libre circulación

Coronavirus: la Comisión Propone Actualizar las Medidas Coordinadas en Materia de Viajes

La Comisión Europea | 01.06.2021

La Comisión Europea ha propuesto ayer una actualización de la Recomendación del Consejo sobre la coordinación de las restricciones a la libre circulación en la UE, que se estableció en respuesta a la pandemia de COVID-19. Puesto que la situación epidemiológica está mejorando y las campañas de vacunación se están acelerando en toda la UE, la Comisión propone que los Estados miembros relajen gradualmente las medidas en materia de viajes, principalmente para los titulares de un Certificado COVID Digital de la UE. La Comisión también ha propuesto actualizar los criterios comunes para las zonas de riesgo e introducir un mecanismo de «freno de emergencia» para abordar la prevalencia de nuevas cepas preocupantes o de interés. La propuesta también incluye disposiciones específicas sobre los niños para garantizar que los miembros de la unidad familiar puedan viajar juntos y un período de validez normalizado de las pruebas.

Didier Reynders, comisario de Justicia, declaró: «En las últimas semanas hemos asistido a una continua tendencia a la baja del número de infecciones, lo que demuestra el éxito de las campañas de vacunación en toda la UE. Paralelamente, también estamos fomentando posibilidades de prueba asequibles y ampliamente disponibles. En este contexto, los Estados miembros están levantando lentamente las restricciones derivadas de la COVID-19, tanto a nivel nacional como en lo que respecta a los viajes. Hoy proponemos que los Estados miembros coordinen este levantamiento gradual de las restricciones a la libre circulación, teniendo en cuenta nuestro nuevo instrumento común, el Certificado COVID Digital de la UE. Ahora esperamos que los Estados miembros hagan el mejor uso posible de este instrumento y de la Recomendación para que todos podamos circular de nuevo con libertad y seguridad».

Stella Kyriakides, comisaria de Salud y Seguridad Alimentaria, afirmó: «La libertad de circulación es uno de los derechos más apreciados por los ciudadanos de la UE. Por ello necesitamos enfoques coordinados y predecibles para nuestros ciudadanos que ofrezcan claridad y eviten requisitos incoherentes entre los Estados miembros. Queremos asegurarnos de que podamos avanzar hacia la reapertura de nuestras sociedades en las próximas semanas de forma segura y coordinada. A medida que la vacunación avanza con rapidez creciente, podemos confiar en que la libre circulación segura y sin restricciones pueda reanudarse de forma gradual. Si bien miramos el futuro con mayor optimismo, debemos seguir siendo prudentes y dar siempre prioridad a la protección de la salud pública».

Principales actualizaciones del planteamiento común sobre las medidas en materia de viajes dentro de la UE, sobre la base del mapa codificado por colores publicado por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE):

