus familiares, independientemente de su nacionalidad, así como de los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia y las personas a su cargo que regresen a su Estado miembro de nacionalidad o residencia.

Los nacionales de Serbia, Macedonia del Norte, Montenegro y Turquía deben recibir el mismo trato cuando sean repatriados en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, puesto que son Estados participantes en dicho Mecanismo.

Solicitudes de visado y rebasamiento del período de estancia autorizado

Los consulados de los Estados miembros deben seguir abiertos y garantizar servicios mínimos de tramitación de las solicitudes de visado presentadas por viajeros exentos de la restricción temporal de los viajes.

No se debe sancionar a los viajeros de terceros países que tengan que permanecer en la UE más tiempo del que estén autorizados debido a la restricción de los viajes. En el caso de los viajeros que se encuentren actualmente en el espacio Schengen con un visado para estancias de corta duración y que se vean obligados a permanecer más tiempo de lo permitido por su visado, los Estados miembros podrán prorrogar este último hasta una estancia máxima de 90 días en cualquier período de 180 días. Además, los Estados miembros deben expedir un visado para estancias de larga duración o un permiso de residencia temporal a los titulares de visados para estancias de corta duración y a los viajeros exentos de la obligación de visado que se vean obligados a quedarse más de 90 días en cualquier período de 180 días.

También se anima a los Estados miembros a que renuncien a imponer sanciones a los viajeros de terceros países que no puedan marcharse a tiempo debido a la restricción de los viajes. Los rebasamientos de estancia por causa de esta restricción no deben tenerse en cuenta en la tramitación de futuras solicitudes de visado.

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Ayudas estatales: La Comisión adopta un marco temporal para ayudar a los Estados miembros a seguir apoyando la economía ante el brote de COVID-19 (3)

19/03/2020 | Comisión Europea Actualizado 22/03/2020

La Comisión Europea ha adoptado un Marco Temporal que permite a los Estados miembros utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto del brote de COVID-19. Junto con muchas otras medidas de apoyo que los Estados miembros pueden utilizar con arreglo a las normas vigentes en materia de ayudas estatales, el Marco Temporal permite a los Estados miembros garantizar que las empresas, sean del tipo que sean. disponen de suficiente liquidez y preservan la continuidad de la actividad económica durante y después del brote de COVID-19.

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Ayudas estatales: la Comisión aprueba medidas alemanas para apoyar la economía en el brote de coronavirus

Ayuda estatal: la Comisión aprueba un plan de ayuda italiano de 50 millones de euros para la producción y el suministro de equipos médicos y máscaras durante el brote de coronavirus

Ayudas estatales: la Comisión aprueba sistemas de garantía portugueses de 3.000 millones de euros para pymes y empresas de mediana capitalización afectadas por el brote de coronavirus

Ayudas estatales: la Comisión aprueba planes franceses para apoyar la economía en el brote de coronavirus

Ayudas estatales: la Comisión aprueba el sistema de garantía danés para las PYME afectadas por el brote de coronavirus

La Comisión publica orientaciones sobre las autorizaciones de exportación de equipos de protección individual

20/03/2020 | Comisión Europea 

El 19 de marzo, la Comisión aprobó una guía (acompañada de un anexo) sobre el requisito de autorización de exportación para los equipos de protección individual (EPI) fuera de la Unión Europea, en vigor desde el 15 de marzo. Dada la evolución de la situación de la pandemia de COVID-19, la Comisión también ha revisado varios aspectos de esta medida temporal para garantizar que refleja la naturaleza integrada de las cadenas de producción y de valor y de las redes de distribución.

Por este motivo, la Comisión ha eximido a determinados países y territorios, en particular a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio: Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, así como a Andorra, las Islas Feroe, San Marino y el Vaticano, y a los países y territorios asociados que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido. Esta modificación entrará en vigor el 21 de marzo de 2020.

Las directrices también aclaran la posibilidad de mantener las operaciones de emergencia de las organizaciones humanitarias en terceros países. Por lo que se refiere a otros países, los Estados miembros podrán seguir concediendo autorizaciones de exportación cuando no haya amenaza para la disponibilidad de EPI en el mercado del Estado miembro en cuestión o en otro lugar de la Unión.

El objetivo de esta medida temporal es garantizar la disponibilidad de equipos de protección en la UE. La medida de la UE pasa ahora a sustituir a cualquier medida nacional similar de autorización (o de prohibición) de exportación que se haya adoptado. Puesto que se trata de una situación cambiante, la Comisión seguirá su evolución muy de cerca.

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Coronavirus: la Comisión propone que se active la cláusula general de salvaguardia del marco presupuestario para responder a la pandemia

20/03/2020 | Comisión Europea 

La Comisión ha propuesto hoy la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) dentro de su estrategia para responder de forma rápida, enérgica y coordinada a la pandemia del coronavirus. Tras su aprobación por el Consejo, permitirá a los Estados miembros adoptar medidas para hacer frente a la crisis de forma adecuada, apartándose de los requisitos presupuestarios que se aplicarían normalmente en virtud del marco presupuestario europeo.

