procedimientos de infracción

Paquete de procedimientos de infracción de julio: principales decisiones para España

Comisión Europea | 15.07.21

Migración, asuntos de interior y unión de la seguridad

Carta de emplazamiento

Lucha contra el terrorismo: la Comisión insta a ESPAÑA a transponer adecuadamente las normas de la UE en materia de lucha contra el terrorismo

La Comisión ha decidido hoy incoar procedimientos de infracción enviando sendas cartas de emplazamiento a Chequia, Chipre, España, Grecia, y Lituania por no haber incorporado correctamente a su legislación determinados aspectos de la normativa de la UE en materia de lucha antiterrorista [la Directiva (UE) 2017/541]. La Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo, que constituye un elemento clave de la Agenda de Lucha contra el Terrorismo de la UE, recoge disposiciones que tipifican como delito y sancionan los delitos relacionados con el terrorismo, como viajar al extranjero para cometer delitos terroristas, regresar a la UE o viajar dentro de esta para realizar actividades de esta índole, participar en adiestramientos con fines terroristas o financiar el terrorismo. Además, la normativa de la UE establece disposiciones especiales para las víctimas del terrorismo a fin de garantizar que tengan acceso a una información fiable, así como a servicios de apoyo profesionales y especializados, inmediatamente después de un atentado y durante el tiempo que sea necesario. Los Estados miembros debían transponer la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional a más tardar el 8 de septiembre de 2018. Chequia, Chipre, España, Grecia, y Lituania disponen ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión. De no hacerlo, la Comisión podría enviarles dictámenes motivados.

Empleo y derechos sociales

Cartas de emplazamiento

Derecho laboral: la Comisión pide aclaraciones a ESPAÑA sobre las prohibiciones y restricciones al trabajo a través de empresas de trabajo temporal en el sector público

La Comisión ha decidido hoy incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a España, en la que solicita aclaraciones sobre la compatibilidad de la legislación de Extremadura y Andalucía con la Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (la Directiva 2008/104/CE). Esta Directiva mejora la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal al tiempo que ofrece flexibilidad a las empresas y establece el principio de igualdad de trato de los trabajadores cedidos en las empresas usuarias a partir de su primer día de destino. Por ejemplo, los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal deben tener las mismas condiciones salariales y de tiempo de trabajo que los demás trabajadores de la empresa usuaria. Solo se permite imponer restricciones o prohibiciones al recurso a trabajadores cedidos de manera temporal si están justificadas por razones de interés general. En el sector público de Extremadura y en una serie de entidades públicas de Andalucía, existen prohibiciones y restricciones respecto al trabajo a través de empresas de trabajo temporal para la contratación pública. Estas prohibiciones y restricciones afectan, por ejemplo, a las empresas públicas extremeñas en las que la administración tiene una participación mayoritaria y, en el caso de Andalucía, a dos escuelas de hostelería y a entidades públicas activas en el sector del turismo y el deporte. En estos casos, está prohibido o restringido recurrir a trabajadores de empresas de trabajo temporal. España dispone ahora de dos meses para demostrar que estas prohibiciones y restricciones están justificadas por razones de interés general. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir enviar un dictamen motivado.

Desglose por ámbitos de actuación

En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, pretenden velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas. A continuación, se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión, que se han agrupado por ámbitos de actuación. La Comisión va a archivar asimismo ciento ocho asuntos que los Estados miembros afectados han resuelto sin que ella haya tenido que seguir adelante con el procedimiento.

Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la Unión Europea, véase la nota completa sobre preguntas frecuentes. Para conocer más detalles sobre todas las decisiones adoptadas, véase el registro de decisiones sobre infracciones.

 

 

Paquete de procedimientos de infracción de junio: principales decisiones para España

Comisión Europea | 09.06.21

Desglose por ámbitos de actuación

En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no haber cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.

