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Ayudas estatales: la Comisión aprueba un régimen español de recapitalización de 1 000 millones de euros de apoyo a la deuda y el capital de las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus

Comisión Europea | 19.07.21

La Comisión Europea ha aprobado, en virtud de la normativa de la UE de ayudas estatales, los planes españoles de crear un fondo con un presupuesto de 1 000 millones de euros que invertirá a través de instrumentos de deuda y capital en determinadas empresas activas afectadas por la pandemia de coronavirus. El régimen de esta ayuda fue aprobado con arreglo al Marco Temporal.

En palabras de la vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, «Este régimen de recapitalización de 1 000 millones de euros permitirá que España preste apoyo a las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus, facilitando su acceso a la financiación en estos difíciles tiempos. Seguimos trabajando en estrecha cooperación con los Estados miembros para encontrar soluciones viables que mitiguen el impacto socioeconómico de la pandemia de coronavirus y sean acordes con la normativa europea sobre ayudas estatales».

La medida de apoyo española

España notificó a la Comisión, con arreglo al Marco Temporal, un régimen de recapitalización de 1 000 millones de euros de apoyo a la deuda y el capital de las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus.

El régimen se ejecutará por medio de un fondo de recapitalización, denominado «Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19», dotada con un presupuesto de 1 000 millones de euros. En virtud de este régimen, la ayuda tomará la forma de instrumentos de deuda y recapitalización, especialmente instrumentos de capital e híbridos.

La medida está disponible para empresas establecidas en Españas de cualquier sector salvo el financiero, cuyos ingresos netos totales oscilen entre 15 millones y 400 millones de euros en base consolidada, y que atraviesen dificultades de capital debido a la pandemia de coronavirus. Las empresas que hayan recibido ayuda a través del Fondo de Solvencia para Empresas Estratégicas aprobado por la Comisión en julio de 2020 (asunto SA.57659) no podrán acogerse a este nuevo régimen.

La Comisión ha considerado que la medida española se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco Temporal. En particular:

  • Por lo que se refiere a las medidas de recapitalización: i) las empresas solo pueden recibir ayuda si no se dispone de otra solución adecuada y si intervenir redunda en el interés común; ii) la ayuda se limita al importe necesario para garantizar la viabilidad de los beneficiarios y restablecer la posición de capital que tenían antes de la pandemia de coronavirus; iii) el régimen proporciona una remuneración adecuada al Estado e incentiva a los beneficiarios o a sus propietarios a devolver la ayuda lo antes posible (incluida una prohibición de reparto de dividendos y la prohibición de pagos de primas a los administradores); y iv) existen salvaguardias para garantizar que los beneficiarios no se beneficien indebidamente de la ayuda a la recapitalización por parte del Estado en detrimento de la competencia leal en el mercado único, como la prohibición de realizar adquisiciones para evitar las expansiones comerciales agresivas.
  • Por lo que se refiere a las ayudas en forma de instrumentos de deuda subordinada, si las intervenciones del Fondo superan determinados límites de volumen de negocios y masa salarial de los beneficiarios, deberán cumplir las condiciones más estrictas establecidas para las medidas de recapitalización, de conformidad con los requisitos del Marco Temporal.

Por último, solo podrán acogerse a las ayudas del régimen las empresas que no se consideraba que estuvieran en dificultades financieras a 31 de diciembre de 2019.

La Comisión ha concluido que la medida es necesaria, adecuada y proporcionada para poner remedio a una grave perturbación en la economía española en consonancia con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y las condiciones establecidas en el Marco Temporal.

Sobre esta base, la Comisión ha aprobado las medidas en virtud de las normas de la UE en materia de ayudas estatales.

Antecedentes

La Comisión ha adoptado un Marco Temporal que permite a los Estados miembros aprovechar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus. El Marco Temporal, modificado el 3 de abril, el 8 de mayo, el 29 de junio y el 13 de octubre de 2020 y el 28 de enero de 2021, establece los siguientes tipos de ayuda, que pueden conceder los Estados miembros:

i) Subvenciones directas, inyecciones de capital, ventajas fiscales selectivas y anticipos de hasta 225 000 euros a una empresa activa en el sector agrícola primario, de hasta 270 000 euros a una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura y de hasta 1,8 millones de euros a una empresa activa en todos los demás sectores para satisfacer sus necesidades urgentes de liquidez. Los Estados miembros también pueden conceder, hasta un valor nominal máximo de 1,8 millones de euros por empresa, préstamos a tipo cero o garantías sobre préstamos que cubran el 100 % del riesgo, excepto en el sector agrícola primario y en el de la pesca y la acuicultura, donde se aplican los límites de 225 000 y 270 000 euros por empresa, respectivamente.

ii) Garantías estatales para préstamos concedidos a empresas a fin de garantizar que los bancos sigan concediendo préstamos a los clientes que los necesiten. Estas garantías estatales pueden cubrir hasta el 90 % del riesgo de impago para ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.

iii) Bonificaciones a los préstamos públicos a las empresas (deuda prioritaria o subordinada) con tipos de interés favorables para estas. Estos préstamos pueden ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.

iv) Salvaguardias para los bancos que canalizan las ayudas estatales a la economía real, estableciéndose que estas ayudas se consideran ayudas directas a los clientes de los bancos, no a los propios bancos, y ofrecen orientaciones sobre cómo minimizar el falseamiento de la competencia entre los bancos.

v) Seguro público de crédito a la exportación a corto plazopara todos los países, sin necesidad de que el Estado miembro en cuestión tenga que demostrar que el país en cuestión «no es negociable» temporalmente.

vi) Ayuda a la investigación y desarrollo (I+D) relacionada con el coronavirus a fin de hacer frente a la actual crisis sanitaria en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales. Se podrá conceder una prima a los proyectos de cooperación transfronteriza entre Estados miembros.