La propuesta representa un paso importante en el cumplimiento del compromiso de la Comisión de utilizar todos los instrumentos de política económica a su disposición para prestar apoyo a los Estados miembros a la hora de proteger a sus ciudadanos y paliar las consecuencias socioeconómicas muy negativas de la pandemia.

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Coronavirus: La Comisión ofrece directrices para garantizar que el transporte aéreo de mercancías esencial siga funcionando

26/03/2020 | Comisión Europea

La Comisión Europea insta a los Estados miembros de la UE a que apoyen las operaciones de carga aérea durante la crisis del coronavirus. Las nuevas directrices recomiendan medidas operativas y organizativas para mantener en movimiento los flujos esenciales de transporte, especialmente el de personal y suministros médicos.

 

Adina Vălean, comisaria de Transportes, ha declarado: «La carga aérea representa aproximadamente el 35 % del comercio mundial en valor y es un elemento clave del transporte de mercancías. Mantiene en funcionamiento las cadenas de suministro mundiales de muchos de los materiales de mayor valor y constituye un complemento fundamental para el transporte de mercancías por tierra y mar. Proponemos medidas concretas para que estos servicios sigan funcionando, incluso utilizando aviones de pasajeros. Los productos sensibles al factor tiempo, como los medicamentos, deben transportarse por vía aérea. Las directrices adoptadas hoy también incluyen la recomendación de eliminar o flexibilizar las limitaciones nocturnas o las restricciones de franjas horarias en los aeropuertos, así como medidas especiales para el personal de carga aérea».

Una de las medidas consiste en invitar a los Estados miembros a conceder derechos de tráfico temporales para operaciones de carga adicionales desde fuera de la UE a las que normalmente se aplicarían restricciones, incluso si estas operaciones de transporte de mercancías se llevan a cabo con aeronaves de pasajeros. También se recomienda a los Estados miembros que eliminen temporalmente las limitaciones nocturnas o las restricciones de franjas horarias en los aeropuertos para las operaciones esenciales de carga aérea y que faciliten el uso de aeronaves de pasajeros para las operaciones de carga únicamente. Las tripulaciones aéreas de estas aeronaves deben estar exentas de restricciones de viaje si no presentan síntomas.

Es crucial que los aeropuertos que sigan abiertos tengan capacidad suficiente para gestionar la carga aérea y que establezcan medidas especiales para el personal de transporte implicado en el transporte de mercancías.

Estas medidas excepcionales serán temporales y se limitarán a la crisis del coronavirus.

Cualquier restricción incompatible con el Derecho de la Unión debe suprimirse. La Comisión también pide a todos los terceros países que se abstengan de imponer restricciones innecesarias a las operaciones de transporte aéreo de carga, especialmente aquellas incompatibles con los acuerdos vigentes. Mantener la continuidad de la cadena de suministro para los bienes, en particular los esenciales, por ejemplo los productos muy especializados, urgentes y críticos, como los suministros médicos, redunda en nuestro interés común.

Contexto

Los servicios de carga aérea continuados e ininterrumpidos son esenciales para la economía y para la lucha contra el coronavirus. Las cadenas de suministro europeas y mundiales dependen de ellos, y el sector de la carga aérea debe poder suministrar continuamente productos como alimentos y suministros médicos, que son esenciales para el funcionamiento de las cadenas de suministro sensibles. Las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales, adoptadas por la Comisión Europea el 16 de marzo de 2020, subrayan el principio de que todas las fronteras interiores de la UE deben permanecer abiertas al transporte de mercancías y de que deben seguir funcionando las cadenas de suministro de los bienes esenciales. Los Estados miembros deben aplicar plenamente estas directrices en todos los pasos fronterizos interiores.

La Comunicación sobre la puesta en marcha de «carriles verdes», adoptada por la Comisión Europea el 23 de marzo de 2020, pretende afianzar la cooperación en toda la UE para garantizar un flujo continuo de bienes de modo que todas las mercancías, incluidos los bienes esenciales como los alimentos y los suministros médicos, lleguen rápidamente a su destino sin retrasos.

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Coronavirus: La Comisión presenta orientaciones para proteger activos y tecnología europeos críticos en la crisis actual

25/03/2020 | Comisión Europea

La Comisión Europea ha presentado hoy orientaciones destinadas a garantizar un enfoque firme en toda la UE para el control de las inversiones extranjeras en estos momentos de crisis de la salud pública y de consiguiente vulnerabilidad económica. El objetivo es preservar las empresas y los activos críticos de la UE, especialmente en ámbitos como la salud, la investigación médica, la biotecnología y las infraestructuras, que son esenciales para la seguridad y el orden público, sin por ello socavar la apertura general de la UE a la inversión extranjera.