1. Medio ambiente y pesca

Cartas de emplazamiento

Biodiversidad: la Comisión pide a dieciocho Estados miembros que protejan el medio ambiente contra las especies exóticas invasoras

La Comisión pide a Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia que ejecuten varias disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1143/2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. Tanto el Pacto Verde Europeo como la Estrategia Europea sobre la Biodiversidad de aquí a 2030 subrayan la importancia de que la UE ponga fin a su pérdida de biodiversidad preservando los espacios naturales y restableciendo los ecosistemas dañados hasta alcanzar un buen estado ecológico. Las especies exóticas invasoras son plantas o animales que se han establecido en zonas fuera de su área de distribución natural como resultado de la intervención humana, que se propagan con rapidez y que acaban prevaleciendo sobre las especies autóctonas, con graves consecuencias medioambientales y económicas. Ninguno de los dieciocho Estados miembros han establecido, ejecutado ni comunicado a la Comisión un plan de acción (o un conjunto de planes de acción) que permita abordar las principales vías de introducción y propagación no intencionadas de especies exóticas invasoras preocupantes para la UE. Además, ni Bulgaria, ni Grecia ni Rumanía han establecido un sistema de vigilancia de las especies exóticas invasoras preocupantes para la UE, ni lo han incluido en su sistema actual. Ni Grecia ni Rumanía han establecido estructuras plenamente operativas para llevar a cabo los controles oficiales necesarios para evitar la introducción intencionada de especies preocupantes en la UE. Portugal no ha transmitido el informe de ejecución. Por tanto, la Comisión ha decidido enviar a cada uno de estos Estados miembros una carta de emplazamiento y concederles dos meses para responder a ella y adoptar las medidas necesarias. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir dictámenes motivados.

Dictamen motivado

Residuos: la Comisión insta a diecisiete Estados miembros a incorporar plenamente a su ordenamiento jurídico nacional la nueva normativa de la UE sobre gestión de residuos

La Comisión insta a Bélgica, Chequia, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia a que pongan en consonancia su legislación nacional con las modificaciones incluidas en la Directiva (UE) 2018/851 , por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. La Directiva establece requisitos mínimos de funcionamiento para los regímenes de responsabilidad ampliada del productor y refuerza las normas sobre la prevención de residuos. También establece nuevos objetivos en materia de reciclado de residuos municipales, especificando que para 2025 deberá reciclarse al menos el 55 % de los residuos municipales medidos en peso. Este objetivo se incrementará al 60 % para 2030 y al 65 % para 2035. El Pacto Verde Europeo subraya la importancia de que Europa siga avanzando hacia la consecución de sus objetivos medioambientales. La Comisión envió cartas de emplazamiento a los diecisiete Estados miembros mencionados anteriormente en octubre de 2020, y ahora ha decidido enviarles dictámenes motivados. Los países en cuestión disponen de dos meses para adoptar las medidas necesarias. De lo contrario, los asuntos podrían ser remitidos al Tribunal de Justicia.

Residuos: la Comisión insta a trece Estados miembros a incorporar plenamente a su ordenamiento jurídico nacional la nueva normativa de la UE sobre la prevención de los residuos de envases

La Comisión insta a Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía y Finlandia a que pongan en consonancia su legislación nacional con las modificaciones incluidas en la Directiva (UE) 2018/852, relativa a los envases y residuos de envases. La Directiva obliga a los países de la UE a adoptar medidas para evitar la generación de residuos de envases y reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases. El Pacto Verde Europeo subraya la importancia de que Europa siga avanzando hacia la consecución de sus objetivos medioambientales. La Comisión envió cartas de emplazamiento a los trece Estados miembros mencionados anteriormente en octubre de 2020, y ahora ha decidido enviarles dictámenes motivados. Los países en cuestión disponen de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De lo contrario, los asuntos podrían ser remitidos al Tribunal de Justicia.

