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Ayudas estatales: la Comisión recomienda que no se conceda apoyo financiero a empresas que tengan vínculos con paraísos fiscales

La Comisión Europea ha recomendado hoy que los Estados miembros no concedan apoyo financiero a empresas que tengan vínculos con países que figuren en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. También se deben aplicar restricciones a las empresas condenadas por delitos financieros graves, como fraude financiero, corrupción o impago de impuestos y obligaciones en materia de seguridad social, entre otros. El objetivo de esta recomendación es proporcionar orientación a los Estados miembros sobre cómo establecer condiciones para la percepción de apoyo financiero que impidan el uso indebido de fondos públicos y refuercen las salvaguardias contra los abusos fiscales en toda la UE, en consonancia con la legislación de la Unión. Al coordinar las restricciones en materia de ayuda financiera, los Estados miembros también evitarían desajustes y distorsiones en el mercado único.

 

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «Nos encontramos en una situación sin precedentes, en la que se conceden a las empresas volúmenes excepcionales de ayuda pública en el contexto de la pandemia de coronavirus. En estas circunstancias, resulta particularmente inaceptable que las empresas receptoras de ayudas públicas mantengan prácticas de elusión fiscal en las que intervengan paraísos fiscales. Ello constituiría un uso abusivo de los presupuestos nacionales y de la UE, en detrimento de los contribuyentes y de los sistemas de seguridad social. Conjuntamente con los Estados miembros, queremos asegurarnos de que esto no ocurra».

Paolo Gentiloni, comisario europeo de Economía, ha declarado: «La equidad y la solidaridad forman la base de los esfuerzos de recuperación de la UE. Todos estamos inmersos en esta crisis y cada cual debe pagar la proporción de impuestos que en justicia le corresponde, a fin de que podamos prestar apoyo a nuestros esfuerzos colectivos de recuperación y evitemos socavarlos. Quienes eluden deliberadamente las normas fiscales o cometen actividades delictivas no deben beneficiarse de los sistemas que intentan sortear. Debemos garantizar la protección de los fondos públicos para que puedan estar realmente al servicio de los contribuyentes honrados de la UE».

Corresponde a los Estados miembros decidir si desean conceder ayudas financieras y establecer medidas en consonancia con las normas de la UE, entre las que se incluyen las normas sobre ayudas estatales, y los objetivos políticos que se persiguen. La pandemia de coronavirus ha requerido un esfuerzo sin precedentes, tanto a nivel nacional como de la UE, para apoyar a las economías de los Estados miembros y facilitar su recuperación. Esto incluye importantes ayudas financieras para proporcionar liquidez y capital a las empresas, conservar puestos de trabajo, salvaguardar las cadenas de suministro y favorecer la investigación y el desarrollo. En este contexto, varios Estados miembros manifestaron su voluntad de adoptar normas para restringir el acceso a este apoyo por parte de las empresas que mantienen prácticas de elusión fiscal en las que intervienen paraísos fiscales o que han sido condenadas por delitos financieros. Por ello, pidieron orientaciones a la Comisión sobre la mejor manera de abordar esta cuestión.

La recomendación de hoy tiene por objeto proporcionar un modelo a los Estados miembros, acorde con la legislación de la UE, sobre la manera de evitar que las ayudas públicas se utilicen en estructuras de fraude o evasión fiscal, elusión fiscal y blanqueo de capitales o para la financiación del terrorismo. En particular, no deben recibir apoyo público las empresas que tengan vínculos con países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de la lista de la UE (es el caso, por ejemplo, cuando una empresa tiene su residencia fiscal en uno de ellos). En caso de que los Estados miembros decidan introducir estas disposiciones en su legislación nacional, la Comisión sugiere una serie de condiciones a las que debería supeditarse la ayuda financiera. La lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales es la mejor base para aplicar tales restricciones, ya que permitirá que todos los Estados miembros actúen de forma armónica y evitará medidas individuales que puedan ser contrarias a la legislación de la UE. El uso de esta lista para aplicar las restricciones también generará mayor claridad y seguridad para las empresas.

Al mismo tiempo, la Comisión está dispuesta a analizar con los Estados miembros los planes específicos de estos para garantizar que la concesión de ayudas estatales, en particular en forma de recapitalizaciones, se limite a las empresas que pagan la proporción de impuestos que en justicia les corresponde.

Para proteger a los contribuyentes honrados, la Comisión también recomienda excepciones a estas restricciones, cuya aplicación debe hacerse en condiciones estrictas. Aunque mantengan vínculos con países y territorios no cooperadores a efectos fiscales según la lista de la UE, las empresas deben poder acceder a la ayuda financiera en determinadas circunstancias. Este podría ser el caso, por ejemplo, de las empresas que demuestren haber abonado un impuesto adecuado en el Estado miembro durante un determinado periodo de tiempo (por ejemplo, los últimos tres años) o que acrediten una presencia económica real en el país de la lista. Se aconseja a los Estados miembros que introduzcan sanciones adecuadas para disuadir a los solicitantes de facilitar información falsa o inexacta.

Los Estados miembros también deben acordar requisitos razonables para que las empresas demuestren que no tienen vínculos con países y territorios no cooperadores a efectos fiscales según la lista de la UE. La recomendación sugiere principios para ayudar a los Estados miembros en este ámbito.

Por último, los Estados miembros habrán de informar a la Comisión de las medidas que aplicarán para cumplir la recomendación adoptada hoy, en consonancia con los principios de buena gobernanza de la UE. La Comisión publicará un informe sobre el impacto de esta recomendación en un plazo de tres años.

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