vii) Apoyo a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo a fin de desarrollar y ensayar productos (incluidas vacunas, respiradores y ropa de protección) útiles para atajar la pandemia de coronavirus, hasta el primer despliegue industrial. Estas ayudas pueden adoptar la forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías sin pérdidas. Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y concluya en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.

viii) Ayudas a la producción de productos de interés para combatir la pandemia de coronavirus en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías sin pérdidas. Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y concluya en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.

ix) Ayudas específicas en forma de aplazamiento del pago de impuestos y/o suspensiones de las cotizaciones a la seguridad social para los sectores, las regiones o los tipos de empresas más afectados por la pandemia.

x) Apoyo específico en forma de subsidios salariales para los empleadosdestinado a las empresas en los sectores o regiones que más han sufrido la pandemia de coronavirus y que, de no ser así, se verían abocadas a reducir personal.

xi) Medidas específicas de recapitalizacióna empresas no financieras si no se dispone de otra solución adecuada. Se establecen salvaguardias para evitar falseamientos indebidos de la competencia en el mercado único: condiciones relativas a la necesidad, idoneidad e importancia de la intervención; condiciones relativas a la participación del Estado en el capital de las empresas y a la remuneración; condiciones relativas a la salida del Estado del capital de las empresas; condiciones relativas a la gobernanza, tales como la prohibición de dividendos y límites a la remuneración de altos directivos; prohibición de subvenciones cruzadas, prohibición de adquisiciones y medidas adicionales para limitar el falseamiento de la competencia; requisitos sobre transparencia y presentación de informes.

xii) Ayudas a los costes fijos no cubiertos de las empresas que, durante el período subvencionable, sufran una reducción de su volumen de negocios de al menos un 30 % con respecto al mismo período de 2019 debido a la pandemia de coronavirus. Las ayudas contribuirán a parte de los costes fijos de los beneficiarios que sus ingresos no permitan cubrir, hasta un máximo de 10 millones de euros por empresa.

La Comisión también permitirá a los Estados miembros proceder a la conversión hasta el 31 de diciembre de 2022 de los instrumentos reembolsables (por ejemplo, garantías, préstamos o anticipos reembolsables) concedidos en virtud del Marco Temporal en otras formas de ayuda, como las subvenciones directas, siempre que se cumplan las condiciones del Marco Temporal.

El Marco Temporal permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de apoyo, excepto en el caso de los préstamos y garantías para el mismo préstamo que rebasen los umbrales previstos en el Marco Temporal. También permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de apoyo aprobadas en virtud del Marco Temporal con las posibilidades existentes de conceder ayudas de minimis por valor de hasta 25 000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en el sector agrícola primario, hasta 30 000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura y hasta 200 000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en todos los demás sectores. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben comprometerse a evitar la acumulación indebida de medidas de apoyo a las mismas empresas de modo que estas se limiten a satisfacer sus necesidades reales.

Por otra parte, el Marco Temporal complementa las muchas otras posibilidades de que ya disponen los Estados miembros para mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia de coronavirus, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales de la UE. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a una respuesta económica coordinada al brote de COVID-19, en la que se exponen estas posibilidades. Por ejemplo, los Estados miembros pueden introducir cambios de aplicación general en favor de las empresas (como aplazamiento del pago de impuestos o subsidios a la reducción del tiempo de trabajo en todos los sectores) que no entran en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales. También pueden indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la pandemia de coronavirus y provocados directamente por ella.

El Marco Temporal estará vigente hasta el final de diciembre de 2021. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esa fecha si resulta necesaria su eventual prórroga.

La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número de asunto SA.62067 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de Competencia de la Comisión, una vez que se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad. La lista de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figura en las noticias semanales en línea sobre competencia.

Puede encontrar aquí más información sobre el Marco Temporal y otras medidas adoptadas por la Comisión para abordar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.

 

Ayudas estatales: la Comisión aprueba, con cargo al Fondo de Recuperación y Resiliencia (FRR), una ampliación de 200 millones de euros del régimen español de apoyo al acceso a servicios de banda ancha de alta velocidad en zonas insuficientemente atendidas

Representación en España de la Comisión Europea | 14.06.21

La Comisión Europea ha aprobado, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, una ampliación de 200 millones de euros del régimen español para apoyar el despliegue de los servicios de banda ancha de acceso de nueva generación (NGA) en zonas insuficientemente atendidas. El régimen existente fue aprobado inicialmente por la Comisión en 2008 (SA.25137), se prorrogó por última vez en diciembre de 2019 (SA.53925) y expiraba a finales de 2022. Este régimen apoya la ejecución de proyectos de despliegue de banda ancha que abarcan el 8 % de la población española que vive en zonas en las que todavía se ofrece una velocidad de descarga inferior a 100 megabits por segundo (Mbps), con el objetivo de ofrecer velocidades de carga y descarga de 300 Mbps, ampliables a 1 gigabits por segundo (Gbps). Esta medida contribuirá a garantizar una cobertura de velocidad de descarga superior a 100 MPB para el 100 % de la población española de aquí a 2025. España notificó la siguiente modificación del régimen existente: a) una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024; y b) un aumento del presupuesto total de la medida de 200 millones de euros (pasa de 400 a 600 millones de euros). El nuevo presupuesto se pondrá a disposición a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RRF), siempre que el plan español de recuperación y resiliencia sea evaluado positivamente por la Comisión y aprobado por el Consejo. Los fondos del recuperación y resiliencia se aportarán como complemento a la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de los fondos nacionales. De manera más general, todas las inversiones y reformas que impliquen ayuda estatal incluidas en los planes nacionales de recuperación presentados en el contexto del FRR deben notificarse a la Comisión para su aprobación previa, a menos que estén cubiertas por una de las normas de exención por categorías de ayudas estatales, en particular el Reglamento general de exención por categorías (RGEC). La Comisión evaluará estas medidas con carácter prioritario y ha proporcionado orientación y apoyo a los Estados miembros en las fases preparatorias de los planes nacionales, a fin de facilitar el rápido despliegue del FRR. Al mismo tiempo, la Comisión se asegura en su decisión de que se cumplen las normas aplicables en materia de ayudas estatales, a fin de preservar la igualdad de condiciones en el mercado único y garantizar que los fondos del FRR se utilicen de manera que se minimicen los falseamientos de la competencia y no se excluya a la inversión privada. La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número de asunto SA.62696 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de Competencia de la Comisión, una vez se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad.

