España

Ayudas estatales: la Comisión aprueba, con cargo al Fondo de Recuperación y Resiliencia (FRR), una ampliación de 200 millones de euros del régimen español de apoyo al acceso a servicios de banda ancha de alta velocidad en zonas insuficientemente atendidas

Representación en España de la Comisión Europea | 14.06.21

La Comisión Europea ha aprobado, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, una ampliación de 200 millones de euros del régimen español para apoyar el despliegue de los servicios de banda ancha de acceso de nueva generación (NGA) en zonas insuficientemente atendidas. El régimen existente fue aprobado inicialmente por la Comisión en 2008 (SA.25137), se prorrogó por última vez en diciembre de 2019 (SA.53925) y expiraba a finales de 2022. Este régimen apoya la ejecución de proyectos de despliegue de banda ancha que abarcan el 8 % de la población española que vive en zonas en las que todavía se ofrece una velocidad de descarga inferior a 100 megabits por segundo (Mbps), con el objetivo de ofrecer velocidades de carga y descarga de 300 Mbps, ampliables a 1 gigabits por segundo (Gbps). Esta medida contribuirá a garantizar una cobertura de velocidad de descarga superior a 100 MPB para el 100 % de la población española de aquí a 2025. España notificó la siguiente modificación del régimen existente: a) una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024; y b) un aumento del presupuesto total de la medida de 200 millones de euros (pasa de 400 a 600 millones de euros). El nuevo presupuesto se pondrá a disposición a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RRF), siempre que el plan español de recuperación y resiliencia sea evaluado positivamente por la Comisión y aprobado por el Consejo. Los fondos del recuperación y resiliencia se aportarán como complemento a la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de los fondos nacionales. De manera más general, todas las inversiones y reformas que impliquen ayuda estatal incluidas en los planes nacionales de recuperación presentados en el contexto del FRR deben notificarse a la Comisión para su aprobación previa, a menos que estén cubiertas por una de las normas de exención por categorías de ayudas estatales, en particular el Reglamento general de exención por categorías (RGEC). La Comisión evaluará estas medidas con carácter prioritario y ha proporcionado orientación y apoyo a los Estados miembros en las fases preparatorias de los planes nacionales, a fin de facilitar el rápido despliegue del FRR. Al mismo tiempo, la Comisión se asegura en su decisión de que se cumplen las normas aplicables en materia de ayudas estatales, a fin de preservar la igualdad de condiciones en el mercado único y garantizar que los fondos del FRR se utilicen de manera que se minimicen los falseamientos de la competencia y no se excluya a la inversión privada. La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número de asunto SA.62696 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de Competencia de la Comisión, una vez se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad.

 

 

Ceuta: el PE rechaza el uso de menores para presionar a España

Parlamento Europeo | 10.06.21

  • La protección de Ceuta como frontera exterior concierne a toda la UE
  • La posición de España sobre el Sáhara Occidental, detrás de la crisis
  • Los eurodiputados aplauden la respuesta eficaz de los cuerpos de seguridad y la protección ofrecida a los menores

El PE rechaza la utilización por Marruecos de los controles fronterizos y de la migración y, en particular, de menores no acompañados, como medio para ejercer presión política contra España

En una resolución aprobada con 397 votos a favor, 85 en contra y 196 abstenciones, los eurodiputados lamentan que niños, menores no acompañados y familias hayan participado en el cruce masivo de la frontera entre Marruecos y la ciudad española de Ceuta, «poniendo en peligro evidente sus vidas y su seguridad». Agregan que la escalada en la crisis política y diplomática no debería poner en peligro las relaciones entre Marruecos y la UE y sus Estados miembros, ni la cooperación en múltiples ámbitos.

El texto recuerda que, desde el 17 de mayo pasado, se ha registrado un aumento sin precedentes de las entradas en territorio español, con cerca de 9 000 personas llegadas en Ceuta, a nado o a pie, después de que la policía marroquí suavizara temporalmente los controles fronterizos, abriendo las puertas de su valla fronteriza, y no adoptara medidas para detener la entrada ilegal. Al menos 1 200 de esas personas eran menores no acompañados y muchos de ellos carecían de documentación, añade.

