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AGRICULTURA

La Comisión aclaro el apoyo a los agricultores en caso de fenómenos meteorológicos excepcionales.

Bruselas, 30 de mayo de 2024.

 

La Comisión ha adoptado hoy una Comunicación en la que aclara el concepto de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales para el sector agrícola de la UE en caso de fenómenos meteorológicos imprevisibles y extremos. Al aclarar la interpretación jurídica de este concepto, la Comisión pretende ofrecer seguridad a los agricultores afectados en lo que respecta a las ayudas de la política agrícola común (PAC), garantizando al mismo tiempo una aplicación uniforme en toda la Unión por parte de las administraciones nacionales. La presente Comunicación forma parte del paquete destinado a reducir la carga administrativa para los agricultores de la UE.

 

El concepto de fuerza mayor permite a los agricultores que no hayan podido cumplir todos los requisitos de la PAC debido a acontecimientos excepcionales e imprevisibles fuera de su control (como sequías graves o inundaciones) no perder la ayuda de la PAC. La aplicación de este concepto la deciden los Estados miembros sobre la base de las pruebas pertinentes y a la luz del Derecho agrícola de la Unión.

 

Dado que constituye una excepción al estricto respeto de las obligaciones vinculadas a las ayudas de la PAC (como las condiciones o las medidas en los regímenes ecológicos), esta decisión normalmente se aplica de manera restrictiva, generalmente caso por caso o por explotación. La Comunicación de hoy aclara que la fuerza mayor puede aplicarse a todos los agricultores que trabajen en una zona delimitada afectada por catástrofes naturales graves e imprevisibles o por fenómenos meteorológicos. Esto significa que los agricultores situados en la zona afectada no tendrán que cumplimentar solicitudes individuales ni aportar pruebas del cumplimiento de las condiciones de fuerza mayor. Esta ampliación del ámbito de aplicación reducirá la carga administrativa para los agricultores y las autoridades nacionales, facilitando así una respuesta rápida por parte de los Estados miembros.

 

En la Comunicación se establecen condiciones para que se pueda suponer razonablemente que todos los agricultores situados en una zona están cubiertos por la excepción de fuerza mayor. Los Estados miembros tendrán que confirmar que se ha producido una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico grave y delimitar la zona geográfica que se ha visto gravemente afectada por el hecho, y cuyas consecuencias no han podido evitarse a pesar de toda la diligencia debida. Para esta delimitación, los Estados miembros pueden basarse, por ejemplo, en datos obtenidos por satélite de la zona en cuestión, sin que sea necesario obtener datos por satélite específicos a escala de las explotaciones individuales. Para determinados tipos de eventos, las administraciones nacionales también tendrán en cuenta factores adicionales, como la pendiente, el tipo de suelo o el tipo de cultivos practicados, para determinar la población afectada sin necesidad de efectuar una verificación individual. Esto podría aplicarse, por ejemplo, a las heladas, que pueden no afectar de la misma manera a todos los cultivos, o a las lluvias torrenciales, que pueden tener efectos diferentes en zonas con pendiente o en suelos con diferentes capacidades de retención de agua.

 

Una vez que se cumplan todas las condiciones, la aclaración de hoy exime a las autoridades de la necesidad de una evaluación caso por caso.

 

La Comisión sigue en contacto con los Estados miembros para proporcionar orientación jurídica siempre que sea necesario.

La Comisión aclara el apoyo a los agricultores en caso de fenómenos metereológicos excepcionales.