exención temporal IVA

El Consejo adopta una exención temporal del IVA para «compra y donación»

Consejo de la UE | 13.07.21

El Consejo ha adoptado hoy una modificación a la Directiva del IVA por la que se introduce una exención temporal del IVA aplicable a las importaciones y a determinados suministros en respuesta a la pandemia de COVID-19. La Directiva de «compra y donación» facilitará la adquisición por parte de la Comisión y de los organismos de la UE de bienes y servicios para su distribución gratuita a los Estados miembros en el contexto de la crisis actual de salud pública.

Gracias a esta actualización, las adquisiciones de bienes y servicios por parte de un órgano de la UE en nombre de los Estados miembros en respuesta a la emergencia planteada por la pandemia de COVID-19 se han añadido de manera temporal a la lista de operaciones exentas que figura en la Directiva del IVA. La nueva exención permitirá un mayor número de donaciones a los Estados miembros y a sus instituciones, puesto que aliviará las cargas presupuestarias y administrativas que sufrían los órganos de la UE y que obstaculizaban el proceso.

Gracias a esta modificación, la Comisión y los organismos de la UE podrán optimizar la utilización del presupuesto de la UE para combatir las consecuencias de la pandemia de COVID-19. Una vez finalizada esta situación de emergencia, se restablecerán los tipos aplicables de IVA.

Contexto y siguientes etapas

La Comisión presentó su propuesta el 12 de abril de 2021 para atender al hecho de que las exenciones del IVA aplicable a las adquisiciones realizadas por un organismo de la UE se limitaban a las destinadas al uso oficial del organismo. Las exenciones no se aplicaban a las adquisiciones efectuadas para donaciones a los Estados miembros o, por ejemplo, a autoridades sanitarias u hospitales, puesto que estos no se consideraban usos oficiales. Esta exención del IVA ampliará los recursos disponibles para el suministro de bienes y servicios a los Estados miembros en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Esta Directiva se aplicará con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2021, para cubrir las medidas ya en curso destinadas a hacer frente a los efectos de la pandemia.

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