Reino Unido

Conclusiones del Consejo Europeo, 24 y 25 de mayo de 2021

Consejo Europeo | 25.05.2021

Los días 24 y 25 de mayo de 2021, el Consejo Europeo adoptó unas Conclusiones sobre la COVID-19, el cambio climático, Bielorrusia, Rusia, el Reino Unido, Oriente Próximo y Mali.

I.COVID-19

1.El ritmo de vacunación se ha acelerado en toda la UE y debe mantenerse. Gracias a ello, y a la mejora de la situación epidemiológica general, podremos proceder a la reapertura gradual de nuestras sociedades. No obstante, debemos mantenernos alerta ante la aparición y la propagación de variantes y actuar en caso necesario. La labor que se está realizando para acelerar la producción de vacunas y garantizar un suministro adecuado de estas en toda la UE resultará fundamental.

2.De cara al verano deben continuar los esfuerzos en pro de un enfoque coordinado. En este contexto, el Consejo Europeo se congratula del acuerdo alcanzado en relación con el Certificado COVID Digital de la UE y pide su rápida aplicación. A modo de próximo paso y al objeto de facilitar la libre circulación en la UE, pide que se revise antes demediados de junio la Recomendación del Consejo sobre los viajes dentro de la Unión. Acoge favorablemente la revisión de la Recomendación del Consejo sobre los viajes no esenciales a la UE.

3.Solo una respuesta mundial integral permitirá contener las repercusiones de la pandemia. La UE es el mayor exportador de vacunas contra la COVID-19 al resto del mundo y seguirá trabajando por incrementar las capacidades mundiales de producción de vacunas para satisfacer las necesidades universales. El Consejo Europeo pide que se intensifiquen los trabajos para garantizar un acceso mundial y equitativo a las vacunas contra la COVID-19 y apoya el papel destacado del Mecanismo COVAX a este respecto. La UE y sus Estados miembros están resueltos a acelerar la puesta en común de las vacunas para prestar apoyo a los países necesitados, con objeto de donar al menos 100 millones de dosis antes de finales de año y a contribuir al desarrollo de la capacidad de fabricación local, en consonancia con la Declaración de Roma de la Cumbre Mundial sobre la Salud.

II.CAMBIO CLIMÁTICO

4.El Consejo Europeo reafirma sus Conclusiones de los días 10 y 11 de diciembre de 2020. Acoge favorablemente el acuerdo alcanzado por los colegisladores en relación con la Ley Europea del Clima.

5.El Consejo Europeo invita a la Comisión a que presente con prontitud su paquete de medidas legislativas junto con un examen en profundidad de las repercusiones medioambientales, económicas y sociales a escala de los Estados miembros.

6.La UE se congratula del renovado compromiso de los Estados Unidos con el Acuerdo de París. La UE subraya su disposición a aprovechar esta dinámica mundial y pide a sus socios internacionales, y en particular a los miembros del G20, que incrementen su ambición de cara a la reunión de la CP26 que tendrá lugar en Glasgow.

7.El Consejo Europeo volverá a tratar la cuestión en el momento oportuno, una vez que la Comisión haya presentado sus propuestas.

III.BIELORRUSIA

8.El Consejo Europeo condena enérgicamente el aterrizaje forzoso de un vuelo de Ryanair en Minsk (Bielorrusia) el 23 de mayo de 2021 —que ha puesto en peligro la seguridad operacional de la aviacióny la detención por las autoridades bielorrusas del periodista Raman Pratasevich y de Sofia Sapega.

9.El Consejo Europeo:

exige la liberación inmediata de Raman Pratasevich y Sofia Sapega y que se garantice su libertad de circulación;

pide a la Organización de Aviación Civil Internacional que investigue urgentemente este incidente insólito e inaceptable;

ruega al Consejo que adopte lo antes posible nuevas inclusiones en las listas de personas y entidades con arreglo al marco de sanciones pertinente;

pide al Consejo que adopte sanciones económicas selectivas adicionales y ruega al Alto Representante y a la Comisión que presenten sin demora propuestas al respecto;pide a todas las compañías aéreas con sede en la UE que eviten sobrevolar Bielorrusia;

pide al Consejo que adopte las medidas necesarias para prohibir el sobrevuelo del espacio aéreo de la UE por las aerolíneas bielorrusas e impida el acceso de los vuelos operados por dichas aerolíneas a los aeropuertos de la UE;

expresa su solidaridad con Letonia tras la expulsión injustificada de diplomáticos letones.

10.El Consejo Europeo seguirá ocupándose de este asunto.

IV.RUSIA

11.El Consejo Europeo ha mantenido un debate estratégico sobre Rusia.