 Inundaciones: la Comisión pide a ESPAÑA que garantice la revisión de la evaluación preliminar del riesgo de inundación

La Comisión pide a España que cumpla los requisitos de la Directiva sobre inundaciones (Directiva 2007/60/CE). En virtud de esa Directiva, los Estados miembros deben reducir y gestionar los riesgos de inundación realizando una evaluación preliminar del riesgo de inundación, a fin de determinar cuáles son las zonas en las que existe tal riesgo y permitir así el establecimiento de un plan adecuado de gestión del riesgo de inundación. La primera evaluación preliminar del riesgo de inundación debía realizarse, a más tardar, en 2011. Los Estados miembros debían facilitar información sobre la revisión de sus evaluaciones preliminares del riesgo de inundación el 22 de marzo de 2019, a más tardar. La revisión y la actualización son importantes para que tanto el público como la Comisión conozcan la evolución del riesgo de inundación. El Pacto Verde Europeo subraya la importancia de que Europa siga avanzando hacia la consecución de sus objetivos medioambientales. La Comisión envió una carta de emplazamiento a España en octubre de 2020 por haber incumplido esta obligación en la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears. Por consiguiente, la Comisión ha decidido ahora enviar un dictamen motivado a España. El país dispone ahora de dos meses para adoptar las medidas necesarias; de lo contrario, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia.

Dictamen motivado complementario

Aguas residuales urbanas: la Comisión pide a ESPAÑA que garantice el correcto tratamiento de las aguas residuales urbanas

La Comisión pide a España que cumpla los requisitos de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (Directiva 91/271/CE—TARU). La Directiva obliga a los Estados miembros a velar por que las aglomeraciones (pueblos, ciudades o zonas de vivienda) recojan y traten adecuadamente sus aguas residuales, eliminando o reduciendo así todos sus efectos no deseados. El Pacto Verde Europeo y el Plan de Acción «Contaminación Cero», adoptado recientemente, establecen el objetivo de una contaminación cero para la Unión, lo que beneficia a la salud pública y al medio ambiente y favorece la neutralidad climática. España debería estar cumpliendo plenamente los requisitos de la Directiva TARU desde 2005. A pesar de la carta de emplazamiento enviada en 2012 y de un primer dictamen motivado enviado en 2015, España sigue incumpliendo, en términos generales, sus obligaciones en materia de recogida y tratamiento en 332 aglomeraciones. Existen 30 aglomeraciones que carecen de sistemas colectores para sus aguas residuales urbanas, por lo que, para el tratamiento de dichas aguas, dependen, parcial o completamente, de sistemas individuales adecuados (SIA). España no ha explicado que el hecho de no instalar sistemas colectores esté justificado en virtud de la Directiva. Además, el estudio de los SIA mencionados ha puesto de manifiesto que no pueden alcanzar el mismo nivel de protección medioambiental que un sistema colector, que es un requisito impuesto por la Directiva. Por lo tanto, estas 30 aglomeraciones no están equipadas con un sistema que permita recoger y tratar todas sus aguas residuales urbanas de conformidad con la Directiva. Además, las otras 302 aglomeraciones tampoco cumplen los requisitos de la Directiva, pues las aguas residuales no entran en los sistemas colectores de aguas residuales urbanas, o no se tratan correctamente, ni cumplen las normas de postratamiento. En febrero de 2015, la Comisión envió un primer dictamen motivado a España sobre la base de la información disponible en aquel momento. Dicho dictamen se refería a 606 aglomeraciones. Desde entonces, la Comisión ha reducido el número de aglomeraciones que incumplen la Directiva. La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado complementario a España en relación con las aglomeraciones que siguen sin ser conformes. El país dispone ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De lo contrario, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia.

2. Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes

Cartas de emplazamiento y remisiones al Tribunal de Justicia

Morosidad en la contratación pública: la Comisión pide a ESPAÑA e ITALIA que garanticen que las empresas reciban los pagos a tiempo

La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a Italia y un dictamen motivado a España por la no conformidad de su legislación nacional con la Directiva sobre morosidad (Directiva 2011/7/UE). La morosidad repercute negativamente en las empresas, ya que reduce su liquidez, les impiden crecer y dificulta su resiliencia y su capacidad para ser más ecológicas y digitales. En el contexto económico actual, incluso más que antes, las empresas y las pymes dependen de pagos periódicos para funcionar y mantener el empleo. La Directiva sobre morosidad obliga a las autoridades públicas a pagar sus facturas en un plazo de treinta días (o de sesenta días en el caso de los hospitales públicos). En virtud de la Directiva sobre morosidad, las autoridades públicas tienen una «obligación especial» de pagar a sus proveedores a tiempo y servir de ejemplo en la lucha contra las malas prácticas de pago en el entorno empresarial. La Comisión está plenamente comprometida con la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y ya ha incoado procedimientos de infracción contra los Estados miembros cuyas administraciones públicas no pagan a sus proveedores a tiempo.

La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a Italia, pues la normativa nacional relativa a los gastos de las autoridades judiciales excluye del ámbito de aplicación de la Directiva el alquiler de equipos para las escuchas telefónicas en las investigaciones penales. La Comisión considera que la exclusión de tales operaciones del ámbito de aplicación de la Directiva constituye una infracción de esta, pues impide a las empresas de alquiler acogerse a los derechos previstos en ella. El país dispone ahora de dos meses para responder a la carta y adoptar las medidas necesarias; de lo contrario, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado. Asimismo, la Comisión adopta medidas adicionales contra España con el fin de garantizar la correcta aplicación de la Directiva sobre morosidad (Directiva 2011/7/UE) y evitar pérdidas a las empresas de ese país, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes). La Comisión envía un dictamen motivado a España, en el contexto del procedimiento de infracción incoado en 2015 por los retrasos excesivos en los pagos por parte de sus autoridades públicas. La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por España en los últimos seis años para mejorar la puntualidad de los pagos de su sector público. Sin embargo, aunque en este tiempo las autoridades centrales han realizado avances considerables, la Comisión está preocupada por los retrasos persistentes de las autoridades regionales y locales, ya que su puntualidad a la hora de pagar sigue sin ajustarse a las obligaciones de la Directiva. España dispone ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir llevar al país ante el Tribunal de Justicia.

4. Justicia

Cartas de emplazamiento

Orden de detención europea: la Comisión incoa un procedimiento de infracción contra cinco países de la UE por transponer la Decisión marco de forma incompleta o incorrecta

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar cartas de emplazamiento a Bélgica, Grecia, España, Hungría y los Países Bajos por no completar la transposición de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI). La orden de detención europea prevé la racionalización de los procedimientos judiciales de entrega transfronterizos: si un juez o magistrado de un Estado miembro dicta una orden de detención u otra medida privativa de libertad de un sospechoso de haber cometido un delito grave, dicha orden será válida en todo el territorio de la UE. En funcionamiento desde el 1 de enero de 2004, la orden ha sustituido a los largos procedimientos de extradición que existían entre los Estados miembros de la UE. Para garantizar el buen funcionamiento de la orden de detención europea, es fundamental que todos los Estados miembros incorporen a su ordenamiento jurídico nacional plena y correctamente todas las disposiciones de la Decisión Marco. A raíz del análisis de la transposición de la Decisión Marco en Bélgica, Grecia, España, Hungría y los Países Bajos, la Comisión detectó la existencia de varios problemas de conformidad. relativos a la no transposición o no conformidad de algunos artículos, en particular, a la transposición incorrecta por motivos de no ejecución. Los cinco Estados miembros disponen ahora de dos meses para aclarar las medidas adoptadas con vistas a garantizar la ejecución correcta y completa de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea; de no hacerlo, la Comisión podría decidir enviarles un dictamen motivado. La Comisión envió cartas de emplazamiento a Chequia, Estonia, Irlanda, Italia, Lituania, Austria y Polonia al respecto en octubre y diciembre de 2020, y a Alemania, Chipre y Suecia el 18 de febrero de 2021, y estos asuntos siguen abiertos. La Comisión sigue evaluando la transposición de la Decisión marco en otros Estados miembros. Puede consultar más información sobre la orden de detención europea aquí.

