Paquete de procedimientos de infracción de septiembre: principales decisiones para España
Comisión Europea | 23.09.21
Desglose por ámbitos de actuación
En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, pretenden velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
A continuación, se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión para España, que se han agrupado por ámbitos de actuación. La Comisión va a archivar asimismo 153 asuntos que los Estados miembros afectados han resuelto sin que ella haya tenido que seguir adelante con el procedimiento.
Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la Unión Europea, véase la nota completa sobre preguntas frecuentes. Para conocer más detalles sobre todas las decisiones adoptadas, véase el registro de decisiones sobre infracciones.
1. Medio ambiente y pesca
(Para más información: Vivian Loonela, tel.: + 32 229 66712; Daniela Stoycheva, tel.: + 32 229 53664)
Medio ambiente
Cartas de emplazamiento, artículo 260 del TFUE
Naturaleza: la Comisión insta a ESPAÑA a que cumpla la legislación de la UE sobre protección de la naturaleza
La Comisión pide a España que cumpla sus obligaciones en virtud de la Directiva sobre aves (Directiva 2009/147/CE), la Directiva sobre los hábitats (Directiva 92/43/CEE) y una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-461/14). El cumplimiento de la legislación de la UE sobre protección de la naturaleza es crucial para la conservación y la restauración de la naturaleza y la biodiversidad. Tanto el Pacto Verde Europeo como la Estrategia Europea sobre la Biodiversidad de aquí a 2030 subrayan la importancia de que la UE ponga fin a su pérdida de biodiversidad preservando los espacios naturales y restableciendo los ecosistemas dañados hasta alcanzar un buen estado ecológico. El 24 de noviembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que España no había tomado las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y las alteraciones de las especies de aves protegidas causadas por la construcción de una línea ferroviaria que atraviesa la zona de protección especial Campiñas de Sevilla, en Andalucía. España ha definido una serie de medidas de mitigación y compensación para contrarrestar los daños causados y aplicar la sentencia del Tribunal. Sin embargo, casi cinco años después de la sentencia, España aún no ha aplicado plenamente dichas medidas. Así pues, la Comisión ha decidido enviar a España una carta de emplazamiento por no cumplir la sentencia del Tribunal. Se trata de un procedimiento de infracción incoado en virtud del artículo 260, apartado 2 del TFUE, lo que significa que la Comisión puede remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar sanciones financieras, tras haber ofrecido a España la posibilidad de responder a la carta y adoptar las medidas necesarias.
Dictámenes motivados
Evaluación del impacto ambiental: la Comisión pide a ESLOVENIA y ESPAÑA que actualicen su legislación nacional
La Comisión pide a Eslovenia y España que pongan en consonancia su legislación nacional con la Directiva relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva 2011/92/UE). La Directiva garantiza que el impacto ambiental de los proyectos públicos y privados se evalúe antes de que se autoricen dichos proyectos y se identifiquen y aborden los impactos ambientales perjudiciales significativos. La Directiva se modificó en abril de 2014 (mediante la Directiva 2014/52/UE) para reducir la carga administrativa y mejorar el nivel de protección del medio ambiente, al mismo tiempo que las decisiones empresariales sobre inversiones públicas y privadas se hacen más sólidas, predecibles y sostenibles. Eslovenia no ha reflejado adecuadamente determinadas disposiciones de la Directiva modificada en su legislación nacional, en particular los requisitos de la Directiva relativos a los procedimientos transfronterizos de evaluación del impacto ambiental y los relativos a la aplicación de medidas para la prevención, reducción o eliminación de efectos nocivos sobre el medio ambiente en los permisos para algunos proyectos. España no ha reflejado adecuadamente la Directiva en su legislación nacional, ya que la legislación española no exige una evaluación de impacto ambiental para determinados proyectos que pueden tener efectos potencialmente significativos sobre el medio ambiente. Este es el caso, en particular, de las instalaciones de extracción, tratamiento y transformación de amianto. España también ha establecido varios «umbrales de exclusión» que pueden excluir proyectos del procedimiento independientemente de sus posibles efectos significativos sobre el medio ambiente. Por consiguiente, la Comisión envía dictámenes motivados a Eslovenia y España. Ambos Estados miembros disponen ahora de dos meses para corregir la situación; de no hacerlo, la Comisión podría optar por llevarlos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pesca
Cartas de emplazamiento
Pesca: la Comisión pide a ESPAÑA y FRANCIA que garanticen el cumplimiento de las obligaciones relativas al control y la aplicación de la obligación de desembarque
La Comisión pide a España y Francia que garanticen el cumplimiento de las obligaciones relativas al control y la aplicación de la obligación de desembarque en virtud del Reglamento sobre la política pesquera común [Reglamento (UE) n.º 1380/2013] y del Reglamento de control de la pesca [Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo]. Esta obligación se introdujo durante la última reforma de la política pesquera común en 2013 para poner fin a la práctica insostenible y despilfarradora de descartes, cuando se devuelven al mar las capturas no deseadas. Las cuestiones planteadas también se refieren al incumplimiento por parte de España y Francia de las obligaciones derivadas del Reglamento sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada [Reglamento INDNR: Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo]. En particular, España y Francia no garantizaron el control y el cumplimiento de la obligación de que todas las capturas de especies sujetas a límites de capturas y, en el Mediterráneo, de especies sujetas a tallas mínimas se trasladen y mantengan a bordo de los buques pesqueros y posteriormente se registren, desembarquen y deduzcan de las cuotas, cuando proceda. El control y la observancia efectivos de las actividades pesqueras en el mar y el registro exacto de las capturas y las cantidades descartadas son esenciales para la aplicación de la obligación de desembarque y para respaldar los objetivos de sostenibilidad a largo plazo de la política pesquera común. También es importante para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. La Comisión considera que España y Francia no han tomado las medidas necesarias para cumplir las obligaciones antes mencionadas. Por consiguiente, la Comisión decidió enviar cartas de emplazamiento a España y Francia, concediéndoles un plazo de dos meses para responder y corregir las deficiencias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.
2. Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes
(Para más información: Sonya Gospodinova, tel.: + 32 229 66953, Federica Miccoli, tel.: + 32 229 58300; Célia Dejond, tel.: + 32 229 88199)
Cartas de emplazamiento
Contratación pública: la Comisión insta a ITALIA y ESPAÑA a respetar las normas relativas a los contratos de concesión de autopistas
La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a Italia y España para garantizar la correcta aplicación de las normas de la UE en materia de contratación pública y contratos de concesión. Italia y España han ampliado la duración de las concesiones de autopistas sin iniciar previamente procedimientos de licitación. Según el Derecho de la UE, la prórroga de un contrato de concesión equivale a una nueva concesión, que solo puede adjudicarse mediante licitación. El caso italiano ya fue objeto de una sentencia dictada en septiembre de 2019 (asunto C-526/17), en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que, al ampliar la duración de la concesión de la autopista a la «Società Autostrada Tirrenica p.A.» sin iniciar previamente un procedimiento de licitación, Italia había infringido la Directiva 2004/18/CE sobre contratación pública. Dos años después de la conclusión del Tribunal de Justicia, parece que Italia aún no ha tomado medidas para garantizar la ejecución oportuna de la sentencia. Del mismo modo, España ha ampliado la duración de la concesión de la autopista AP-9 sin iniciar previamente un procedimiento de licitación pública. Por consiguiente, la Comisión considera que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las normas de contratación pública de la UE, en particular en virtud de la Directiva 93/37/CEE. Italia y España disponen ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado a España y por llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. Economía digital
(Para más información: Johannes Bahrke, tel.: + 32 229 58615; Charles Manoury, tel.: + 32 229 13391)
Dictámenes motivados
Código de Comunicaciones Electrónicas de la UE: la Comisión pide a los Estados miembros que transpongan plenamente al Derecho nacional las nuevas normas sobre telecomunicaciones
La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Estonia, España, Croacia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia por no haber notificado a la Comisión la plena transposición del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. La nueva normativa moderniza el marco regulador europeo de las comunicaciones electrónicas, mejorando las opciones y los derechos de los consumidores e incentivando a los operadores a invertir en redes de muy alta capacidad y desplegar la fibra y el 5G. Los Estados miembros debían incorporar la normativa al Derecho nacional a más tardar el 21 de diciembre de 2020. En febrero de 2021, la Comisión envió cartas a veinticuatro Estados miembros por no haber notificado la plena transposición. La Comisión está dando ahora el segundo paso en el procedimiento de infracción enviando un dictamen motivado a dieciocho Estados miembros que aún no han notificado la plena transposición. Los Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder a la Comisión, o esta podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Medios de comunicación audiovisuales: la Comisión pide a los Estados miembros que transpongan plenamente la normativa de la UE sobre contenido audiovisual
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Chequia, Estonia, Irlanda, España, Croacia, Italia, Chipre, Eslovenia y Eslovaquia por no facilitar información sobre la ejecución de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual de la UE prevista en su legislación nacional. La nueva normativa se aplica a todos los medios audiovisuales, tanto a las emisiones tradicionales de televisión como a los servicios a la carta, así como a las plataformas de distribución de vídeos, y tiene por objeto crear un marco reglamentario adaptado a la era digital que lleve a un panorama audiovisual más seguro, equitativo y diverso. Los Estados miembros debían transponer la Directiva y comunicar a la Comisión sus medidas de transposición el 19 de septiembre de 2020, a más tardar. En noviembre de 2020, la Comisión envió cartas de emplazamiento a veintitrés Estados miembros por no haber notificado la plena transposición. La Comisión está dando ahora el segundo paso en el procedimiento de infracción enviando un dictamen motivado a los nueve Estados miembros mencionados anteriormente que aún no han notificado la plena transposición. Estos disponen ahora de dos meses para responder a la Comisión, o esta podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.