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Entran en vigor las normas reforzadas de control de las exportaciones de la Unión

Comisión Europea | 09.09.21

La Unión refuerza hoy su capacidad de respuesta ante los nuevos riesgos para la seguridad y las tecnologías emergentes. El nuevo Reglamento sobre el control de las exportaciones, que entra hoy en vigor, reforzará los controles del comercio de productos de doble uso —bienes y tecnologías civiles con posibles usos militares o de seguridad— y mejorará la capacidad de la Unión para proteger los derechos humanos y potenciar las cadenas de suministro de productos estratégicos seguras.

Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo y comisario de Comercio, ha declarado: «Tenemos que responder mejor a las amenazas emergentes en un mundo cada vez más volátil. Esto significa mejorar el control de las tecnologías de doble uso, incluidas las tecnologías de cibervigilancia, que pueden utilizarse indebidamente para vulnerar los derechos humanos. Gracias a estas nuevas normas de la UE, los países de la Unión también colaborarán ahora más estrechamente entre sí y con los aliados frente a los posibles riesgos para la seguridad derivados de la biotecnología, la inteligencia artificial y otras tecnologías emergentes. También trabajaremos juntos para garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas, por ejemplo en el contexto del nuevo Consejo de Comercio y Tecnología UE-EE. UU.».

El nuevo marco permite a la Unión adoptar una serie de medidas importantes para poner en común conocimientos y afrontar retos concretos, en particular en relación con la cibervigilancia —se están preparando directrices sobre la diligencia debida al respecto— pero también sobre las tecnologías emergentes de doble uso, como la informática avanzada.

El Reglamento introduce una mayor transparencia mediante el incremento de las consultas y la presentación de informes entre los Estados miembros y la Comisión, contribuyendo al desarrollo de una nueva plataforma de la UE de concesión de licencias por vía electrónica, que ya se encuentra en fase piloto en cuatro Estados miembros de la UE.

También proporciona una base jurídica para la actuación de la Unión a nivel multilateral, plurilateral y bilateral —que supone el reconocimiento de que la eficacia de los controles depende de la cooperación de los principales productores de tecnología—, y se basa en el marco multilateral existente para los controles de las exportaciones, a saber, el Arreglo de Wassenaar, que constituye la base de numerosas restricciones impuestas por el Reglamento a escala de la UE.

Contexto

En septiembre de 2016, la Comisión adoptó su propuesta legislativa, destinada a sustituir al Reglamento de 2009, para modernizar los controles de la Unión sobre las exportaciones de productos sensibles —bienes y tecnología— de doble uso. Estos productos tienen numerosos usos civiles, pero también pueden utilizarse con fines de defensa, inteligencia y garantía del cumplimiento de la ley (materiales nucleares y especiales, telecomunicaciones, electrónica y ordenadores, tecnologías espaciales y aeroespaciales, equipos marinos, etc.), y también pueden utilizarse indebidamente para vulnerar los derechos humanos.

El nuevo Reglamento incluye muchas de las propuestas de la Comisión para una «mejora global del sistema» y hará más eficaz el actual sistema de control de las exportaciones de la UE mediante:

  • la introducción de una nueva dimensión de la «seguridad humana» con el fin de que la Unión pueda responder a los retos que plantean las tecnologías emergentes de doble uso —especialmente las tecnologías de cibervigilancia—, que suponen un riesgo para la seguridad nacional e internacional; la incorporación de la protección de los derechos humanos;
  • la actualización de conceptos y definiciones clave (por ejemplo, la aplicación de la definición de «exportador» a las personas físicas y a investigadores que participan en transferencias de tecnología de doble uso);
  • la simplificación y armonización de los procedimientos de concesión de licencias y la facultad otorgada a la Comisión para modificar —mediante el procedimiento «simplificado», es decir, un acto delegado— la lista de productos o destinos sujetos a formas específicas de control, por lo que el sistema de control de las exportaciones será más ágil y podrá evolucionar y adaptarse a las circunstancias;
  • la mejora del intercambio de información entre las autoridades encargadas de conceder las licencias y la Comisión con vistas a incrementar la transparencia de las decisiones de concesión de licencias;
  • la coordinación y el apoyo de una estrecha vigilancia del cumplimiento de los controles, incluyendo la mejora del intercambio electrónico seguro de información entre los organismos encargados de la concesión de licencias y los servicios que velan por el cumplimiento de los controles;
  • el desarrollo de un programa de la UE de capacitación y formación para las autoridades de los Estados miembros responsables de la concesión de licencias y de velar por el cumplimiento de la ley;
  • la divulgación dirigida a la industria y la transparencia con las partes interesadas, desarrollando una relación estructurada con el sector privado mediante consultas específicas de las partes interesadas por parte del grupo pertinente de la Comisión compuesto por expertos de los Estados miembros;
  • el fortalecimiento del diálogo con los terceros países y la búsqueda de condiciones de competencia equitativas a escala mundial.

Más información:

Reglamento sobre el control de las exportaciones

Nota. Ejecución del Reglamento

Controles del comercio de productos de doble uso