 

 

Ayudas estatales: la Comisión confirma que España debe recuperar una ayuda incompatible de varios operadores digitales terrestres

Comisión Europea | 10.06.21

La Comisión llega a la conclusión de que la ayuda recibida por los operadores terrestres para la digitalización y ampliación de la red de televisión terrestre en zonas remotas de España es contraria a las normas sobre ayudas estatales de la UE. Tras la anulación de una decisión de la Comisión de 2013, la investigación posterior confirmó que, entre 2005 y 2008, los operadores de plataformas terrestres recibieron una ventaja selectiva incompatible frente a los competidores usuarios otras tecnologías, infringiendo el principio de neutralidad tecnológica. España tiene que recuperar ahora las ayudas incompatibles.

Tras una nueva y detallada investigación, la Comisión confirmó que las medidas adoptadas por España entre 2005 y 2008 para facilitar la transición de la televisión analógica a la digital constituían una ayuda estatal incompatible. La ayuda se concedió para la conversión digital, y para la explotación y el mantenimiento de la red de televisión digital. En particular, las medidas no eran neutrales desde el punto de vista tecnológico, ya que partían de la televisión digital terrestre (TDT) como única tecnología para la conversión digital subvencionada. Otras tecnologías alternativas, como el satélite, quedaron excluidas de las ayudas. Las medidas eran selectivas porque solo beneficiaban a los operadores de TDT, aunque esta última tecnología y la de satélite se encontraban en una situación comparable de hecho y de derecho (en las zonas remotas se podría haber optado por la tecnología satelital para la conversión digital).

Sobre esta base, la Comisión concluyó que el régimen no podía considerarse compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), o del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Recuperación de las ayudas incompatibles con el mercado común

Por principio, las normas sobre ayudas estatales de la UE exigen que se recupere toda ayuda estatal incompatible, con el fin de disipar la distorsión de la competencia ocasionada por la ayuda. Las normas sobre ayudas estatales de la UE no contemplan la imposición de multas y la recuperación no sanciona a la empresa en cuestión. Así se restablece simplemente la igualdad de trato con respecto a las demás empresas.

España determinará el importe que debe recuperarse de cada beneficiario individual, de conformidad con la metodología establecida en la Decisión de la Comisión adoptada hoy. De ahí que, a fecha de hoy, se desconozca el número definitivo de empresas afectadas y el importe total de las ayudas por recuperar.

Contexto

Entre 2005 y 2008, el gobierno español adoptó medidas reglamentarias a fin de facilitar la transición de la televisión analógica a la digital, y para ello segmentó el territorio en tres zonas distintas:

  • En la zona I, que abarcaba la inmensa mayoría de la población española, los organismos de radiodifusión sufragaron los costes de la transición.
  • En la zona II, constituida por zonas remotas con alrededor del 2,5 % de la población, los organismos de radiodifusión no tenían ningún interés comercial en prestar el servicio. Por lo tanto, las autoridades españolas decidieron compensar a los operadores por los costes de conversión, y es esta la medida a la que afecta la decisión de hoy.
  • En la zona III, que abarcaba zonas montañosas y en las que, por tanto, no podía proporcionarse la transmisión terrestre, se eligió la tecnología satelital.

A raíz de una denuncia presentada por el operador de satélite SES Astra, la Comisión incoó una investigación formal en 2010. La investigación se refería exclusivamente a las medidas adoptadas para la zona II. En 2013, la Comisión adoptó una decisión por la que se constataba la incompatibilidad entre las normas de la UE en materia de ayudas estatales y las ayudas concedidas a los operadores de plataforma de televisión terrestre para el despliegue de la red de TDT y para el mantenimiento y la explotación de esa red eran incompatibles. Procedía, por tanto, recuperar dichas ayudas.

A raíz de los recursos jurídicos interpuestos por España y algunos de los beneficiarios, el Tribunal de Justicia anuló en diciembre de 2017 la Decisión de la Comisión de 2013 por lo inadecuado de la justificación de la selectividad de la medida (asunto C-70/2016). Por lo tanto, la Comisión llevó a cabo otra investigación más, durante la cual reevaluó las pruebas relativas a la selectividad de las medidas, incluidas las nuevas pruebas presentadas por España y por algunos de los beneficiarios. Tras esta investigación, la Comisión mantuvo la conclusión de que las medidas habían otorgado una ventaja selectiva a los beneficiarios, que las ayudas concedidas eran incompatibles y que España debía recuperarlas.

En un asunto relacionado con la aplicación del plan de transición digital específicamente en la región de la zona II de Castilla-La Mancha (SA.27408), la Comisión concluyó en 2014 que la ayuda era incompatible y debía recuperarse. En septiembre de 2018, El Tribunal de Justicia confirmó plenamente esta decisión de la Comisión (asunto C-114/17). Dado que España solo recuperó parcialmente la ayuda, la Comisión incoó un procedimiento ante el Tribunal de Justicia. En abril de 2021, el Tribunal dictaminó que no se había recuperado la ayuda (C-704/19). La recuperación de esta ayuda está en curso.

