Centro de Información sobre la UE en la provincia de Sevilla- La Unión Europea Sevilla

Actualidad

La Comisión inicia una investigación sobre posibles acuerdos contrarios a la competencia en el sector de comida a domicilio.

 

Bruselas, 23 de julio de 2024

 

La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento formal de investigación para determinar si Delivery Hero y Glovo han infringido las normas de competencia de la UE al participar en un cártel en el sector de los servicios de pedido y envío de comida preparada, productos de alimentación y otros bienes de consumo diario en el Espacio Económico Europeo (EEE).

 

Delivery y Glovo son dos de las mayores empresas de envío de comida a domicilio de Europa. A partir de julio de 2018, Delivery Hero poseía una participación minoritaria en Glovo y, en julio de 2022, adquirió el control exclusivo de esta empresa.

 

A la Comisión le preocupa que, antes de la adquisición, Delivery Hero y Glovo puedan haberse repartido mercados geográficos y puedan haber compartido información comercialmente sensible (por ejemplo, sobre estrategias comerciales, precios, capacidad, costes y características del producto). La Comisión también está preocupada por el hecho de que las empresas puedan haber acordado no captar a empleados de la otra empresa. Estas prácticas podrían haberse visto facilitadas por la participación minoritaria de Delivery Hero en Glovo.

 

Si queda demostrado, el comportamiento de las empresas puede infringir las normas de competencia de la UE que prohíben los cárteles y las prácticas comerciales restrictivas [artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y artículo 53 del Acuerdo EEE].

 

La Comisión se dispone ahora a realizar una investigación pormenorizada con carácter prioritario. La incoación de un procedimiento de investigación formal no afecta a su resultado.

 

 

Contexto

 

En junio de 2022 y noviembre de 2023, la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en los locales de Delivery Hero y Glovo, en el marco de su investigación por iniciativa propia sobre una posible colusión en el sector del suministro de alimentos.

 

Delivery Hero, con sede en Alemania, es una empresa que opera en el sector del pedido y envío de comida a domicilio. Actualmente está presente en más de 70 países de todo el mundo y tiene acuerdos con más de 500 000 restaurantes. Delivery Hero cotiza en la Bolsa de Fráncfort.

 

Glovo, con sede en España, es una empresa activa en el sector del pedido y envío de comida a domicilio. Actualmente está presente en más de 1 300 ciudades de 25 países de todo el mundo. En julio de 2022, Delivery Hero adquirió la mayoría de las acciones de Glovo, que pasó a ser filial de Delivery Hero.

 

La investigación iniciada hoy forma parte de los esfuerzos de la Comisión por garantizar que el reparto de comida a domicilio y el sector de la alimentación ofrezcan opciones y precios razonables a los consumidores. En un mercado joven y dinámico, como el que nos ocupa, los acuerdos contrarios a la competencia y las prácticas comerciales restrictivas, incluidos los cárteles a través del reparto de mercados, pueden dar lugar a una consolidación encubierta del mercado, con posibles efectos negativos sobre la competencia.

 

Esta investigación también forma parte de los esfuerzos de la Comisión por garantizar un mercado laboral justo en el que los empleadores no actúen en colusión para limitar el número y la calidad de las oportunidades de los trabajadores, sino que compitan por el talento. Se trata de la primera investigación sobre pactos de no captación iniciada formalmente por la Comisión.

 

Esta investigación es también la primera de la Comisión sobre los acuerdos contrarios a la competencia que pueden haberse producido en el contexto de una participación minoritaria de un operador en un competidor.

 

El artículo 101 del TFUE prohíbe los acuerdos y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio o que tengan por objeto o efecto impedir o restringir la competencia. La aplicación de esta disposición se define en el Reglamento n.º 1/2003. El artículo 101 del TFUE también puede ser aplicado por las autoridades nacionales de competencia.

 

El artículo 11, apartado 6, del Reglamento n.º 1/2003 establece que la incoación de un procedimiento por parte de la Comisión privará a las autoridades de competencia de los Estados miembros de su competencia para aplicar también las normas de competencia de la UE a las prácticas de que se trate. El artículo 16, apartado 1, establece, además, que los órganos jurisdiccionales nacionales deben evitar adoptar decisiones susceptibles de entrar en conflicto con una decisión prevista por la Comisión en procedimientos que ya haya incoado. La Comisión ha informado a las empresas y a las autoridades de competencia de los Estados miembros de que ha incoado un procedimiento en este asunto.

 

No hay un plazo legal para poner fin a una investigación antimonopolio. La duración de una investigación de este tipo depende de una serie de factores, tales como la complejidad del asunto, el grado en que la empresa afectada coopere con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.

La Comisión inicia una investigación sobre posibles acuerdos contrarios a la competencia en el sector de los servicios de comida a domicilio.