Gibraltar

Relaciones entre la UE y el Reino Unido: la Comisión propone un proyecto de mandato para las negociaciones sobre Gibraltar

Relaciones entre la UE y el Reino Unido: la Comisión propone un proyecto de mandato para las negociaciones sobre Gibraltar

Comisión Europea |20.07.2021

La Comisión Europea ha adoptado una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo entre la UE y el Reino Unido sobre Gibraltar. La Comisión también presentó su propuesta de directrices de negociación.

Corresponde ahora al Consejo adoptar este proyecto de mandato, tras lo cual la Comisión podrá iniciar negociaciones formales con el Reino Unido.

El vicepresidente Maroš Šefčovič, copresidente por parte de la UE del Comité Mixto y del Consejo de Asociación, ha declarado: «Al presentar este proyecto de mandato, estamos cumpliendo el compromiso político contraído con España de iniciar las negociaciones de un acuerdo separado entre la UE y el Reino Unido sobre Gibraltar. Se trata de un mandato detallado, cuyo objetivo es generar consecuencias positivas para quienes viven y trabajan a ambos lados de la frontera entre España y Gibraltar, al tiempo que se protege la integridad del espacio Schengen y del mercado único».

Gibraltar no estaba incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido que estos celebraron a finales de 2020. La Comisión se comprometió a iniciar la negociación de un acuerdo separado sobre Gibraltar, si España así lo solicita. Esta es la razón por la que la Comisión recomienda ahora al Consejo que autorice el inicio de negociaciones específicas sobre Gibraltar.

Proyecto de mandato

La Recomendación se basa en el acuerdo político que España y el Reino Unido alcanzaron el 31 de diciembre del año pasado. Se entiende sin perjuicio de las cuestiones de soberanía y jurisdicción y se centra en la cooperación en la región.

Las directrices de negociación propuestas presentan soluciones para eliminar las comprobaciones y controles físicos de personas y mercancías en la frontera terrestre entre España y Gibraltar, y garantizan a la vez la integridad del espacio Schengen y del mercado único. Las propuestas incluyen normas que establecen la responsabilidad en materia de asilo, retornos, visados, permisos de residencia, cooperación policial operativa e intercambio de información.

Se incluyen otras medidas en diferentes ámbitos, como el transporte terrestre y aéreo, los derechos de los trabajadores transfronterizos, el medio ambiente, el apoyo financiero y el establecimiento de unas condiciones de competencia equitativas. Prevé un sólido mecanismo de gobernanza, que incluye una revisión de la aplicación del acuerdo al cabo de cuatro años, la posibilidad de que ambas partes rescindan el acuerdo en cualquier momento y la opción de suspender unilateralmente la aplicación del acuerdo en determinadas circunstancias.

España, al ser el Estado miembro de Schengen vecino y el Estado miembro al que se encomendarán la aplicación y la ejecución de determinadas disposiciones del futuro acuerdo, se verá especialmente afectada por este último. Por consiguiente, la Comisión mantendrá estrechos contactos con las autoridades españolas a lo largo de las negociaciones y posteriormente, teniendo debidamente en cuenta sus opiniones.

Por lo que se refiere al control de las fronteras exteriores, en circunstancias en las que sea necesario un mayor apoyo técnico y operativo, cualquier Estado miembro, incluida España, podrá solicitar la asistencia de Frontex en el cumplimiento de sus obligaciones. La Comisión reconoce que España ya ha manifestado su plena intención de solicitar asistencia a Frontex.

Contexto

El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre el Reino Unido y la UE excluyó a Gibraltar de su ámbito de aplicación territorial (artículo 774, apartado 3). El 31 de diciembre de 2020, la Comisión recibió una nota sobre el marco propuesto para un instrumento jurídico entre el Reino Unido y la UE que establece las relaciones futuras de Gibraltar con la UE. Los servicios competentes de la Comisión la han examinado en estrecha consulta con España. Basándose en el marco propuesto y en consonancia con las normas e intereses de la Unión, la Comisión ha adoptado hoy una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo entre la UE y el Reino Unido sobre Gibraltar y ha presentado su propuesta de directrices de negociación.

Más información

Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo entre la UE y el Reino Unido sobre Gibraltar

La Comisión Lleva al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia Europeo

 

La Comisión Europea | 22.03.2021

 

La Comisión Europea ha decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber recuperado íntegramente las ayudas estatales ilegales de hasta 100 millones de euros, concedidas como exención fiscal para los intereses pasivos y los cánones en Gibraltar, tal como disponía una Decisión de la Comisión. Este asunto se refiere a hechos acaecidos antes de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

El 19 de diciembre de 2018, la Comisión adoptó una Decisión relativa al régimen de exención del impuesto de sociedades de Gibraltar para los intereses pasivos y los cánones aplicable entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013 y entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, respectivamente, así como cinco resoluciones fiscales concedidas entre 2011 y 2013. La Decisión declaró estas medidas ilegales e incompatibles con las normas sobre ayudas estatales y que, por lo tanto, las ayudas debían recuperarse de sus beneficiarios. Como cuestión de principio, las normas sobre ayudas estatales de la UE exigen que se recupere toda ayuda estatal incompatible a fin de eliminar el falseamiento de la competencia ocasionado por la ayuda.

Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva y responsable de la política en materia de competencia, ha declarado: «Las ayudas concedidas por Gibraltar en forma de exención del impuesto de sociedades para los intereses pasivos y los cánones otorgaron una ventaja injusta a algunas empresas multinacionales y debían ser recuperadas por las autoridades del Reino Unido y de Gibraltar. Sin embargo, más de dos años después de que la Comisión adoptara esta Decisión, las ayudas aún no se han recuperado íntegramente y no se ha avanzado lo suficiente en el restablecimiento de la competencia. Esta es la razón por la que hemos decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia por no haber dado cumplimiento a la Decisión».

De conformidad con los procedimientos habituales, el plazo para que las autoridades gibraltareñas ejecutaran la Decisión de la Comisión y recuperaran toda la ayuda ilegal era el 23 de abril de 2019, esto es, cuatro meses a partir de la notificación oficial de la Decisión de la Comisión. Hasta la recuperación íntegra de las ayudas ilegales, los beneficiarios seguirán disfrutando de una ventaja competitiva ilegal, razón por la cual la recuperación debe producirse lo antes posible.

De conformidad con el artículo 95, apartado 1, y el artículo 87, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la Comisión está facultada para llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia por no haber dado cumplimiento a una decisión de la Comisión adoptada antes del final del período transitorio (es decir, antes del 31 de diciembre de 2020). Su artículo 87, apartado 2, confirma también que el Tribunal de Justicia es competente para conocer de estos asuntos.

La Comisión ha mantenido contactos regulares con las autoridades gibraltareñas a lo largo de todo el proceso de recuperación. Estas autoridades ya han recuperado de los beneficiarios parte de las ayudas ilegales. Sin embargo, más de dos años después de la Decisión de la Comisión, aún no habían recuperado todas las ayudas, ya que identificaron las cuatro sociedades beneficiarias de ayudas sujetas a la orden de recuperación, pero esta solo se ha completado en el caso de dos de ellas y se ha reembolsado menos del 20 % del importe total de las ayudas ilegales Sigue pendiente la recuperación de Mead Johnson Nutrition (beneficiaria de una resolución fiscal) y, en parte, de Fossil (beneficiaria del régimen de ayudas ilegal).

Por consiguiente, la Comisión ha decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber dado cumplimiento a la Decisión de la Comisión, de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Contexto

Tras la retirada de la Unión Europea, el Reino Unido ya no es un Estado miembro. Sin embargo, el Reino Unido sigue estando obligado a recuperar íntegramente las ayudas ilegales concedidas, ya que la obligación se deriva de una Decisión de la Comisión adoptada cuando el Reino Unido formaba parte de la Unión Europea. Además, la posibilidad de llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia sigue siendo posible en este asunto concreto, porque este recurso se refiere a una Decisión de la Comisión adoptada antes del final del período transitorio.

Mead Johnson Nutrition ha recurrido la decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea (asunto T-508/19). Un recurso de anulación contra una decisión de la Comisión no suspende la obligación de recuperar las ayudas ilegales (artículo 278 del TFUE). Mead Johnson Nutrition y Fossil también han interpuesto recursos contra las órdenes de recuperación nacionales ante los órganos jurisdiccionales nacionales. En el marco del asunto nacional de Fossil, el Tribunal del Impuesto sobre la Renta de Gibraltar ha remitido una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia (asunto C-705/20). Mientras tanto, las autoridades competentes del Reino Unido y los órganos jurisdiccionales nacionales han retrasado o suspendido las órdenes de recuperación.

Los Estados miembros tienen que recuperar las ayudas estatales ilegales dentro del plazo establecido en la Decisión de la Comisión, que suele ser de cuatro meses. El artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2015/1589 y la Comunicación de la Comisión sobre la recuperación establecen que los Estados miembros deben recuperar inmediata y efectivamente del beneficiario las ayudas. Además, cuando una norma procesal nacional impida la recuperación inmediata o efectiva, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar esa norma sin aplicación y restablecer la competencia leal garantizando la pronta recuperación de las ayudas ilegales (véase la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación).

La necesidad de dar cumplimiento rápidamente a la Decisión de la Comisión y restablecer la competencia leal en el mercado, recuperando la ayuda ilegal recibida por los beneficiarios en detrimento de los competidores, no se ve afectada por el impacto de la pandemia de coronavirus.

Si un Estado miembro no ejecuta una decisión de recuperación, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE, que permite a la Comisión remitir directamente asuntos al Tribunal por incumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la UE.

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