La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número de asunto SA.28599 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de Competencia de la Comisión, una vez que se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad. La lista de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figura en las noticias semanales en línea sobre competencia.

 

Ayudas estatales: La Comisión invita a las partes interesadas a presentar observaciones sobre el proyecto de propuesta de Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente

Comisión Europea | 07.06.21

La Comisión Europea ha iniciado hoy una consulta pública específica en la que se invita a todas las partes interesadas a presentar observaciones sobre la propuesta de revisión de las Directrices de la UE sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía. Para tener en cuenta la creciente importancia de la protección del clima, las directrices revisadas se denominarán Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente. Las Directrices propuestas también comprenden normas de compatibilidad en ámbitos emblemáticos como las infraestructuras de movilidad limpia y la biodiversidad, sin olvidar la eficiencia en el uso de los recursos en apoyo de la transición hacia una economía circular. Las partes interesadas podrán responder a la consulta durante ocho semanas, hasta el 2 de agosto de 2021.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «Para sostener la transición ecológica, Europa necesitará una cantidad considerable de inversiones sostenibles. Aunque una gran parte procederá del sector privado, las ayudas públicas contribuirán a garantizar que la transición ecológica se produzca con rapidez. Por eso queremos asegurarnos de que nuestras normas sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente estén listas para la transición ecológica. Las normas revisadas facilitarán a los Estados miembros alcanzar los ambiciosos objetivos del Pacto Verde Europeo, manteniendo en un mínimo las posibles distorsiones de la competencia. Ahora invitamos a todas las partes interesadas a dar a conocer su opinión».

Las Directrices sobre ayudas estatales en materia de energía y medio ambiente permiten a los Estados miembros apoyar proyectos de protección del medio ambiente (por ejemplo, protección del clima y generación de energía verde) y medidas para garantizar la adecuación de la generación de energía, bajo determinadas condiciones. Las Directrices tienen como finalidad ayudar a los Estados miembros a alcanzar los ambiciosos objetivos de la UE en materia de energía y clima con el mínimo coste posible para el contribuyente y sin falseamientos indebidos de la competencia en el mercado único.

La Comisión ha efectuado una evaluación de las actuales Directivas en el marco del control de adecuación de las ayudas estatales. La evaluación pone de manifiesto que las actuales disposiciones de las Directrices funcionan correctamente, se ajustan en general a su propósito y constituyen una herramienta eficaz a la hora de apoyar la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos de la UE, limitando al mismo tiempo las distorsiones indebidas en el mercado único.

Al mismo tiempo, la evaluación indica que podrían ser necesarios algunos ajustes específicos, tales como la simplificación y actualización de determinadas disposiciones y la ampliación del ámbito de aplicación de las Directrices a nuevos temas, por ejemplo, la movilidad limpia y la descarbonización. Además, la evaluación señala que las normas actuales pueden tener que ajustarse a las prioridades estratégicas de la Comisión, especialmente las del Pacto Verde Europeo, y a otros cambios normativos recientes en los ámbitos de la energía y el medio ambiente.

A este respecto, la Comisión propone varias modificaciones de las normas actuales, sobre todo para lo siguiente:

  • Ampliar el ámbito de aplicación de las Directrices para permitir el apoyo en nuevos ámbitos (por ejemplo, movilidad limpia, eficiencia energética de los edificios, circularidad y biodiversidad) y a todas las tecnologías que puedan cumplir el Pacto Verde, incluido el apoyo a las energías renovables. Las normas revisadas permitirían en general importes de ayuda que cubran hasta el 100 % del déficit de financiación e introducirían nuevos instrumentos de ayuda, tales como los contratos por diferencia para el carbono.
  • Aumentar la flexibilidad y racionalizar las normas vigentes, mediante la introducción de una evaluación simplificada de las medidas transversales en una sola sección de las Directrices y la eliminación del requisito de notificación individual de grandes proyectos ecológicos dentro de los regímenes de ayuda previamente aprobados por la Comisión.
  • Introducir salvaguardias para velar por que la ayuda se destine efectivamente allí donde sea necesaria para mejorar la protección del medio ambiente y el clima, se limite a lo necesario para alcanzar los objetivos medioambientales y no falsee la competencia ni la integridad del mercado interior. Por ejemplo, en algunas circunstancias, los Estados miembros que establezcan un sistema de ayudas tendrán que consultar a las partes interesadas sobre sus principales características.
  • Armonizar y garantizar la coherencia con la legislación y las políticas pertinentes de la UE en los ámbitos del medio ambiente y la energía, entre otras cosas, eliminando gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles, sobre todo a los más contaminantes y a aquellos cuya evaluación positiva por la Comisión con arreglo a las normas sobre ayudas estatales resultaría poco probable debido a sus graves efectos negativos en el medio ambiente. Las medidas que entrañen nuevas inversiones en gas natural estarán cubiertas por las Directrices únicamente en la medida en que se demuestre que las inversiones son compatibles con los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2050.

El proyecto de Directrices y toda la información sobre la consulta pública, incluidos más datos sobre los cambios propuestos, se pueden consultar en línea.

Próximas medidas

Además de la consulta de las partes interesadas que se inicia hoy, el borrador de Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente también se debatirá en una reunión entre la Comisión y los Estados miembros que se celebrará hacia el final del período de consulta. Este proceso garantizará que los Estados miembros y las partes interesadas tengan oportunidades suficientes de presentar observaciones al proyecto de propuesta de la Comisión.

La adopción de las nuevas Directrices está prevista para finales de 2021.

Contexto

Las actuales Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía establecen las condiciones en las que las ayudas estatales en esa materia pueden considerarse compatibles con el mercado interior. En particular, las Directrices promueven una transición gradual hacia un apoyo a las energías renovables basado en el mercado e introducen ayudas a la infraestructura energética y a la capacidad de generación para reforzar el mercado interior y garantizar la seguridad del suministro. Además, establecen criterios sobre la manera en que los Estados miembros pueden eximir a las empresas de elevado consumo energético de las tasas cobradas para prestar apoyo a las energías renovables.