  • Catorce días después de haber recibido la última dosis, las personas totalmente vacunadas que posean certificados de vacunación conformes al Certificado COVID Digital de la UE deben quedar exentas de las pruebas por motivo de viajes o de la cuarentena. También deberán incluirse las personas recuperadas que hayan recibido la primera dosis de una vacuna de dos dosis. Cuando los Estados miembros acepten pruebas de vacunación para flexibilizar las restricciones a la libre circulación también en otras situaciones, por ejemplo, después de la primera dosis en una serie de dos dosis, también deberán aceptar, en las mismas condiciones, los certificados de vacunación contra la COVID-19.
  • Las personas recuperadas que posean certificados conformes al Certificado COVID Digital de la UE deberán quedar exentas de las pruebas por motivo de viajes o de la cuarentena en los primeros 180 días siguientes a una prueba PCR con resultado positivo.
  • Las personas con un certificado de prueba válido conforme al Certificado COVID Digital de la UE deben quedar exentas de los posibles requisitos de cuarentena. La Comisión propone un período de validez estándar de las pruebas: 72 horas para las pruebas PCR y, por los Estados miembros que lo acepten, 48 horas para las pruebas rápidas de antígenos.
  • «Freno de emergencia»: Los Estados miembros podrán volver a introducir medidas en materia de viajes para las personas vacunadas y recuperadas si la situación epidemiológica se deteriora rápidamente o si se ha notificado una alta prevalencia de cepas preocupantes o de interés.
  • Aclaración y simplificación de los requisitos impuestos por los Estados miembros sobre la base de sus propios procesos de toma de decisiones:
    • Viajeros procedentes de zonas de color verde: Sin restricciones
    • Viajeros procedentes de zonas de color naranja: Los Estados miembros podrán exigir una prueba previa a la salida (pruebas rápidas de antígenos o PCR).
    • Viajeros procedentes de zonas de color rojo: Los Estados miembros podrán exigir que los viajeros se sometan a cuarentena, a menos que dispongan de una prueba previa a la salida (pruebas rápidas de antígenos o PCR).
    • Viajeros de zonas de color rojo oscuro: deberán desaconsejarse encarecidamente los viajes no esenciales. El requisito de las pruebas y la cuarentena seguirá siendo obligatorio.
  • Para garantizar la unidad familiar, los menores que viajen con sus padres deberán quedar exentos de cuarentena cuando los padres no necesiten someterse a cuarentena, por ejemplo, por haber sido vacunados. Los menores de seis años también deberán quedar exentos de las pruebas por motivo de viajes.
  • La Comisión propone adaptar los umbrales del mapa del CEPCE teniendo en cuenta la situación epidemiológica y los avances en materia de vacunación. Para las zonas marcadas en naranja, la propuesta consiste en aumentar el umbral de 14 días de notificación acumulada de casos de COVID-19 de 50 a 75. Del mismo modo, en el caso de las zonas rojas, la propuesta contempla ajustar el umbral del actual 50-150 al nuevo 75-150.

Además, la Comisión pide que se redoblen los esfuerzos para garantizar una implantación fluida del Certificado COVID Digital de la UE. A tal fin, los Estados miembros deberán aprovechar, en la mayor medida posible, las posibilidades existentes en virtud de la legislación nacional para empezar a expedir Certificados COVID Digitales de la UE antes de la entrada en vigor del Reglamento correspondiente, el 1 de julio. Cuando la legislación nacional prevea la verificación de los certificados de COVID-19, los titulares de un Certificado COVID Digital de la UE ya podrían usarlos cuando viajen.

La Comisión apoyará este proceso poniendo en marcha el 1 de junio la parte central del Certificado COVID Digital de la UE, la pasarela de la UE que almacena las claves públicas necesarias para la verificación de tal Certificado. Puesto que no se intercambian datos personales a través del portal de la UE, los Estados miembros ya podrían usar su funcionalidad.

La propuesta presentada ayer por la Comisión también garantiza la coherencia con las normas sobre viajes no esenciales a la UE, actualizadas por el Consejo el 20 de mayo de 2021.

Contexto

El 3 de septiembre de 2020, la Comisión adoptó una propuesta de Recomendación del Consejo para garantizar que todas las medidas adoptadas por los Estados miembros que restringiesen la libre circulación debido a la pandemia de COVID-19 se coordinasen y comunicasen claramente a escala de la UE.

El 13 de octubre de 2020, los Estados miembros de la UE se comprometieron a garantizar una mayor coordinación y un mejor intercambio de información mediante la adopción de la Recomendación del Consejo.

El 1 de febrero de 2021, el Consejo adoptó una primera actualización de la Recomendación del Consejo, que introducía un nuevo color, el «rojo oscuro», para la cartografía de las zonas de riesgo y establecía medidas más estrictas aplicadas a los viajeros procedentes de zonas de alto riesgo.

El 20 de mayo de 2021, el Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo político provisional para establecer el Certificado COVID Digital de la UE para facilitar la libre circulación dentro de la UE. Este Certificado también contribuirá a facilitar el levantamiento gradual y coordinado de las restricciones a la libre circulación actualmente en vigor. El Comité de Representantes Permanentes del Consejo y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento confirmaron el acuerdo político.

El 20 de mayo de 2021, el Consejo modificó la Recomendación relativa a los viajes no esenciales a la UE, reduciendo las restricciones a esos viajes, en especial para los nacionales vacunados de terceros países. El Consejo también aumentó el umbral para las nuevas infecciones utilizado para determinar la lista de países terceros desde los que deben permitirse viajes no esenciales.