Los eurodiputados piden a España y a Marruecos que colaboren estrechamente para permitir la repatriación de los menores hasta sus familias, que debe guiarse por el interés superior del niño y llevarse a cabo de conformidad con el Derecho nacional e internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

La Comisión debe, por su parte, alcanzar lo antes posible un acuerdo de readmisión con Marruecos con las garantías jurídicas necesarias.

La posición de España y la UE sobre el Sáhara Occidental

El Parlamento destaca que la crisis bilateral no está relacionada con la cuestión de la migración, sino que se desencadenó después del ingreso en un hospital español del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, enfermo de COVID-19, y que tiene que ver con la supuesta ambigüedad de la posición de España sobre el Sáhara Occidental.

La Cámara reitera la posición de la UE al respecto, basada en el pleno respeto de la legalidad internacional de acuerdo con las Resoluciones de la ONU, con vistas a alcanzar una solución negociada justa, duradera, pacífica y mutuamente aceptable.

Ceuta es una frontera exterior de la UE

Los eurodiputados trasladan su solidaridad a los ceutíes y subrayan que «Ceuta es una frontera exterior de la Unión cuya protección y seguridad concierne a la Unión en su totalidad» e instan a la Comisión a facilitar fondos de emergencia para hacer frente a la situación en la ciudad, incluida la financiación de capacidades adicionales de acogida para los menores no acompañados.

También destacan la inviolabilidad de las fronteras nacionales de los Estados de la UE y el respeto pleno, no negociable, de su integridad territorial.

La resolución aplaude la «respuesta eficaz y profesional de los cuerpos de seguridad y del ejército españoles» en la ciudad autónoma, así como de las ONG y de los ciudadanos de Ceuta, para hacer frente a la crisis y ayudar a salvar numerosas vidas. Valora por último la protección proporcionada a los menores no acompañados por las autoridades españolas.

 

 

Ayudas estatales: la Comisión confirma que España debe recuperar una ayuda incompatible de varios operadores digitales terrestres

Comisión Europea | 10.06.21

La Comisión llega a la conclusión de que la ayuda recibida por los operadores terrestres para la digitalización y ampliación de la red de televisión terrestre en zonas remotas de España es contraria a las normas sobre ayudas estatales de la UE. Tras la anulación de una decisión de la Comisión de 2013, la investigación posterior confirmó que, entre 2005 y 2008, los operadores de plataformas terrestres recibieron una ventaja selectiva incompatible frente a los competidores usuarios otras tecnologías, infringiendo el principio de neutralidad tecnológica. España tiene que recuperar ahora las ayudas incompatibles.

Tras una nueva y detallada investigación, la Comisión confirmó que las medidas adoptadas por España entre 2005 y 2008 para facilitar la transición de la televisión analógica a la digital constituían una ayuda estatal incompatible. La ayuda se concedió para la conversión digital, y para la explotación y el mantenimiento de la red de televisión digital. En particular, las medidas no eran neutrales desde el punto de vista tecnológico, ya que partían de la televisión digital terrestre (TDT) como única tecnología para la conversión digital subvencionada. Otras tecnologías alternativas, como el satélite, quedaron excluidas de las ayudas. Las medidas eran selectivas porque solo beneficiaban a los operadores de TDT, aunque esta última tecnología y la de satélite se encontraban en una situación comparable de hecho y de derecho (en las zonas remotas se podría haber optado por la tecnología satelital para la conversión digital).

Sobre esta base, la Comisión concluyó que el régimen no podía considerarse compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), o del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Recuperación de las ayudas incompatibles con el mercado común

Por principio, las normas sobre ayudas estatales de la UE exigen que se recupere toda ayuda estatal incompatible, con el fin de disipar la distorsión de la competencia ocasionada por la ayuda. Las normas sobre ayudas estatales de la UE no contemplan la imposición de multas y la recuperación no sanciona a la empresa en cuestión. Así se restablece simplemente la igualdad de trato con respecto a las demás empresas.