Las disposiciones de las Directrices se completan con el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC), que fija una serie de condiciones de compatibilidad ex ante sobre cuya base los Estados miembros pueden aplicar medidas de ayuda estatal sin notificarlas previamente a la Comisión. El RGEC está siendo objeto actualmente de una revisión parcial y se prevé que en el verano de 2021 se lleve a cabo una consulta pública sobre la propuesta de tales disposiciones revisadas.

La revisión de las Directrices se basa en la evaluación y en diversas fuentes de datos y pruebas, tales como práctica casuística, un estudio externo y aportaciones de las partes interesadas. La Comisión ha recabado opiniones a través de una consulta pública abierta llevada a cabo en 2020. En otoño de 2020, la Comisión también puso en marcha un debate europeo sobre la manera en que la política de competencia puede seguir apoyando los objetivos del Pacto Verde Europeo, con vistas a velar por que las normas en materia de competencia y las políticas de sostenibilidad coadyuven de la mejor manera posible. El proceso comenzó con una convocatoria de contribuciones, tras la cual se celebró una conferencia organizada por la vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager en febrero de 2021. Las más de doscientas contribuciones recibidas también se han aprovechado de cara al proyecto de revisión de las Directrices.

Esto se complementará con las observaciones recibidas a través de esta consulta pública.

 

La Comisión Adopta las Directrices Revisadas sobre Ayudas Regionales

La Comisión Europea | 20.04.2021

La Comisión Europea ha adoptado una revisión de las Directrices de la UE sobre ayudas estatales de finalidad regional (las «Directrices sobre ayudas regionales»), en las que se establecen las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales a las empresas para fomentar el desarrollo económico de las zonas desfavorecidas de la UE, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones de competencia entre los Estados miembros. Estas Directrices revisadas entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

Las Directrices sobre ayudas regionales son el primer conjunto de normas sobre ayudas estatales que se revisan tras el anuncio efectuado en el Pacto Verde Europeo y las Estrategias Industrial y Digital Europeas.

Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva y comisaria responsable de la política de competencia, ha declarado: «Las nuevas Directrices sobre ayudas estatales con finalidad regional adoptadas hoy permitirán a los Estados miembros ayudar a las regiones europeas menos favorecidas a recuperar su retraso y a reducir las disparidades existentes en términos de bienestar económico, renta y desempleo. Estos objetivos de cohesión ocupan un lugar central en nuestra Unión. Además, hemos ampliado las posibilidades de que los Estados miembros ofrezcan apoyo a las regiones que se enfrentan a dificultades derivadas de la transición o de carácter estructural, como la despoblación, con el fin de que las Directrices contribuyan de lleno a las transiciones ecológica y digital, sin dejar de asegurar la igualdad de condiciones de competencia entre Estados miembros.»

Las ayudas regionales son un importante instrumento utilizado por los Estados miembros para impulsar el desarrollo regional. La Comisión adoptó las Directrices sobre ayudas regionales revisadas tras una evaluación de las normas vigentes llevada a cabo en 2019 y una amplia consulta acerca del proyecto de texto entre todas las partes interesadas como los Estados miembros, las autoridades regionales y locales, las asociaciones empresariales, los grupos de interés, las propias empresas y los ciudadanos.

Las Directrices revisadas sobre ayudas regionales incluyen una serie de ajustes específicos para simplificar y reflejar la experiencia adquirida con la aplicación de las normas anteriores, así como para plasmar las nuevas prioridades de actuación relacionadas con el Pacto Verde Europeo y las Estrategias Industrial y Digital Europeas. Los principales elementos de las Directrices revisadas son los siguientes:

  • Aumento de la cobertura global de las ayudas regionales al 48 % de la población de la UE (anteriormente era del 47 %) y actualización de la lista de zonas asistidas «a» y de zonas predeterminadas «c» con arreglo a las estadísticas más recientes de Eurostat sobre el PIB (2016-2018) y el desempleo (2017-2019). Los criterios de asignación para las zonas asistidas, que han demostrado funcionar correctamente durante el período anterior, no se han modificado. Al mismo tiempo, Los Estados miembros tendrán una mayor flexibilidad para asignar las llamadas zonas «c» no predeterminadas en los mapas: junto a los criterios ya existentes, la Comisión ha introducido una simplificación que permite a los Estados miembros atribuir fácilmente la cualificación de zona «c» no predeterminada a las zonas de transición justa, que se enfrentan a retos específicos relacionados con la transición.
  • Aumento de las intensidades máximas de ayuda para apoyar los objetivos del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia Digital, facilitando incentivos adicionales para las inversiones en las zonas desfavorecidas de la UE. Además, las Directrices incluyen diversas bonificaciones de la intensidad de ayuda: i) para las regiones ultraperiféricas, ii) para las zonas fronterizas, iii) para las zonas de transición justa en las zonas más desfavorecidas y iv) para las zonas con despoblación. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) también mantienen unas intensidades máximas de ayuda más elevadas que las grandes empresas.
  • Validez de los mapas de ayudas regionales para el período 2022-2027, con una revisión intermedia prevista para 2023 sobre la base de estadísticas actualizadas, con el fin de reflejar la evolución más reciente de la economía y de permitir a las regiones recuperarse de la crisis.
  • Simplificación general de la estructura de las Directrices, aclaración de algunas de las definiciones y la terminología, e introducción de cambios específicos derivados del Pacto Verde Europeo y de las Estrategias Industrial y Digital de la UE. Se han actualizado, por ejemplo, el ámbito de aplicación sectorial de las Directrices y los criterios seguidos para equilibrar las repercusiones positivas de la ayuda con sus consecuencias negativas sobre la competencia y el comercio. Este ejercicio puede tomar ahora en consideración otros efectos positivos y negativos, como la contribución sustancial a la transición ecológica y digital o algunas externalidades negativas derivadas de ellas.