En su reunión de los días 24 y 25 de mayo, los dirigentes europeos pidieron que se revisara antes de mediados de junio la Recomendación del Consejo relativa a los desplazamientos dentro de la UE, con el fin de facilitar la libre circulación en la Unión. La propuesta de ayer da curso a esa petición.

La información más reciente sobre las medidas contra el coronavirus y las restricciones en materia de viajes que nos facilitan los Estados miembros se puede consultar en la plataforma «Re-Open EU».

Coronavirus: la Comisión Propone un Certificado Digital Verde

La Comisión Europea | 17.03.2021

 

La Comisión Europea ha propuesto hoy la creación de un certificado digital verde para facilitar la libre circulación segura dentro de la UE durante la pandemia de COVID-19. El certificado digital verde será una acreditación de que una persona ha sido vacunada contra la COVID-19, se ha recuperado de la COVID-19 o se ha realizado una prueba cuyo resultado ha sido negativo. Estará disponible, de forma gratuita, en formato digital o en papel, e incluirá un código QR para garantizar la seguridad y autenticidad del certificado. La Comisión creará una pasarela para garantizar que todos los certificados puedan verificarse en toda la UE y apoyará a los Estados miembros en la realización técnica de los certificados. Los Estados miembros seguirán siendo responsables de decidir las restricciones de salud pública de las que puedan eximir a los viajeros, pero tendrán que aplicar sus exenciones igualmente a los viajeros titulares de un certificado digital verde.

La vicepresidenta de Valores y Transparencia, Věra Jourová, ha declarado lo siguiente: «El certificado digital verde ofrece una solución a escala de la UE para que los ciudadanos de la UE dispongan de una herramienta digital armonizada en apoyo de la libre circulación en la UE. Se trata de buen mensaje para la recuperación. Nuestro objetivo fundamental es ofrecer una herramienta fácil de utilizar, no discriminatoria y segura que respete plenamente la protección de datos. Además, seguimos trabajando en pro de la convergencia internacional con otros socios.»

El comisario de Justicia, Didier Reynders, ha declarado: «Mediante el certificado digital verde adoptamos un planteamiento europeo para que los ciudadanos de la UE y sus familiares puedan viajar con seguridad y con el mínimo de restricciones este verano. El certificado digital verde no será un requisito previo para ejercer el derecho a la libre circulación y no discriminará de ningún modo. Un planteamiento común de la UE no solo nos ayudará a restablecer gradualmente la libre circulación dentro de la UE y a evitar la fragmentación, también es una oportunidad para influir en las normas mundiales y dar ejemplo fundándonos en nuestros valores europeos, como la protección de datos».

Elementos fundamentales del Reglamento propuesto hoy por la Comisión:

  1. Certificados accesibles y seguros para todos los ciudadanos de la UE:
  • El certificado digital verde englobará tres tipos de certificados: certificados de vacunación, certificados de pruebas (pruebas de RT-PCR o rápidas de antígenos) y certificados para las personas que se hayan recuperado de la COVID-19.
  • Los certificados se expedirán en formato electrónico o en papel. Ambos tendrán un código QR con la información fundamental necesaria, así como una firma digital para asegurarse de que el certificado es auténtico.
  • La Comisión creará una pasarela digital y apoyará a los Estados miembros en la creación de programas informáticos que puedan utilizar las autoridades para verificar todas las firmas de los certificados en toda la UE. Ningún dato personal de los titulares del certificado atravesará la pasarela o será conservado por el Estado miembro verificador.
  • Los certificados estarán disponibles gratuitamente y en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro expedidor y en inglés.
  1. No discriminación:
  • Todos los ciudadanos (vacunados y no vacunados) deberán poder beneficiarse de un certificado digital verde cuando viajen por la UE. Para evitar la discriminación de las personas que no estén vacunadas, la Comisión propone que se cree no solo un certificado de vacunación interoperable, sino también certificados de pruebas de la COVID-19 y certificados para las personas que se hayan recuperado de esa enfermedad.
  • Igualdad de derechos para los viajeros que posean un certificado digital verde: cuando los Estados miembros acepten la acreditación de vacunación para eximir de determinadas restricciones de salud pública, estarán obligados a aceptar, bajo las mismas condiciones, certificados de vacunación expedidos con arreglo al sistema de certificado digital verde. Esta obligación se limitará a las vacunas que hayan recibido la autorización de comercialización de la UE, pero los Estados miembros podrán decidir aceptar, además, otras vacunas.
  • Notificación de otras medidas: si un Estado miembro sigue exigiendo a los titulares de un certificado digital verde una cuarentena o someterse a pruebas, deberá notificarlo a la Comisión y a todos los demás Estados miembros y explicar los motivos de tales medidas.
  1. Solo información esencial y datos personales seguros:
  • Los certificados incluirán un conjunto limitado de información, como nombre, fecha de nacimiento, número de identidad, fecha de expedición, información pertinente sobre la vacuna/análisis/recuperación y un identificador único del certificado. Estos datos solo podrán comprobarse para confirmar y verificar la autenticidad y validez de los certificados.