12.El Consejo Europeo condena las actividades rusas ilegales, perturbadoras y de provocación llevadas a cabo contra la UE, sus Estados miembros y fuera de la UE. Reitera la unidad y la solidaridad de la UE frente a tales actos, así como su apoyo a los socios orientales.

13.El Consejo Europeo expresa su solidaridad con la República Checa y respalda su respuesta.

14.El Consejo Europeo reafirma su adhesión a los cinco principios que rigen la política de la UE en relación con Rusia. Invita al Alto Representante y a la Comisión a que presenten un informe con opciones de actuación sobre las relaciones UE-Rusia, en consonancia con dichos principios, con vistas a su reunión de junio de 2021.

15.La UE seguirá coordinándose con socios afines.

V.REINO UNIDO

16.El Consejo Europeo se congratula por la entrada en vigor, el 1 de mayo de 2021, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido. Dicho Acuerdo constituye, junto con el Acuerdo de Retirada y sus protocolos, el marco para nuestras relaciones con el Reino Unido. Ambos Acuerdos deben aplicarse de manera íntegra y efectiva, y sus estructuras de gobernanza deben ponerse en funcionamiento.

17.Los dos Acuerdos permiten a la UE mantener una asociación lo más estrecha posible con el Reino Unido, al tiempo que reconocen que un Estado no perteneciente a la Unión no puede disfrutar de los mismos beneficios que un Estado miembro y que la relación debe basarse en un equilibrio entre derechos y obligaciones en todo momento. Las relaciones con el Reino Unido deben seguir siendo mutuamente beneficiosas y no deben socavar, bajo ningún concepto, la integridad del mercado único, la unión aduanera ni la autonomía decisoria de la UE. El Consejo Europeo pide al Reino Unido que respete el principio de no discriminación entre Estados miembros.

18.El Consejo Europeo invita a la Comisión a que prosiga su labor encaminada a garantizar la plena aplicación de los Acuerdos, en particular en los ámbitos de los derechos de los ciudadanos de la UE, la pesca y la igualdad de condiciones, haciendo pleno uso de los instrumentos previstos en los Acuerdos, en coordinación constante y diálogo permanente con el Consejo y sus órganos preparatorios de conformidad con la práctica establecida.

19.El Consejo Europeo seguirá ocupándose de este asunto y la Unión Europea permanecerá unida en sus relaciones con el Reino Unido.

VI.ORIENTE PRÓXIMO

20.Acogemos con satisfacción el alto al fuego, que debería poner fin a la violencia. La UEseguirá colaborando con sus socios internacionales para poner de nuevo en marcha un proceso político. La UE reitera su firme adhesión a la solución de dos Estados.

VII.MALI

21.El Consejo Europeo se suma a la declaración de la CEDEAO y de la Unión Africana, condena enérgicamente el secuestro del presidente transitorio de Mali y del primer ministro, y pide su inmediata liberación.

22.La Unión Europea está dispuesta a estudiar medidas selectivas contra dirigentes políticos y militares que obstaculizan la transición en Mali.

 

El Parlamento Da Luz Verde al Acuerdo UE-Reino Unido de Comercio y Cooperación

 

El Parlamento aprobó por amplia mayoría el acuerdo que regulará las relaciones entre la UE y el Reino Unido.

El visto bueno del PE salió adelante con 660 votos a favor, 5 en contra y 32 abstenciones. La resolución parlamentaria que acompaña al acuerdo, en la que los eurodiputados detallan sus expectativas, fue respaldada por 578 votos, 51 votaron en contra y 68 se abstuvieron.

El 24 de diciembre de 2020 los negociadores de la UE y el Reino Unido rubricaron un Acuerdo de Comercio y Cooperación que establece las normas de la cooperación bilateral futura. Para minimizar los efectos de un cambio brusco en la relación, el acuerdo se aplica de manera provisional desde el 1 de enero. La aprobación del PE es necesaria para su entrada permanente en vigor, antes del fin del periodo transitorio el 30 de abril.

La salida de la UE es un «error histórico», pero el acuerdo es bienvenido

En la resolución preparada por el Grupo de coordinación para el brexit y la Conferencia de Presidentes, el Parlamento saluda la consecución del Acuerdo de Comercio y Cooperación que limita los efectos perniciosos de la retirada del Reino Unido de la UE. Esta salida es calificada como «error histórico», ya que nunca un país tercero podrá disfrutar de los mismos beneficios que un país miembro de la Unión.

El acuerdo de cero cuotas y cero aranceles entre la UE y el Reino es valorado por el pleno. Las garantías para una competencia justa pueden servir de modelo para futuros acuerdos comerciales, señala el texto. El Parlamento está de acuerdo con las cláusulas relativas a, entre otros sectores, la pesca, el consumo, el tráfico aéreo y la energía.

