20/03/2020 | Comisión Europea |
El 19 de marzo, la Comisión aprobó una guía (acompañada de un anexo) sobre el requisito de autorización de exportación para los equipos de protección individual (EPI) fuera de la Unión Europea, en vigor desde el 15 de marzo. Dada la evolución de la situación de la pandemia de COVID-19, la Comisión también ha revisado varios aspectos de esta medida temporal para garantizar que refleja la naturaleza integrada de las cadenas de producción y de valor y de las redes de distribución.
Por este motivo, la Comisión ha eximido a determinados países y territorios, en particular a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio: Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, así como a Andorra, las Islas Feroe, San Marino y el Vaticano, y a los países y territorios asociados que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido. Esta modificación entrará en vigor el 21 de marzo de 2020.
Las directrices también aclaran la posibilidad de mantener las operaciones de emergencia de las organizaciones humanitarias en terceros países. Por lo que se refiere a otros países, los Estados miembros podrán seguir concediendo autorizaciones de exportación cuando no haya amenaza para la disponibilidad de EPI en el mercado del Estado miembro en cuestión o en otro lugar de la Unión.
El objetivo de esta medida temporal es garantizar la disponibilidad de equipos de protección en la UE. La medida de la UE pasa ahora a sustituir a cualquier medida nacional similar de autorización (o de prohibición) de exportación que se haya adoptado. Puesto que se trata de una situación cambiante, la Comisión seguirá su evolución muy de cerca.