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La Comisión adopta medidas preventivas sobre importaciones limitadas procedentes de Ucrania

Relaciones comerciales de la UE con Ucrania

La Comisión adopta medidas preventivas sobre importaciones limitadas procedentes de Ucrania

La Comisión Europea ha adoptado medidas preventivas excepcionales y temporales sobre las importaciones de un número limitado de productos procedentes de Ucrania en el marco de la salvaguardia excepcional del Reglamento sobre medidas comerciales autónomas.

Estas medidas son necesarias dadas las circunstancias excepcionales de graves cuellos de botella logísticos que sufren cinco Estados miembros. Las medidas solo afectan a cuatro productos agrícolas (el trigo, el maíz, la colza y las semillas de girasol) originarios de Ucrania. Su objetivo es aliviar los cuellos de botella logísticos que afectan a estos productos en Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia. Las medidas entrarán en vigor el 2 de mayo y durarán hasta el 5 de junio de 2023.

Durante este período, el trigo, el maíz, la colza y las semillas de girasol originarios de Ucrania pueden seguir despachándose a libre práctica en todos los Estados miembros de la Unión Europea distintos de los cinco Estados miembros situados en primera línea: Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia. Los productos pueden seguir circulando en estos cinco Estados miembros o transitando por ellos mediante un régimen común de tránsito aduanero común, o pueden ser transportados a un país o territorio fuera de la UE.

Paralelamente, Bulgaria, Hungría, Polonia y Eslovaquia se han comprometido a retirar sus medidas unilaterales sobre el trigo, el maíz, la colza y las semillas de girasol, y cualquier otro producto procedente de Ucrania.

Al tiempo que abordan las inquietudes de los agricultores de los Estados miembros vecinos de Ucrania, las medidas defienden el firme compromiso de la UE de apoyar a Ucrania y preservar sus capacidades para exportar sus cereales, que son fundamentales para proveer de alimentos al mundo y mantener sus precios a la baja, frente a los enormes retos que plantea la agresión rusa no provocada.

Estas medidas forman parte del paquete de apoyo que la Comisión está presentando, que se complementarán con una ayuda financiera a los agricultores de los cinco Estados miembros y otras medidas para facilitar el tránsito de las exportaciones ucranianas de cereales a través de corredores solidarios hacia otros Estados miembros y terceros países.

La Comisión está dispuesta a volver a imponer medidas preventivas más allá de la expiración del actual Reglamento sobre medidas comerciales autónomas el 5 de junio de 2023, mientras persista la situación excepcional.

La Comisión está dispuesta a iniciar una evaluación de la situación del mercado de la Unión en lo que respecta a otros productos sensibles con arreglo al procedimiento acelerado de salvaguardias de la propuesta de la Comisión relativa al nuevo Reglamento sobre medidas comerciales autónomas en cuanto entre en vigor este Reglamento.

Contexto

La UE ha liberalizado temporalmente todas sus importaciones procedentes de Ucrania y ha suspendido sus medidas de defensa comercial contra empresas ucranianas hasta el 5 de junio de 2023. Gracias a estas medidas, la UE está apoyando de forma significativa la economía ucraniana, desgarrada por la guerra. También ha puesto en marcha corredores solidarios para garantizar que los cereales ucranianos puedan llegar a los países más necesitados, ya que la guerra de agresión de Rusia ha limitado de forma considerable el acceso de Ucrania a sus puertos del mar Negro. Los corredores solidarios entre la UE y Ucrania se han convertido en una fuente de apoyo para la economía de Ucrania y en una nueva conectividad con la Unión, lo que también está sirviendo para prevenir una crisis alimentaria mundial.

El aumento del tráfico en las fronteras entre Ucrania y la UE ha repercutido en los costes logísticos y ha creado cuellos de botella, lo que ha dado lugar a la saturación de las capacidades de almacenamiento y de las cadenas logísticas. Estas circunstancias excepcionales afectan a la viabilidad económica de los productores locales de dichos Estados miembros. La Comisión ha considerado que la situación requería una acción inmediata de conformidad con el artículo 4, apartado 9, del Reglamento sobre medidas comerciales autónomas.

 

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