Lamentan, sin embargo, que Londres rechazara extender el pacto a los ámbitos de política exterior, seguridad y desarrollo, así como participar en el programa de intercambio de estudiantes Erasmus+.

Paz en la isla de Irlanda

La Cámara recuerda que preservar la paz en la isla de Irlanda es uno de sus principales objetivos en el marco de la relación con Reino Unido y condena las recientes acciones británicas que suponen una vulneración del Acuerdo de Retirada. Piden al Gobierno británico «que actúe de buena fe y aplique plenamente los términos de los acuerdos que ha firmado», incluido el Protocolo sobre Irlanda del Norte, sin demora y sobre la base del calendario pactado con la Comisión Europea.

Participación del Parlamento en la supervisión

La resolución hace hincapié en que la Cámara debe desempeñar plenamente su función en cuanto al seguimiento y la aplicación del Acuerdo, también a la hora de tomar decisiones

importantes unilaterales de la Unión.

Declaraciones de los ponentes

«La UE y el Reino han fijado las bases para una relación entre iguales. Este es el principio, no el final. Logramos acuerdos en áreas importantes, como el acceso recíproco al mercado

y los intercambios comerciales. Queda mucho por hacer en política exterior y programas de intercambio educativos. Para garantizar la defensa de los intereses ciudadanos, el Parlamento debe participar. Sólo tiene futuro una asociación en la que ambas partes respeten sus compromisos», recalcó Andreas Schieder (S&D, Austria), ponente de la comisión de Asuntos Exteriores.

«La ratificación del acuerdo no es una muestra de confianza ciega en la intención del Gobierno británico de aplicar el acuerdo de buena fe. Es más bien un seguro frente a posibles desviaciones unilaterales de lo pactado. El Parlamento permanecerá vigilante. Ahora debemos convocar la Asamblea de la asociación parlamentaria para seguir construyendo puentes entre las dos partes», agregó Christophe Hansen (PPE, Luxemburgo), ponente para la comisión de Comercio Internacional.

Próximos pasos

Tras recibir el visto bueno del PE, el acuerdo entrará en vigor una vez que el Consejo lo concluya formalmente antes del 30 de abril.

 

La Comisión Lleva al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia Europeo

 

La Comisión Europea | 22.03.2021

 

La Comisión Europea ha decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber recuperado íntegramente las ayudas estatales ilegales de hasta 100 millones de euros, concedidas como exención fiscal para los intereses pasivos y los cánones en Gibraltar, tal como disponía una Decisión de la Comisión. Este asunto se refiere a hechos acaecidos antes de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

El 19 de diciembre de 2018, la Comisión adoptó una Decisión relativa al régimen de exención del impuesto de sociedades de Gibraltar para los intereses pasivos y los cánones aplicable entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013 y entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, respectivamente, así como cinco resoluciones fiscales concedidas entre 2011 y 2013. La Decisión declaró estas medidas ilegales e incompatibles con las normas sobre ayudas estatales y que, por lo tanto, las ayudas debían recuperarse de sus beneficiarios. Como cuestión de principio, las normas sobre ayudas estatales de la UE exigen que se recupere toda ayuda estatal incompatible a fin de eliminar el falseamiento de la competencia ocasionado por la ayuda.

Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva y responsable de la política en materia de competencia, ha declarado: «Las ayudas concedidas por Gibraltar en forma de exención del impuesto de sociedades para los intereses pasivos y los cánones otorgaron una ventaja injusta a algunas empresas multinacionales y debían ser recuperadas por las autoridades del Reino Unido y de Gibraltar. Sin embargo, más de dos años después de que la Comisión adoptara esta Decisión, las ayudas aún no se han recuperado íntegramente y no se ha avanzado lo suficiente en el restablecimiento de la competencia. Esta es la razón por la que hemos decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia por no haber dado cumplimiento a la Decisión».

De conformidad con los procedimientos habituales, el plazo para que las autoridades gibraltareñas ejecutaran la Decisión de la Comisión y recuperaran toda la ayuda ilegal era el 23 de abril de 2019, esto es, cuatro meses a partir de la notificación oficial de la Decisión de la Comisión. Hasta la recuperación íntegra de las ayudas ilegales, los beneficiarios seguirán disfrutando de una ventaja competitiva ilegal, razón por la cual la recuperación debe producirse lo antes posible.

De conformidad con el artículo 95, apartado 1, y el artículo 87, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la Comisión está facultada para llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia por no haber dado cumplimiento a una decisión de la Comisión adoptada antes del final del período transitorio (es decir, antes del 31 de diciembre de 2020). Su artículo 87, apartado 2, confirma también que el Tribunal de Justicia es competente para conocer de estos asuntos.