Los certificados digitales verdes serán válidos en todos los Estados miembros de la UE y estarán abiertos a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Los certificados digitales verdes deberán expedirse a los ciudadanos de la UE y a sus familiares, independientemente de su nacionalidad. También deberán expedirse a nacionales de terceros países que residan en la UE y a visitantes que tengan derecho a viajar a otros Estados miembros.

El sistema de certificado digital verde es una medida temporal. Se suspenderá una vez que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declare el fin de la emergencia de salud pública internacional por la COVID-19.

Próximas medidas

Para estar lista antes del verano, esta propuesta requiere una rápida adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo.

Paralelamente, los Estados miembros deberán aplicar las normas técnicas y el marco de confianza acordados en la red de sanidad electrónica para velar por la oportuna implantación de los certificados digitales verdes, su interoperabilidad y el pleno respeto de la protección de los datos personales. Se pretende concluir las labores técnicas y la propuesta en los próximos meses.

Contexto

Para cumplir las medidas encaminadas a limitar la propagación del coronavirus, se está pidiendo a los viajeros de la UE que faciliten diversos documentos, tales como certificados médicos, resultados de análisis o declaraciones. La ausencia de formatos normalizados ha hecho que los viajeros tengan problemas al circular dentro de la UE. También se ha informado de documentos fraudulentos o falsificados.

En su declaración adoptada tras las videoconferencias informales de los días 25 y 26 de febrero de 2021, los miembros del Consejo Europeo pidieron que prosiguieran los trabajos sobre un planteamiento común de los certificados de vacunación. La Comisión ha colaborado con los Estados miembros en la red de sanidad electrónica, una red voluntaria que conecta a las autoridades nacionales responsables de la sanidad electrónica, en la preparación de la interoperabilidad de los certificados de vacunación. Las directrices se adoptaron el 27 de enero y se actualizaron el 12 de marzo, y el esbozo de marco de confianza se adoptó el 12 de marzo de 2021.

La Comisión ha adoptado hoy una propuesta legislativa por la que se establece un marco común sobre un certificado verde digital. La Comisión también ha adoptado una propuesta complementaria para que los certificados digitales verdes también se expidan a nacionales de terceros países que residan en la UE o en los Estados asociados de Schengen y a visitantes que tengan derecho a viajar a otros Estados miembros. Por razones jurídicas, son necesarias propuestas separadas para los ciudadanos y los no ciudadanos de la UE; no existe diferencia de trato entre los ciudadanos y los no ciudadanos de la UE admisibles a efectos de los certificados.

La información más reciente sobre las medidas contra el coronavirus y las restricciones de viaje que comunican los Estados miembros se puede consultar en la plataforma «Re-Open EU».

Portal de la Unión Europea

Centros Europe Direct

Portal Europeo de la Juventud

Representación de la Comisión Europea

ue23-presidencia-espanola-consejo-de-la-union-europea

Presidencia Española del Consejo de la UE

logo_europa

Red de Información Europea de Andalucía

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Universidad de Sevilla

Copyright © 2020 Europe Direct Sevilla · Facultad de Derecho · C\Enramadilla 18-20 · 41018 Sevilla | europedirect@us.es · tlf: 955 42 00 53