 

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha declarado: «Si queremos que Europa salga de esta crisis tan fuerte como entró en ella, es ahora cuando debemos tomar medidas preventivas. Como en cualquier período de crisis, en que nuestros activos industriales y empresariales pueden estar sometidos a tensiones, debemos proteger nuestra seguridad y nuestra soberanía económica. Tenemos los instrumentos necesarios para hacer frente a esta situación en el Derecho de Europa y nacional, y deseo instar a los Estados miembros a que los utilicen plenamente. La UE es un mercado abierto a la inversión extranjera directa, y lo seguirá siendo. Pero esta apertura no es incondicional». 

Phil Hogan, comisario de Comercio, ha afirmado: «Estamos ante una crisis de salud pública sin precedentes, con profundas consecuencias para la economía europea. En la UE estamos abiertos a la inversión extranjera, y deseamos seguir así. Sin embargo, en las circunstancias actuales, necesitamos matizar esta apertura con los controles adecuados. Necesitamos saber quién invierte y con qué fin. La UE y sus Estados miembros disponen de instrumentos jurídicos adecuados para ello. Las orientaciones presentadas hoy instan a los Estados miembros a que utilicen dichos instrumentos en la mayor medida posible y aportarán más claridad sobre la forma de utilizar el marco de control de las inversiones para evitar una venta masiva de los activos estratégicos de la UE durante la actual crisis». 

Con arreglo a las normas vigentes de la UE, los Estados miembros están facultados para someter a control las inversiones extranjeras directas (IED) de países no pertenecientes a la UE por motivos de seguridad o de orden público. La protección de la salud pública se considera una razón imperiosa de interés general. Por consiguiente, los Estados miembros pueden imponer medidas de reducción de riesgos (como compromisos de suministro para atender necesidades vitales, tanto nacionales como de la UE) o impedir que un inversor extranjero adquiera o asuma el control de una empresa. Actualmente hay catorce Estados miembros que tienen en marcha mecanismos nacionales de control de la inversión extranjera directa. Gracias al Reglamento de la UE para el control de las inversiones extranjeras directas, vigente desde el año pasado, la UE está bien equipada para coordinar el control de las adquisiciones extranjeras realizadas en los Estados miembros.

Al presentar estas orientaciones, la Comisión insta a los Estados miembros que ya disponen de un mecanismo de control a que utilicen plenamente los instrumentos existentes en virtud del Derecho de la Unión y nacional a fin de evitar flujos de capital procedentes de países que no pertenecen a la UE que puedan socavar la seguridad o el orden público de Europa.

La Comisión pide asimismo a los demás Estados miembros que establezcan un mecanismo de control completo y, mientras tanto, que consideren todas las opciones a su alcance, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las obligaciones internacionales, para ocuparse de aquellos casos en que la adquisición o el control de una empresa, una infraestructura o una tecnología específicas por un inversor extranjero pueda suponer un riesgo para la seguridad o el orden público en la UE.

La Comisión también alienta a la cooperación entre los Estados miembros en lo relativo a casos de control de la IED cuando dicha inversión extranjera pueda afectar al mercado único de la UE. Las adquisiciones extranjeras que se estén efectuando ahora entran ya en el ámbito de aplicación del Reglamento de la UE para el control de las inversiones extranjeras directas, y podrían revisarse en el marco del mecanismo de cooperación establecido por dicho Reglamento, que estará plenamente operativo a partir de octubre de 2020.

En lo que respecta a los movimientos de capitales, las orientaciones también recuerdan las circunstancias específicas en las que cabe la posibilidad de restringir la libre circulación de capitales, especialmente los procedentes de terceros países vinculados a la adquisición de acciones.

Además, la Comisión seguirá observando atentamente la evolución de la situación sobre el terreno y está dispuesta a debatir cualquier caso de inversión extranjera con gran impacto en Europa y garantizar la coordinación al respecto. La protección de los activos estratégicos de la UE también será tema de debate entre la presidenta Von der Leyen y los dirigentes de la UE en la videoconferencia que el Consejo Europeo celebrará mañana.

Contexto

El Reglamento de la UE para el control de las inversiones extranjeras directas se adoptó en marzo de 2019. Establece por primera vez un mecanismo a escala de la UE para coordinar el control de las inversiones extranjeras que probablemente afecten a la seguridad y al orden público de la Unión y de sus Estados miembros. Este mecanismo se basa en la obligación de la Comisión y los Estados miembros de intercambiar información, así como en la posibilidad de que tanto una como otros emitan dictámenes y observaciones sobre operaciones específicas. La aplicación de este mecanismo comenzará el 11 de octubre de 2020. La Comisión y los Estados miembros ya están cooperando con miras a adaptar los mecanismos nacionales de control y garantizar la aplicación íntegra y rápida del Reglamento a escala nacional y de la UE.

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