España determinará el importe que debe recuperarse de cada beneficiario individual, de conformidad con la metodología establecida en la Decisión de la Comisión adoptada hoy. De ahí que, a fecha de hoy, se desconozca el número definitivo de empresas afectadas y el importe total de las ayudas por recuperar.

Contexto

Entre 2005 y 2008, el gobierno español adoptó medidas reglamentarias a fin de facilitar la transición de la televisión analógica a la digital, y para ello segmentó el territorio en tres zonas distintas:

  • En la zona I, que abarcaba la inmensa mayoría de la población española, los organismos de radiodifusión sufragaron los costes de la transición.
  • En la zona II, constituida por zonas remotas con alrededor del 2,5 % de la población, los organismos de radiodifusión no tenían ningún interés comercial en prestar el servicio. Por lo tanto, las autoridades españolas decidieron compensar a los operadores por los costes de conversión, y es esta la medida a la que afecta la decisión de hoy.
  • En la zona III, que abarcaba zonas montañosas y en las que, por tanto, no podía proporcionarse la transmisión terrestre, se eligió la tecnología satelital.

A raíz de una denuncia presentada por el operador de satélite SES Astra, la Comisión incoó una investigación formal en 2010. La investigación se refería exclusivamente a las medidas adoptadas para la zona II. En 2013, la Comisión adoptó una decisión por la que se constataba la incompatibilidad entre las normas de la UE en materia de ayudas estatales y las ayudas concedidas a los operadores de plataforma de televisión terrestre para el despliegue de la red de TDT y para el mantenimiento y la explotación de esa red eran incompatibles. Procedía, por tanto, recuperar dichas ayudas.

A raíz de los recursos jurídicos interpuestos por España y algunos de los beneficiarios, el Tribunal de Justicia anuló en diciembre de 2017 la Decisión de la Comisión de 2013 por lo inadecuado de la justificación de la selectividad de la medida (asunto C-70/2016). Por lo tanto, la Comisión llevó a cabo otra investigación más, durante la cual reevaluó las pruebas relativas a la selectividad de las medidas, incluidas las nuevas pruebas presentadas por España y por algunos de los beneficiarios. Tras esta investigación, la Comisión mantuvo la conclusión de que las medidas habían otorgado una ventaja selectiva a los beneficiarios, que las ayudas concedidas eran incompatibles y que España debía recuperarlas.

En un asunto relacionado con la aplicación del plan de transición digital específicamente en la región de la zona II de Castilla-La Mancha (SA.27408), la Comisión concluyó en 2014 que la ayuda era incompatible y debía recuperarse. En septiembre de 2018, El Tribunal de Justicia confirmó plenamente esta decisión de la Comisión (asunto C-114/17). Dado que España solo recuperó parcialmente la ayuda, la Comisión incoó un procedimiento ante el Tribunal de Justicia. En abril de 2021, el Tribunal dictaminó que no se había recuperado la ayuda (C-704/19). La recuperación de esta ayuda está en curso.

La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número de asunto SA.28599 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de Competencia de la Comisión, una vez que se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad. La lista de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figura en las noticias semanales en línea sobre competencia.

 

Paquete de procedimientos de infracción de junio: principales decisiones para España

Comisión Europea | 09.06.21

Desglose por ámbitos de actuación

En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no haber cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.

