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Justicia

La Comisión considera que el laudo arbitral por el que se condena a España a pagar una indemnización a Antin es una ayuda estatal ilegal e incompatible

Bruselas, 24 de marzo de 2025

La Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que un laudo arbitral por el que se condena a España a pagar una indemnización a Antin por la modificación de una medida de apoyo a la electricidad renovable constituye una ayuda estatal ilegal.

En su decisión, la Comisión ordena a España que no pague ninguna indemnización basada en el laudo arbitral. La decisión también exige a España que garantice que no se efectúe ningún pago, ejecución o realización del laudo arbitral de ningún otro modo. La decisión recuerda la obligación de los jueces nacionales de asistir a España en el cumplimiento de la decisión de la Comisión, también mediante la adopción de todas las medidas necesarias para impedir el reconocimiento, la ejecución o la realización del laudo arbitral en terceros países.

Investigación de la Comisión

España notificó el laudo arbitral, dictado en junio de 2018, a la Comisión para su evaluación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.

En julio de 2021, sobre la base de una conclusión preliminar de que el laudo arbitral constituía una ayuda estatal y de la duda de que dicha ayuda fuera compatible con el funcionamiento del mercado interior, la Comisión incoó una investigación exhaustiva sobre el asunto.

El litigio que desembocó en el laudo arbitral se refería a modificaciones del marco jurídico aplicable a las inversiones en el sector de la energía.

En 2007, España aprobó un régimen de apoyo a la producción de electricidad a partir de fuentes renovables. Este régimen no se notificó a la Comisión para su aprobación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.

En 2013, España modificó las condiciones en las que las instalaciones de energía producida a partir de fuentes renovables podían acogerse a ayudas. Las modificaciones también se aplicaban a las instalaciones que habían empezado a recibir ayudas en virtud del régimen de 2007. El régimen de ayudas modificado se notificó a la Comisión. En 2017, la Comisión autorizó el régimen de ayudas modificado en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE.

Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energia Termosolar B.V. (en lo sucesivo, «Antin») habían invertido en instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables en España, las cuales se acogieron al régimen de 2007. A raíz de las modificaciones del marco jurídico, Antin inició un procedimiento de arbitraje por el que solicitaba una indemnización por las ayudas que habría recibido en virtud del régimen de 2007, de no haberse modificado.

En 2018, un tribunal de arbitraje resolvió que España había infringido el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) y ordenó a España que indemnizara a Antin por las pérdidas supuestamente sufridas como consecuencia de las modificaciones del régimen de 2007. La indemnización asciende a 101 millones de euros, más los intereses. Este es el laudo que se notificó a la Comisión.

Tras su investigación exhaustiva, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el laudo arbitral, que España debe pagar a Antin o a cualquier otra entidad que haya adquirido o pueda adquirir el laudo o cualquier derecho en virtud del mismo, es una ayuda incompatible con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.

La Comisión considera que el laudo arbitral y, en cualquier caso, su realización, pago o ejecución constituyen una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»).

Las ayudas estatales están prohibidas a menos que la Comisión las apruebe como considerarlas compatibles con el funcionamiento del mercado interior. Una medida que infrinja otras disposiciones del Derecho de la Unión no puede declararse compatible con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. El arbitraje dentro de la UE, esto es, un litigio interpuesto contra un Estado miembro por un inversor de otro Estado miembro ante un tribunal de arbitraje entre inversionistas y Estados, vulnera las normas fundamentales del Derecho de la Unión sobre la competencia última del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el principio general de autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión. El litigio que dio lugar al laudo arbitral era un litigio dentro de la UE pues los dos inversores que interpusieron el litigio contra España estaban registrados en Luxemburgo y en los Países Bajos, respectivamente.

El procedimiento se incoó sobre la base de las disposiciones del TCE sobre la resolución de litigios entre inversores y Estados. Sin embargo, el TJUE ha dictaminado, en su sentencia Komstroy (C-741/19), que estas disposiciones no se aplican dentro de la Unión y que, por lo tanto, el procedimiento carece de base jurídica. Además, la aplicación de la cláusula de arbitraje a un litigio dentro de la UE y la conclusión de que el Estado miembro interesado ha infringido las normas establecidas en el Tratado sobre la Carta de la Energía va en detrimento del sistema de vías de recurso previsto en el Derecho de la Unión para resolver tales litigios. Por lo tanto, supone un peligro para la autonomía del Derecho de la Unión y el principio de confianza mutua entre los Estados miembros, al igual que los tratados bilaterales de inversión examinados por el Tribunal de Justicia en su sentencia en el asunto Achmea (C-284/16).