Al mismo tiempo, las Directrices sobre ayudas regionales mantienen sólidas salvaguardas que impiden a los Estados miembros usar dinero público para activar la deslocalización de puestos de trabajo de un Estado miembro de la UE a otro, protección que es esencial para una competencia leal en el mercado único

Las Directrices revisadas sobre ayudas regionales revisadas entrarán en vigor el 1 de enero de 2022, fecha que deja a los Estados miembros el tiempo suficiente para preparar sus mapas de ayudas regionales. Los Estados miembros pueden ya notificar a la Comisión sus futuros mapas de ayudas regionales, los cuales serán objeto de decisiones individuales.

Contexto

Europa siempre se ha caracterizado por unas considerables disparidades regionales en lo que respecta al bienestar económico, los ingresos y el desempleo. Las ayudas regionales pretenden contribuir al desarrollo económico de las zonas desfavorecidas de Europa, garantizando al mismo tiempo una igualdad de condiciones de competencia entre Estados miembros.

En las Directrices sobre ayudas regionales, la Comisión expone las condiciones en las que las ayudas de finalidad regional podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior, y establece los criterios para delimitar las zonas que cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («zonas a» y «zonas c», respectivamente). En los anexos de las Directrices se determinan las regiones más desfavorecidas, las denominadas «regiones a» —que incluyen las regiones ultraperiféricas y aquellas cuyo PIB per cápita es inferior o igual al 75 % de la media de la UE—, y las «regiones c» predeterminadas, constituidas por antiguas «zonas a» y zonas poco pobladas.

Los Estados miembros tienen ahora la posibilidad de designar las llamadas «zonas c no predeterminadas», hasta una cobertura máxima previamente definida (cuyas cifras figuran también en los anexos I y II de las Directrices) y con arreglo a determinados criterios. Los Estados miembros han de notificar su propuesta de mapas de ayudas regionales a la Comisión para su aprobación.

Por consiguiente, las Directrices contienen también normas relativas a los criterios conforme a los cuales los Estados miembros pueden elaborar mapas de ayudas regionales para señalar las zonas geográficas en las que las empresas pueden recibir ayudas estatales regionales (zonas asistidas) y el nivel de estas (intensidad de la ayuda).

Como parte de la revisión de las normas de competencia que está llevando a cabo la Comisión para garantizar que estas sigan estando adaptadas al cambiante entorno del mercado, en enero de 2019 se inició la evaluación de las Directrices sobre ayudas regionales. Esta evaluación se inscribió en el contexto de un «control de adecuación» de las normas sobre ayudas estatales adoptadas como parte del paquete de modernización de las ayudas estatales de 2012, cuyo objetivo es evaluar si las normas vigentes siguen siendo adecuadas para su finalidad. La evaluación se basó en análisis internos de la Comisión y en consultas públicas, así como, en determinados casos, en estudios elaborados por consultores externos o en consultas específicas a determinadas partes interesadas.

El 30 de octubre de 2020, la Comisión publicó un documento de trabajo interno en el que resumía los resultados de ese ejercicio de evaluación. Este permitió llegar a la conclusión de que, en general, el sistema y las normas de control de las ayudas estatales son adecuados para su finalidad. Sin embargo, algunas disposiciones concretas, como las Directrices sobre ayudas regionales, necesitaban cierto grado de adaptación consiguiente también al reciente Pacto Verde Europeo y a las Estrategias Industrial y Digital de la UE.

Habida cuenta de que las normas sobre ayudas estatales son una parte vital de la transición ecológica, en consonancia con la Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo y los resultados del control de adecuación, la Comisión anunció que adelantaría la revisión de las Directrices pertinentes sobre ayudas estatales al final de 2021. Figuran entre estas las Directrices sobre ayudas regionales, la Comunicación PIICE, el Marco de I+D+i, las Directrices de financiación de riesgo, las Directrices sobre medio ambiente y energía y las disposiciones pertinentes del RGEC. Las demás normas que fueron sometidas al control de adecuación se examinarán a medio plazo.

 

La Comisión Lleva al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia Europeo

 

La Comisión Europea | 22.03.2021

 

La Comisión Europea ha decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber recuperado íntegramente las ayudas estatales ilegales de hasta 100 millones de euros, concedidas como exención fiscal para los intereses pasivos y los cánones en Gibraltar, tal como disponía una Decisión de la Comisión. Este asunto se refiere a hechos acaecidos antes de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

El 19 de diciembre de 2018, la Comisión adoptó una Decisión relativa al régimen de exención del impuesto de sociedades de Gibraltar para los intereses pasivos y los cánones aplicable entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013 y entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, respectivamente, así como cinco resoluciones fiscales concedidas entre 2011 y 2013. La Decisión declaró estas medidas ilegales e incompatibles con las normas sobre ayudas estatales y que, por lo tanto, las ayudas debían recuperarse de sus beneficiarios. Como cuestión de principio, las normas sobre ayudas estatales de la UE exigen que se recupere toda ayuda estatal incompatible a fin de eliminar el falseamiento de la competencia ocasionado por la ayuda.

Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva y responsable de la política en materia de competencia, ha declarado: «Las ayudas concedidas por Gibraltar en forma de exención del impuesto de sociedades para los intereses pasivos y los cánones otorgaron una ventaja injusta a algunas empresas multinacionales y debían ser recuperadas por las autoridades del Reino Unido y de Gibraltar. Sin embargo, más de dos años después de que la Comisión adoptara esta Decisión, las ayudas aún no se han recuperado íntegramente y no se ha avanzado lo suficiente en el restablecimiento de la competencia. Esta es la razón por la que hemos decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia por no haber dado cumplimiento a la Decisión».