5. Energía y clima

Cartas de emplazamiento y dictámenes motivados

Normas básicas de seguridad: la Comisión pide a BÉLGICA, ALEMANIA, GRECIA, ESPAÑA y AUSTRIA que transpongan la legislación de la UE sobre protección radiológica

La Comisión ha decidido hoy enviar cartas de emplazamiento a Alemania y Grecia y dictámenes motivados a Bélgica, España y Austria para solicitarles la transposición correcta y completa a sus ordenamientos jurídicos nacionales respectivos de la Directiva revisada sobre normas de seguridad básicas (Directiva 2013/59/Euratom del Consejo). Los Estados miembros debían transponer la Directiva a más tardar el 6 de febrero de 2018, pero la Comisión considera que Grecia no ha cumplido algunos de los requisitos establecidos en ella y que Bélgica, Alemania, España y Austria no la han transpuesto de manera completa. Esta Directiva, que moderniza y consolida la legislación de la UE sobre protección radiológica, establece normas de seguridad básicas para proteger a la población, a los trabajadores y a los pacientes contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. También incluye disposiciones sobre la preparación y la respuesta ante emergencias que se reforzaron tras el accidente nuclear de Fukushima. Los Estados miembros disponen de dos meses para subsanar las deficiencias constatadas por la Comisión. De lo contrario, la Comisión podría decidir enviar un dictamen motivado a Alemania y Grecia y llevar a Bélgica, España y Austria ante el Tribunal de Justicia.

Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la Unión Europea, véase la nota completa sobre preguntas y respuestas. Para conocer más detalles sobre todas las decisiones adoptadas, véase el registro de decisiones sobre procedimientos de infracción

 

 

 

Procedimiento de infracción en febrero relativas a España

La Comisión Europea | 18.02.2021

En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no haber cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión Europea. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la UE, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos y de las empresas. A continuación, se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión, que se han agrupado por ámbitos de actuación. Para conocer más detalles sobre todas las decisiones adoptadas, véase el registro de decisiones sobre procedimientos de infracción.

  1. Medio ambiente

Carta de emplazamiento, Artículo 258

Naturaleza: la Comisión pide a ESPAÑA que cumpla su obligación de proteger el delta del Llobregat

La Comisión pide a España que tome medidas adicionales para proteger y gestionar su red Natura 2000, respetando así sus obligaciones en virtud de la Directiva sobre los hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo). En particular, España debe adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier nuevo deterioro del lugar Natura 2000 «delta del Llobregat» como consecuencia de la ejecución de grandes proyectos de infraestructuras, como las ampliaciones del aeropuerto internacional y del puerto marítimo de Barcelona.

Tanto el Pacto Verde Europeo como la Estrategia de la Unión Europea sobre la biodiversidad indican que es fundamental que la UE ponga fin a la pérdida de biodiversidad y que la proteja y la restablezca.

A pesar de ser una de las regiones más densamente pobladas de la península ibérica, los frágiles ecosistemas lénticos del delta del Llobregat albergan una biodiversidad excepcional y desempeñan un papel crucial en las rutas migratorias de muchas especies de aves europeas, contribuyendo así a preservar la coherencia global de la Red Natura 2000.

Desde 2013 se ha dialogado con las autoridades españolas sobre el deterioro y las posibilidades de atenuar y compensar los daños medioambientales causados por los grandes proyectos de infraestructuras. Sin embargo, no se han cumplido suficientemente los compromisos asumidos por las autoridades en materia de atenuación y compensación, como, por ejemplo, la adopción y ejecución de un plan especial para la protección de las zonas naturales y el paisaje del delta de Llobregat y de una ampliación de la zona de protección especial a fin de salvaguardar los territorios más adecuados para la conservación de las aves.