La Comisión considera que el laudo arbitral y, en cualquier caso, su realización, pago o ejecución infringen el artículo 19, apartado 1, del TUE y los artículos 267 y 344 del TFUE, así como el principio general de autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión, y no pueden considerarse compatibles con el funcionamiento del mercado interior.

La Comisión ha llegado a la conclusión de que, aunque el propio laudo arbitral constituye una subvención, no se ha pagado realmente ninguna ayuda estatal y no hay necesidad de recuperarla. España debe seguir resistiéndose a los intentos de ejecutar el laudo, además de no pagarlo voluntariamente.

Antecedentes

En marzo de 2018, el TJUE dictaminó en la sentencia Achmea (C-284/16) que los mecanismos de arbitraje entre inversores y Estados dentro de la UE basados en tratados bilaterales de inversión son contrarios al Derecho de la Unión.

El 19 de julio de 2018, la Comisión presentó una Comunicación sobre la protección de las inversiones. Esta Comunicación explica que la sentencia Achmea también es pertinente en relación con la cláusula de arbitraje entre inversores y Estados parte en el TCE. Como también aclara la Comunicación, la participación de la UE en este Tratado solo ha creado derechos y obligaciones entre la UE y países terceros y no afecta a las relaciones entre los Estados miembros de la UE.

El 15 de enero de 2019, los Estados miembros firmaron una declaración sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Achmea y sobre la protección de las inversiones en la Unión Europea. Veintidós Estados miembros, incluidos los Países Bajos y Luxemburgo, en los que Antin tiene su sede, ya indicaron en ese momento que los mismos principios establecidos en la sentencia Achmea se aplicaban a la cláusula de arbitraje contenida en el TCE.

En 2021, el TJUE, en la sentencia Komstroy, dictaminó que el TCE forma parte integrante del Derecho de la Unión y que la cláusula de arbitraje del TCE no puede aplicarse dentro de la UE. El Tribunal recordó que el Tratado sobre la Carta de la Energía formaba parte integrante del Derecho de la Unión y resolvió que, puesto que otra lectura sería contraria a un principio fundamental del Derecho de la Unión, la cláusula de arbitraje del TCE debía interpretarse en el sentido de que no se aplica dentro de la Unión, es decir, a los litigios interpuesto contra un Estado miembro por un inversor establecido en otro Estado miembro. Siguen dictándose laudos arbitrales dentro de la UE.

El 26 de junio de 2014, la Unión Europea y los Estados miembros firmaron una Declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Komstroy y entendimiento común sobre la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje dentro de la Unión. La Declaración reitera, a la atención de los órganos jurisdiccionales y los tribunales de arbitraje, la interpretación del Tribunal de Justicia de que la cláusula de arbitraje contenida en el TCE no se aplica a las relaciones entre un inversor de la UE y otro Estado miembro. En otras palabras, la oferta permanente de arbitraje contemplada en el artículo 26 del TCE no se extiende a los inversores de otros Estados miembros. España no ofreció un arbitraje con los inversores de Luxemburgo o los Países Bajos.

Unas disposiciones fiables y transparentes en apoyo de la producción de electricidad a partir de energías renovables son importantes para ganar la confianza de los inversores y facilitar las inversiones necesarias para el cumplimiento del Pacto por una Industria Limpia y para alcanzar los objetivos de descarbonización de la Unión. El hecho de que el Derecho de la Unión excluya el arbitraje en materia de inversiones dentro de la UE en virtud de tratados bilaterales de inversión o del TCE no significa que los inversores no disfruten de protección de sus inversiones en la Unión. Los recursos de inversores particulares por los que se solicite la anulación de disposiciones nacionales o una compensación económica son competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales. Los inversores de la UE gozan de la protección que otorga el Derecho de la Unión.

Si un inversor cree que su inversión se ve indebidamente en peligro a causa de una decisión de la Comisión en materia de ayudas estatales, puede impugnar la decisión directamente ante el Tribunal General. Por último, la Directiva sobre fuentes de energía renovables (2018/2001) establece la obligación de los Estados miembros de garantizar que las ayudas concedidas a los proyectos de energías renovables no se revisen de tal manera que afecten negativamente a los derechos conferidos a las empresas y ponga en peligro la viabilidad económica de los proyectos que ya se benefician de las ayudas. En 2013, no existía ninguna disposición de este tipo.

Más información

La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número SA.54155 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de competencia de la Comisión, una vez que se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad. La lista de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figura en las noticias semanales en línea sobre competencia.

La Comisión considera que el laudo arbitral por el que se condena a España a pagar una indemnización a Antin es una ayuda estatal ilegal e incompatible