De conformidad con los procedimientos habituales, el plazo para que las autoridades gibraltareñas ejecutaran la Decisión de la Comisión y recuperaran toda la ayuda ilegal era el 23 de abril de 2019, esto es, cuatro meses a partir de la notificación oficial de la Decisión de la Comisión. Hasta la recuperación íntegra de las ayudas ilegales, los beneficiarios seguirán disfrutando de una ventaja competitiva ilegal, razón por la cual la recuperación debe producirse lo antes posible.

De conformidad con el artículo 95, apartado 1, y el artículo 87, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la Comisión está facultada para llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia por no haber dado cumplimiento a una decisión de la Comisión adoptada antes del final del período transitorio (es decir, antes del 31 de diciembre de 2020). Su artículo 87, apartado 2, confirma también que el Tribunal de Justicia es competente para conocer de estos asuntos.

La Comisión ha mantenido contactos regulares con las autoridades gibraltareñas a lo largo de todo el proceso de recuperación. Estas autoridades ya han recuperado de los beneficiarios parte de las ayudas ilegales. Sin embargo, más de dos años después de la Decisión de la Comisión, aún no habían recuperado todas las ayudas, ya que identificaron las cuatro sociedades beneficiarias de ayudas sujetas a la orden de recuperación, pero esta solo se ha completado en el caso de dos de ellas y se ha reembolsado menos del 20 % del importe total de las ayudas ilegales Sigue pendiente la recuperación de Mead Johnson Nutrition (beneficiaria de una resolución fiscal) y, en parte, de Fossil (beneficiaria del régimen de ayudas ilegal).

Por consiguiente, la Comisión ha decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber dado cumplimiento a la Decisión de la Comisión, de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Contexto

Tras la retirada de la Unión Europea, el Reino Unido ya no es un Estado miembro. Sin embargo, el Reino Unido sigue estando obligado a recuperar íntegramente las ayudas ilegales concedidas, ya que la obligación se deriva de una Decisión de la Comisión adoptada cuando el Reino Unido formaba parte de la Unión Europea. Además, la posibilidad de llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia sigue siendo posible en este asunto concreto, porque este recurso se refiere a una Decisión de la Comisión adoptada antes del final del período transitorio.

Mead Johnson Nutrition ha recurrido la decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea (asunto T-508/19). Un recurso de anulación contra una decisión de la Comisión no suspende la obligación de recuperar las ayudas ilegales (artículo 278 del TFUE). Mead Johnson Nutrition y Fossil también han interpuesto recursos contra las órdenes de recuperación nacionales ante los órganos jurisdiccionales nacionales. En el marco del asunto nacional de Fossil, el Tribunal del Impuesto sobre la Renta de Gibraltar ha remitido una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia (asunto C-705/20). Mientras tanto, las autoridades competentes del Reino Unido y los órganos jurisdiccionales nacionales han retrasado o suspendido las órdenes de recuperación.

Los Estados miembros tienen que recuperar las ayudas estatales ilegales dentro del plazo establecido en la Decisión de la Comisión, que suele ser de cuatro meses. El artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2015/1589 y la Comunicación de la Comisión sobre la recuperación establecen que los Estados miembros deben recuperar inmediata y efectivamente del beneficiario las ayudas. Además, cuando una norma procesal nacional impida la recuperación inmediata o efectiva, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar esa norma sin aplicación y restablecer la competencia leal garantizando la pronta recuperación de las ayudas ilegales (véase la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación).

La necesidad de dar cumplimiento rápidamente a la Decisión de la Comisión y restablecer la competencia leal en el mercado, recuperando la ayuda ilegal recibida por los beneficiarios en detrimento de los competidores, no se ve afectada por el impacto de la pandemia de coronavirus.

Si un Estado miembro no ejecuta una decisión de recuperación, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE, que permite a la Comisión remitir directamente asuntos al Tribunal por incumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la UE.

Consulta Pública sobre la propuesta de revisión de las Normas sobre Ayudas Estatales

La Comisión Europea | 23.02.2021

La Comisión Europea ha puesto en marcha hoy una consulta pública en la que se invita a todas las partes interesadas a presentar observaciones sobre una propuesta de revisión puntual de la Comunicación sobre las normas sobre ayudas estatales a proyectos importantes de interés común europeo (la «Comunicación sobre los PIICE»). Las partes interesadas podrán responder a la consulta durante ocho semanas, hasta el 20 de abril de 2021.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «Para afrontar estos enormes retos en materia de innovación e infraestructuras a fin de ecologizar y digitalizar nuestra economía, los riesgos pueden ser demasiado grandes como para que los asuman por sí solos un Estado miembro o una empresa. Nuestras normas sobre proyectos importantes de interés común europeo han allanado recientemente el camino a tres proyectos transfronterizos sobre baterías y microprocesadores más innovadores y sostenibles. Estos proyectos han mancomunado conocimientos y recursos públicos y privados de toda Europa, velando por que las ayudas estatales atraigan la inversión privada y por reducir al mínimo el falseamiento de la competencia. Ahora invitamos a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre una revisión puntual de estas normas, por ejemplo, para facilitar en mayor medida la participación de las pequeñas y medianas empresas en estos proyectos y garantizar que sean verdaderamente abiertas y transparentes para todos los Estados miembros que deseen participar».

La Comunicación sobre los PIICE tiene por objeto facilitar la aparición de proyectos transfronterizos a gran escala que reporten importantes beneficios a la economía de la UE y a sus ciudadanos al resolver importantes deficiencias del mercado en cadenas de valor estratégicas.