1. Medio ambiente y pesca

Cartas de emplazamiento

Biodiversidad: la Comisión pide a dieciocho Estados miembros que protejan el medio ambiente contra las especies exóticas invasoras

La Comisión pide a Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia que ejecuten varias disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1143/2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. Tanto el Pacto Verde Europeo como la Estrategia Europea sobre la Biodiversidad de aquí a 2030 subrayan la importancia de que la UE ponga fin a su pérdida de biodiversidad preservando los espacios naturales y restableciendo los ecosistemas dañados hasta alcanzar un buen estado ecológico. Las especies exóticas invasoras son plantas o animales que se han establecido en zonas fuera de su área de distribución natural como resultado de la intervención humana, que se propagan con rapidez y que acaban prevaleciendo sobre las especies autóctonas, con graves consecuencias medioambientales y económicas. Ninguno de los dieciocho Estados miembros han establecido, ejecutado ni comunicado a la Comisión un plan de acción (o un conjunto de planes de acción) que permita abordar las principales vías de introducción y propagación no intencionadas de especies exóticas invasoras preocupantes para la UE. Además, ni Bulgaria, ni Grecia ni Rumanía han establecido un sistema de vigilancia de las especies exóticas invasoras preocupantes para la UE, ni lo han incluido en su sistema actual. Ni Grecia ni Rumanía han establecido estructuras plenamente operativas para llevar a cabo los controles oficiales necesarios para evitar la introducción intencionada de especies preocupantes en la UE. Portugal no ha transmitido el informe de ejecución. Por tanto, la Comisión ha decidido enviar a cada uno de estos Estados miembros una carta de emplazamiento y concederles dos meses para responder a ella y adoptar las medidas necesarias. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir dictámenes motivados.

Dictamen motivado

Residuos: la Comisión insta a diecisiete Estados miembros a incorporar plenamente a su ordenamiento jurídico nacional la nueva normativa de la UE sobre gestión de residuos

La Comisión insta a Bélgica, Chequia, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia a que pongan en consonancia su legislación nacional con las modificaciones incluidas en la Directiva (UE) 2018/851 , por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. La Directiva establece requisitos mínimos de funcionamiento para los regímenes de responsabilidad ampliada del productor y refuerza las normas sobre la prevención de residuos. También establece nuevos objetivos en materia de reciclado de residuos municipales, especificando que para 2025 deberá reciclarse al menos el 55 % de los residuos municipales medidos en peso. Este objetivo se incrementará al 60 % para 2030 y al 65 % para 2035. El Pacto Verde Europeo subraya la importancia de que Europa siga avanzando hacia la consecución de sus objetivos medioambientales. La Comisión envió cartas de emplazamiento a los diecisiete Estados miembros mencionados anteriormente en octubre de 2020, y ahora ha decidido enviarles dictámenes motivados. Los países en cuestión disponen de dos meses para adoptar las medidas necesarias. De lo contrario, los asuntos podrían ser remitidos al Tribunal de Justicia.

Residuos: la Comisión insta a trece Estados miembros a incorporar plenamente a su ordenamiento jurídico nacional la nueva normativa de la UE sobre la prevención de los residuos de envases

La Comisión insta a Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía y Finlandia a que pongan en consonancia su legislación nacional con las modificaciones incluidas en la Directiva (UE) 2018/852, relativa a los envases y residuos de envases. La Directiva obliga a los países de la UE a adoptar medidas para evitar la generación de residuos de envases y reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases. El Pacto Verde Europeo subraya la importancia de que Europa siga avanzando hacia la consecución de sus objetivos medioambientales. La Comisión envió cartas de emplazamiento a los trece Estados miembros mencionados anteriormente en octubre de 2020, y ahora ha decidido enviarles dictámenes motivados. Los países en cuestión disponen de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De lo contrario, los asuntos podrían ser remitidos al Tribunal de Justicia.