La Comisión ha mantenido contactos regulares con las autoridades gibraltareñas a lo largo de todo el proceso de recuperación. Estas autoridades ya han recuperado de los beneficiarios parte de las ayudas ilegales. Sin embargo, más de dos años después de la Decisión de la Comisión, aún no habían recuperado todas las ayudas, ya que identificaron las cuatro sociedades beneficiarias de ayudas sujetas a la orden de recuperación, pero esta solo se ha completado en el caso de dos de ellas y se ha reembolsado menos del 20 % del importe total de las ayudas ilegales Sigue pendiente la recuperación de Mead Johnson Nutrition (beneficiaria de una resolución fiscal) y, en parte, de Fossil (beneficiaria del régimen de ayudas ilegal).

Por consiguiente, la Comisión ha decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber dado cumplimiento a la Decisión de la Comisión, de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Contexto

Tras la retirada de la Unión Europea, el Reino Unido ya no es un Estado miembro. Sin embargo, el Reino Unido sigue estando obligado a recuperar íntegramente las ayudas ilegales concedidas, ya que la obligación se deriva de una Decisión de la Comisión adoptada cuando el Reino Unido formaba parte de la Unión Europea. Además, la posibilidad de llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia sigue siendo posible en este asunto concreto, porque este recurso se refiere a una Decisión de la Comisión adoptada antes del final del período transitorio.

Mead Johnson Nutrition ha recurrido la decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea (asunto T-508/19). Un recurso de anulación contra una decisión de la Comisión no suspende la obligación de recuperar las ayudas ilegales (artículo 278 del TFUE). Mead Johnson Nutrition y Fossil también han interpuesto recursos contra las órdenes de recuperación nacionales ante los órganos jurisdiccionales nacionales. En el marco del asunto nacional de Fossil, el Tribunal del Impuesto sobre la Renta de Gibraltar ha remitido una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia (asunto C-705/20). Mientras tanto, las autoridades competentes del Reino Unido y los órganos jurisdiccionales nacionales han retrasado o suspendido las órdenes de recuperación.

Los Estados miembros tienen que recuperar las ayudas estatales ilegales dentro del plazo establecido en la Decisión de la Comisión, que suele ser de cuatro meses. El artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2015/1589 y la Comunicación de la Comisión sobre la recuperación establecen que los Estados miembros deben recuperar inmediata y efectivamente del beneficiario las ayudas. Además, cuando una norma procesal nacional impida la recuperación inmediata o efectiva, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar esa norma sin aplicación y restablecer la competencia leal garantizando la pronta recuperación de las ayudas ilegales (véase la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación).

La necesidad de dar cumplimiento rápidamente a la Decisión de la Comisión y restablecer la competencia leal en el mercado, recuperando la ayuda ilegal recibida por los beneficiarios en detrimento de los competidores, no se ve afectada por el impacto de la pandemia de coronavirus.

Si un Estado miembro no ejecuta una decisión de recuperación, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE, que permite a la Comisión remitir directamente asuntos al Tribunal por incumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la UE.

El Grupo de Trabajo para las Relaciones con el Reino Unido se convierte en el «Servicio para los Acuerdos entre la UE y el Reino Unido»

Comisión Europea | 20.01.2021

La celebración, el 24 de diciembre de 2020, del Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y el Reino Unido significa que llega a su fin, coronado por el éxito, el mandato del Grupo de Trabajo para las Relaciones con el Reino Unido (UKTF). El UKTF dejará de existir el 1 de marzo de 2021.

Con el fin de apoyar la aplicación y el seguimiento eficientes y rigurosos de los acuerdos con el Reino Unido, la Comisión Europea ha decidido crear un nuevo Servicio para los Acuerdos entre la UE y el Reino (UKS). El UKS formará parte de los servicios presidenciales de la Secretaría General y será operativo a partir del 1 de marzo de 2021. El mandato y la duración del servicio recién creado se revisarán de forma continua. El UKS cooperará estrechamente con el AR/VP.

Michel Barnier se convertirá en asesor especial de la presidenta Von der Leyen a partir del 1 de febrero de 2021. Asesorará a la presidenta sobre la aplicación del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido y aportará sus conocimientos especializados con vistas a la finalización del proceso de ratificación del Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y el Reino Unido.

Maroš Šefčovič, vicepresidente responsable de las relaciones interinstitucionales y la prospectiva, ha sido designado el miembro de la Comisión que copresidirá y representará a la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y el Reino Unido.

Más información

Sitio web del UKTF

Portal de la Unión Europea

Centros Europe Direct

Portal Europeo de la Juventud

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