La Comisión Europea ha aprobado un régimen español de hasta 10 000 millones de euros («sistema de garantía nacional») para apoyar a los trabajadores autónomos y a las empresas de todos los sectores en el contexto de la invasión de Ucrania por Rusia. El régimen se ha aprobado en virtud del Marco Temporal de Crisis, adoptado por la Comisión el 23 de marzo de 2022 y basado en el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), en el que se reconoce que la economía de la UE está sufriendo una grave perturbación.
La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado lo siguiente: «Este régimen por valor de 10 000 millones de euros permitirá a España mitigar el impacto económico de la guerra iniciada por Putin en Ucrania y seguir apoyando a las empresas de todos los sectores afectados por la actual crisis geopolítica. Seguimos apoyando a Ucrania y al pueblo ucraniano. Al mismo tiempo, mantenemos una estrecha colaboración con los Estados miembros para velar por que las ayudas nacionales puedan concederse de manera oportuna, coordinada y eficaz, protegiendo al mismo tiempo la igualdad de condiciones en el mercado único».
La ayuda española
España notificó a la Comisión, con arreglo al Marco Temporal de Crisis, un régimen de hasta 10 000 millones de euros para apoyar a los trabajadores autónomos y a las empresas de todos los sectores que operan en España, en el contexto de la invasión de Ucrania por Rusia.
Podrán acceder a la ayuda las empresas que operen en todos los sectores afectados por la crisis, salvo las entidades de crédito y financieras.
Los beneficiarios admisibles tendrán derecho a percibir cantidades limitadas de ayuda y apoyo a la liquidez en forma de garantías sobre préstamos.
La Comisión considera que el régimen español cumple las condiciones establecidas en el Marco Temporal de Crisis. En particular, en lo que respecta a los importes limitados de ayuda, i) la ayuda no excederá de 35 000 euros por empresa activa en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura y de 400 000 euros por empresa activa en todos los demás sectores; y ii) las garantías se concederán a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Por lo que respecta al apoyo a la liquidez: i) la duración de las garantías no podrá exceder de ocho años; ii) las primas de garantía respetan los niveles mínimos (modulados de forma que reflejen la cobertura de la garantía y la duración de los préstamos garantizados) establecidos en el Marco Temporal de Crisis; y iii) las garantías se concederán a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Además, la ayuda pública estará sujeta a condiciones a fin de limitar un falseamiento indebido de la competencia, incluidas salvaguardias destinadas a garantizar que las ventajas de la medida repercutan en la mayor medida posible en los beneficiarios finales a través de los intermediarios financieros.
La Comisión ha llegado a la conclusión de que el régimen español es necesario, adecuado y proporcionado para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y con las condiciones establecidas en el Marco Temporal de Crisis. Sobre esta base, la Comisión ha aprobado la medida con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
Contexto
La Comisión Europea adoptó el 23 de marzo de 2022 un Marco Temporal de Crisis con objeto de permitir a los Estados miembros aprovechar la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por Rusia.
- El Marco Temporal de Crisis prevé los siguientes tipos de ayuda, que podrán conceder los Estados miembros:- importes limitados de ayuda, bajo cualquier forma, por valor de hasta 35 000 euros por empresa afectada por la crisis en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, y de hasta 400 000 euros por empresa afectada por la crisis en los demás sectores;
– ayudas a la liquidez en forma de garantías estatales y préstamos bonificados; y
– ayudas para compensar los elevados precios de la energía. Las ayudas, cuya concesión puede adoptar cualquier forma, compensarán parcialmente a las empresas, y en particular a las grandes consumidoras de energía, por los costes adicionales en que incurran debido a las subidas excepcionales de los precios del gas y de la electricidad. Las ayudas globales por beneficiario no podrán superar el 30 % de los costes subvencionables, hasta un máximo de dos millones de euros en un momento concreto. Cuando una empresa incurre en pérdidas de explotación, puede ser necesaria una ayuda adicional para garantizar la continuidad de una actividad económica. Por lo tanto, los usuarios con un elevado consumo energético pueden acogerse a intensidades de ayuda más elevadas, y los Estados miembros pueden conceder ayudas que superen estos límites máximos hasta alcanzar la cifra de 25 millones de euros y, en el caso de las empresas activas en sectores y subsectores especialmente afectados, de hasta 50 millones de euros. Las empresas controladas por Rusia que sean objeto de sanciones no entrarán en el ámbito de aplicación de estas medidas. - El Marco Temporal de Crisis contempla una serie de salvaguardias:
– aplicación de una metodología proporcional, en virtud de la cual se exige la existencia de un vínculo entre el importe de las ayudas que pueden concederse a las empresas y la magnitud de la actividad económica de estas últimas y su exposición a los efectos económicos de la crisis; y
– condiciones de admisibilidad, por ejemplo, la definición de grandes consumidores de energía como las empresas para las que la compra de productos energéticos representa al menos el 3 % de su valor de producción.
Pulsando en el siguiente enlace puede obtenerse más información sobre el Marco Temporal de Crisis y otras medidas adoptadas por la Comisión para hacer frente a las consecuencias económicas de la invasión de Ucrania por Rusia.