 Inundaciones: la Comisión pide a ESPAÑA que garantice la revisión de la evaluación preliminar del riesgo de inundación

La Comisión pide a España que cumpla los requisitos de la Directiva sobre inundaciones (Directiva 2007/60/CE). En virtud de esa Directiva, los Estados miembros deben reducir y gestionar los riesgos de inundación realizando una evaluación preliminar del riesgo de inundación, a fin de determinar cuáles son las zonas en las que existe tal riesgo y permitir así el establecimiento de un plan adecuado de gestión del riesgo de inundación. La primera evaluación preliminar del riesgo de inundación debía realizarse, a más tardar, en 2011. Los Estados miembros debían facilitar información sobre la revisión de sus evaluaciones preliminares del riesgo de inundación el 22 de marzo de 2019, a más tardar. La revisión y la actualización son importantes para que tanto el público como la Comisión conozcan la evolución del riesgo de inundación. El Pacto Verde Europeo subraya la importancia de que Europa siga avanzando hacia la consecución de sus objetivos medioambientales. La Comisión envió una carta de emplazamiento a España en octubre de 2020 por haber incumplido esta obligación en la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears. Por consiguiente, la Comisión ha decidido ahora enviar un dictamen motivado a España. El país dispone ahora de dos meses para adoptar las medidas necesarias; de lo contrario, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia.

Dictamen motivado complementario

Aguas residuales urbanas: la Comisión pide a ESPAÑA que garantice el correcto tratamiento de las aguas residuales urbanas

La Comisión pide a España que cumpla los requisitos de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (Directiva 91/271/CE—TARU). La Directiva obliga a los Estados miembros a velar por que las aglomeraciones (pueblos, ciudades o zonas de vivienda) recojan y traten adecuadamente sus aguas residuales, eliminando o reduciendo así todos sus efectos no deseados. El Pacto Verde Europeo y el Plan de Acción «Contaminación Cero», adoptado recientemente, establecen el objetivo de una contaminación cero para la Unión, lo que beneficia a la salud pública y al medio ambiente y favorece la neutralidad climática. España debería estar cumpliendo plenamente los requisitos de la Directiva TARU desde 2005. A pesar de la carta de emplazamiento enviada en 2012 y de un primer dictamen motivado enviado en 2015, España sigue incumpliendo, en términos generales, sus obligaciones en materia de recogida y tratamiento en 332 aglomeraciones. Existen 30 aglomeraciones que carecen de sistemas colectores para sus aguas residuales urbanas, por lo que, para el tratamiento de dichas aguas, dependen, parcial o completamente, de sistemas individuales adecuados (SIA). España no ha explicado que el hecho de no instalar sistemas colectores esté justificado en virtud de la Directiva. Además, el estudio de los SIA mencionados ha puesto de manifiesto que no pueden alcanzar el mismo nivel de protección medioambiental que un sistema colector, que es un requisito impuesto por la Directiva. Por lo tanto, estas 30 aglomeraciones no están equipadas con un sistema que permita recoger y tratar todas sus aguas residuales urbanas de conformidad con la Directiva. Además, las otras 302 aglomeraciones tampoco cumplen los requisitos de la Directiva, pues las aguas residuales no entran en los sistemas colectores de aguas residuales urbanas, o no se tratan correctamente, ni cumplen las normas de postratamiento. En febrero de 2015, la Comisión envió un primer dictamen motivado a España sobre la base de la información disponible en aquel momento. Dicho dictamen se refería a 606 aglomeraciones. Desde entonces, la Comisión ha reducido el número de aglomeraciones que incumplen la Directiva. La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado complementario a España en relación con las aglomeraciones que siguen sin ser conformes. El país dispone ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De lo contrario, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia.

2. Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes

Cartas de emplazamiento y remisiones al Tribunal de Justicia

Morosidad en la contratación pública: la Comisión pide a ESPAÑA e ITALIA que garanticen que las empresas reciban los pagos a tiempo