Por tanto, la Comisión envía una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para abordar las deficiencias planteadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.

Movilidad y Transporte

Dictamen motivado

Profesiones marítimas: la Comisión insta a ESPAÑA a cumplir la normativa de la UE sobre el nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España por no tomar las medidas necesarias para cumplir las normas de la UE sobre el nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (Directiva 2008/106/CE en su versión modificada). El objetivo de estas normas es garantizar que se respetan las normas en materia de formación de las profesiones marítimas en toda la UE y que se ajustan a las normas ya acordadas a escala internacional. La Comisión insta a España a adoptar medidas correctoras en lo que respecta a lo siguiente: la titulación de la gente de mar; la gestión de la calidad de los centros de educación y formación marítima; el diseño, la revisión y la aprobación de programas y cursos marítimos; el seguimiento y la evaluación de la formación y la valoración por la administración marítima; la cualificación y formación de evaluadores, instructores y supervisores; la formación a bordo; y el uso de simuladores. España dispone ahora de dos meses para abordar las preocupaciones planteadas en el dictamen motivado; de lo contrario, la Comisión podría recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión.

Incumplimiento de las Nuevas Normas de Telecomunicaciones de la UE

La Comisón | 04.02.2021

La Comisión ha incoado hoy procedimientos de infracción contra 24 Estados miembros por no haber transpuesto las nuevas normas de la UE en materia de telecomunicaciones. El Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas moderniza el marco regulador europeo de las comunicaciones electrónicas para mejorar las opciones y los derechos de los consumidores, por ejemplo, garantizando contratos más claros, la calidad del servicio y unos mercados competitivos. El Código también garantiza unos servicios de comunicación de más alto nivel, incluidas unas comunicaciones de emergencia más eficientes y accesibles. Además, permite a los operadores beneficiarse de normas que incentivan las inversiones en redes de muy alta capacidad, así como de una mayor previsibilidad normativa, lo que facilita servicios e infraestructuras digitales más innovadores.

La fecha límite para la transposición del Código a la legislación nacional era el 21 de diciembre de 2020. Hasta la fecha, solo Grecia, Hungría y Finlandia han notificado a la Comisión que habían adoptado todas las medidas necesarias para incorporar la Directiva a su ordenamiento jurídico, declarando así que su transposición estaba completa.

Por tanto, la Comisión ha enviado cartas de emplazamiento a Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, y Suecia pidiéndoles que adopten y notifiquen las medidas pertinentes. Los Estados miembros disponen de dos meses para responder.

Contexto

El Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, que actualiza el marco regulador que ajusta el sector europeo de las telecomunicaciones a los nuevos retos, entró en vigor en diciembre de 2018, y los Estados miembros han tenido dos años para aplicar sus normas. Es un acto legislativo fundamental para lograr la sociedad europea del gigabit y garantizar una participación plena de todos los ciudadanos de la UE en la economía y la sociedad digitales.

Para ayudar a los Estados miembros a incorporar la Directiva al ordenamiento jurídico nacional, la Comisión ha supervisado el proceso de transposición y les ha proporcionado amplias orientaciones y asistencia. Además, el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) ha elaborado y publicado directrices para facilitar la aplicación de las nuevas normas.

En consonancia con el Código, la Comisión también adoptó en diciembre de 2020 legislación para reforzar la competencia, la armonización reglamentaria y condiciones de competencia equitativas para todos los participantes en el mercado, así como para proteger a los consumidores y facilitar tarifas justas y ofertas variadas en los servicios de Internet y de telefonía.

  • Un nuevo Reglamento Delegado que fija tarifas únicas máximas de terminación de llamadas vocales a escala de la Unión que los operadores están autorizados a cobrar entre sí por la realización de llamadas fijas y móviles entre sus redes.
  • Una Recomendación actualizada sobre mercados de referencia, en la que se pone al día la lista de mercados predefinidos que las autoridades reguladoras nacionales europeas deben examinar periódicamente.

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