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Coronavirus: la Comisión presenta directrices prácticas sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE

30/03/2020 | Comisión Europea

La Comisión ha presentado hoy unas directrices sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE Estas responden, junto con las directrices para garantizar la libre circulación de los trabajadores críticos [enlace], a las peticiones formuladas en la Declaración de los miembros del Consejo Europeo, de 26 de marzo de 2020, de facilitar la organización del tránsito a los ciudadanos repatriados, y persiguen abordar las preocupaciones prácticas de los ciudadanos y las empresas sobre las medidas adoptadas para limitar la propagación del coronavirus, así como de las autoridades nacionales que aplican las medidas.

 

Margaritis Schinas, vicepresidente de Promoción de nuestro Modo de Vida Europeo, ha declarado: «Solo podremos luchar con éxito contra esta crisis si colaboramos. Me congratulo de que casi todos los Estados miembros de la UE estén aplicando la restricción de viajar a la UE. Ahora aportamos unas directrices adicionales para garantizar que se apliquen de la misma manera. Cuanto más uniformes sean las medidas nacionales, más fácil les resultará a los ciudadanos de terceros países entenderlas y respetarlas».

La comisaria de Asuntos de Interior, Ylva Johansson, ha declarado: «Mediante las directrices hoy adoptadas, deseamos garantizar que todos los guardias de fronteras en las fronteras exteriores de la UE faciliten el retorno de los ciudadanos de la UE bloqueados en el extranjero y que puedan viajar las personas con funciones o necesidades esenciales, al tiempo que tomamos medidas adecuadas y proporcionadas para velar por la salud y la seguridad públicas».

Estas directrices, que ayudarán a los guardias de fronteras y a las autoridades competentes en materia de visados, facilitan asesoramiento sobre la aplicación de la restricción temporal en la frontera, la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de ciudadanos de la UE y la expedición de visados. También abordan las cuestiones que los Estados miembros han planteado en las videoconferencias quincenales de los ministros de Asuntos de Interior, además de en las reuniones técnicas con los Estados miembros.

Aplicación en las fronteras de la restricción temporal de los viajes

Se facilitan directrices prácticas detalladas a las autoridades fronterizas sobre cuestiones clave, tales como:

– Criterios para la denegación de entrada La restricción relativa a los viajes no esenciales a la UE se aplica a los nacionales de terceros países no residentes que presentan síntomas pertinentes o que se hayan visto especialmente expuestos al riesgo de infección y constituyan una amenaza para la salud pública. Toda decisión relativa a la denegación de entrada debe ser proporcionada y no discriminatoria. Para determinar si un viajero plantea tal riesgo, se invita a los guardias de fronteras a consultar aquí las directrices del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.

– Excepciones Los nacionales de todos los Estados miembros de la UE y de los Estados asociados de Schengen y sus familiares, así como los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración en la UE, están exentos de la restricción temporal de viajes a efectos de su regreso al país de origen. Los nacionales de San Marino, Andorra, Mónaco y Vaticano deben considerarse nacionales de los Estados miembros a tal efecto. Algunos trabajadores de fuera de la UE también están exentos, tales como los profesionales de la salud, los trabajadores fronterizos y los temporeros agrícolas.

– Seguridad Las autoridades fronterizas deben aplicar estrictamente el Código de fronteras Schengen a los viajeros cuya entrada esté permitida. Deben comprobar la autenticidad de los documentos de viaje y las autoridades nacionales han de proceder a controles sistemáticos del Sistema de Información de Schengen a efectos de la protección contra posibles amenazas terroristas o la delincuencia transfronteriza. Deben sellarse los pasaportes de los nacionales de terceros países.

– Inspecciones a la salida Las autoridades fronterizas deben facilitar información sobre la restricción de los viajes y los casos preocupantes a los servicios sanitarios pertinentes. En caso de que se agoten los recursos nacionales dedicados a la inspección fronteriza, los Estados miembros podrán dar prioridad a las inspecciones a la entrada sobre las inspecciones a la salida, en la medida de lo posible sin que ello afecte a las medidas sanitarias nacionales.

Tránsito y repatriación

Los Estados miembros deben facilitar el tránsito de los ciudadanos de todos los Estados miembros de la UE y de los Estados asociados de Schengen y a sus familiares, independientemente de su nacionalidad, así como de los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia y las personas a su cargo que regresen a su Estado miembro de nacionalidad o residencia.

Los nacionales de Serbia, Macedonia del Norte, Montenegro y Turquía deben recibir el mismo trato cuando sean repatriados en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, puesto que son Estados participantes en dicho Mecanismo.

Solicitudes de visado y rebasamiento del período de estancia autorizado

Los consulados de los Estados miembros deben seguir abiertos y garantizar servicios mínimos de tramitación de las solicitudes de visado presentadas por viajeros exentos de la restricción temporal de los viajes.

No se debe sancionar a los viajeros de terceros países que tengan que permanecer en la UE más tiempo del que estén autorizados debido a la restricción de los viajes. En el caso de los viajeros que se encuentren actualmente en el espacio Schengen con un visado para estancias de corta duración y que se vean obligados a permanecer más tiempo de lo permitido por su visado, los Estados miembros podrán prorrogar este último hasta una estancia máxima de 90 días en cualquier período de 180 días. Además, los Estados miembros deben expedir un visado para estancias de larga duración o un permiso de residencia temporal a los titulares de visados para estancias de corta duración y a los viajeros exentos de la obligación de visado que se vean obligados a quedarse más de 90 días en cualquier período de 180 días.

También se anima a los Estados miembros a que renuncien a imponer sanciones a los viajeros de terceros países que no puedan marcharse a tiempo debido a la restricción de los viajes. Los rebasamientos de estancia por causa de esta restricción no deben tenerse en cuenta en la tramitación de futuras solicitudes de visado.

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