La Comisión ha llevado a cabo una evaluación de la actual Comunicación sobre los PIICE como parte del control de adecuación de las ayudas estatales. La evaluación ha puesto de manifiesto que las disposiciones vigentes de la Comunicación sobre los PIICE funcionan bien en general y constituyen una herramienta eficaz para facilitar la aparición de esos proyectos. Al mismo tiempo, pueden ser necesarios algunos ajustes concretos para aclarar las normas pertinentes sobre las ayudas estatales y determinados conceptos en consonancia con la práctica de la Comisión.

A este respecto, la Comisión propone una serie de ajustes puntuales para reflejar la experiencia adquirida con la aplicación de las normas vigentes y adaptar la Comunicación a las prioridades actuales de la UE para lo siguiente:

  1. a) Aclarar determinados conceptos(por ejemplo, la definición de «proyecto integrado») y aportar más orientacionessobre determinados criterios establecidos en la Comunicación, tales como las normas aplicables cuando se combinen ayudas públicas de diferentes fuentes, incluidos los fondos de la UE, para financiar un PIICE.
  2. b) Facilitar la participación directa e indirecta en los PIICE de las pequeñas y medianas empresas (pymes), en consonancia con la estrategia industrial de la Comisión y la estrategia sobre las pymes. A este respecto, el proyecto de Comunicación revisada reconoce el papel especial que desempeñan las pymes en la economía de la UE y propone simplificar la evaluación de la Comisión cuando resulte menos probable que las ayudas estatales, sobre todo a las pymes, falseen indebidamente la competencia, por ejemplo, debido a su importe;
  3. c) Reforzar el carácter abierto de los PIICE(por ejemplo, disponiendo que todos los Estados miembros tengan una oportunidad real de participar en un proyecto emergente) y su coherencia con las políticas de la UE, sobre todo a la hora de facilitar la transformación ecológica y digital.

El proyecto de Comunicación sobre los PIICE y todos los detalles de la consulta pública pueden consultarse en línea.

Etapas siguientes

La Comunicación PIICE vigente se ha prorrogado hasta finales de 2021 a fin de aportar previsibilidad y seguridad jurídica durante el proceso de revisión.

Además de la consulta de las partes interesadas que se inicia hoy, el texto propuesto de la Comunicación sobre los PIICE también se debatirá en una reunión entre la Comisión y los Estados miembros que se celebrará hacia el final del período de consulta. Este proceso garantizará que los Estados miembros y las partes interesadas tengan las oportunidades suficientes de presentar observaciones al proyecto de propuesta de la Comisión.

La adopción de la nueva Comunicación sobre los PIICE está prevista para el segundo semestre de 2021.

Contexto

En junio de 2014, la Comisión adoptó una Comunicación sobre los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE), en la que se establecen los criterios con arreglo a los cuales los Estados miembros pueden apoyar proyectos transnacionales de importancia estratégica para la UE en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este marco tiene por objeto animar a los Estados miembros a que apoyen proyectos que contribuyan claramente a los objetivos estratégicos de la UE.

La Comunicación sobre los PIICE complementa otras normas sobre ayudas estatales, tales como el Reglamento general de exención por categorías y el Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación, que permite apoyar proyectos innovadores con condiciones generosas.

Desde 2014, la Comunicación sobre los PIICE se ha aplicado en el ámbito de las infraestructuras, así como a proyectos integrados en el ámbito de la investigación y la innovación, la microelectrónica (en diciembre de 2018) y la cadena de valor de las baterías (en diciembre de 2019 y enero de 2021).

 

Apoyo a las empresas de elevado consumo energético en España

Comisión Europea | 11.01.2021

La Comisión Europea ha aprobado, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, un régimen español para compensar parcialmente a las empresas de elevado consumo energético por los costes incurridos para financiar:

1) la producción de energía renovable en España, 2) la cogeneración de alta eficiencia en España, y 3) la generación de electricidad en territorios españoles no peninsulares. El régimen, que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022 y tendrá un presupuesto anual provisional de 91,88 millones de euros, beneficiará a las empresas que operan en España en sectores particularmente intensivos en energía (y por lo tanto con un elevado consumo de electricidad en relación con el valor añadido de la producción) y más expuestos al comercio internacional. Los beneficiarios obtendrán una compensación de hasta un máximo del 85 % de su contribución a la financiación del apoyo a la producción de energías renovables, cogeneración de alta eficiencia y generación de electricidad en los territorios no peninsulares de España.

La Comisión evaluó la medida con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, en particular las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, que se han prorrogado hasta finales de 2021. Las Directrices autorizan reducciones, hasta un determinado nivel, de las contribuciones recaudadas a las empresas de elevado consumo energético que operan en determinados sectores y están expuestas al comercio internacional, con el fin de garantizar su competitividad global. La Comisión constató que la compensación solo se concederá a las empresas de elevado consumo energético expuestas al comercio internacional, de conformidad con los requisitos de las Directrices.

La medida promoverá los objetivos energéticos y climáticos de la UE y garantizará la competitividad global de los usuarios e industrias de elevado consumo energético, sin falsear indebidamente la competencia. Sobre esta base, la Comisión concluyó que la medida se ajusta a las normas sobre ayudas estatales de la UE. En relación con este régimen, las autoridades españolas también han notificado a la Comisión una medida de concesión de garantías en relación con los acuerdos de compra de electricidad a largo plazo celebrados por empresas de elevado consumo energético para electricidad procedente de fuentes de energía renovables, el denominado «Fondo de Reserva para la Garantía de grandes consumidores de electricidad» (FERGEI). Este sistema de garantía tiene por objeto facilitar la producción de energía a partir de fuentes renovables.

La Comisión evaluó la medida con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, en particular la Comunicación de la Comisión de 2008 relativa a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía, y concluyó que el régimen de garantía estatal no constituye ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

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