La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a Italia y un dictamen motivado a España por la no conformidad de su legislación nacional con la Directiva sobre morosidad (Directiva 2011/7/UE). La morosidad repercute negativamente en las empresas, ya que reduce su liquidez, les impiden crecer y dificulta su resiliencia y su capacidad para ser más ecológicas y digitales. En el contexto económico actual, incluso más que antes, las empresas y las pymes dependen de pagos periódicos para funcionar y mantener el empleo. La Directiva sobre morosidad obliga a las autoridades públicas a pagar sus facturas en un plazo de treinta días (o de sesenta días en el caso de los hospitales públicos). En virtud de la Directiva sobre morosidad, las autoridades públicas tienen una «obligación especial» de pagar a sus proveedores a tiempo y servir de ejemplo en la lucha contra las malas prácticas de pago en el entorno empresarial. La Comisión está plenamente comprometida con la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y ya ha incoado procedimientos de infracción contra los Estados miembros cuyas administraciones públicas no pagan a sus proveedores a tiempo.

La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a Italia, pues la normativa nacional relativa a los gastos de las autoridades judiciales excluye del ámbito de aplicación de la Directiva el alquiler de equipos para las escuchas telefónicas en las investigaciones penales. La Comisión considera que la exclusión de tales operaciones del ámbito de aplicación de la Directiva constituye una infracción de esta, pues impide a las empresas de alquiler acogerse a los derechos previstos en ella. El país dispone ahora de dos meses para responder a la carta y adoptar las medidas necesarias; de lo contrario, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado. Asimismo, la Comisión adopta medidas adicionales contra España con el fin de garantizar la correcta aplicación de la Directiva sobre morosidad (Directiva 2011/7/UE) y evitar pérdidas a las empresas de ese país, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes). La Comisión envía un dictamen motivado a España, en el contexto del procedimiento de infracción incoado en 2015 por los retrasos excesivos en los pagos por parte de sus autoridades públicas. La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por España en los últimos seis años para mejorar la puntualidad de los pagos de su sector público. Sin embargo, aunque en este tiempo las autoridades centrales han realizado avances considerables, la Comisión está preocupada por los retrasos persistentes de las autoridades regionales y locales, ya que su puntualidad a la hora de pagar sigue sin ajustarse a las obligaciones de la Directiva. España dispone ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir llevar al país ante el Tribunal de Justicia.

4. Justicia

Cartas de emplazamiento

Orden de detención europea: la Comisión incoa un procedimiento de infracción contra cinco países de la UE por transponer la Decisión marco de forma incompleta o incorrecta

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar cartas de emplazamiento a Bélgica, Grecia, España, Hungría y los Países Bajos por no completar la transposición de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI). La orden de detención europea prevé la racionalización de los procedimientos judiciales de entrega transfronterizos: si un juez o magistrado de un Estado miembro dicta una orden de detención u otra medida privativa de libertad de un sospechoso de haber cometido un delito grave, dicha orden será válida en todo el territorio de la UE. En funcionamiento desde el 1 de enero de 2004, la orden ha sustituido a los largos procedimientos de extradición que existían entre los Estados miembros de la UE. Para garantizar el buen funcionamiento de la orden de detención europea, es fundamental que todos los Estados miembros incorporen a su ordenamiento jurídico nacional plena y correctamente todas las disposiciones de la Decisión Marco. A raíz del análisis de la transposición de la Decisión Marco en Bélgica, Grecia, España, Hungría y los Países Bajos, la Comisión detectó la existencia de varios problemas de conformidad. relativos a la no transposición o no conformidad de algunos artículos, en particular, a la transposición incorrecta por motivos de no ejecución. Los cinco Estados miembros disponen ahora de dos meses para aclarar las medidas adoptadas con vistas a garantizar la ejecución correcta y completa de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea; de no hacerlo, la Comisión podría decidir enviarles un dictamen motivado. La Comisión envió cartas de emplazamiento a Chequia, Estonia, Irlanda, Italia, Lituania, Austria y Polonia al respecto en octubre y diciembre de 2020, y a Alemania, Chipre y Suecia el 18 de febrero de 2021, y estos asuntos siguen abiertos. La Comisión sigue evaluando la transposición de la Decisión marco en otros Estados miembros. Puede consultar más información sobre la orden de detención europea aquí.

5. Energía y clima

Cartas de emplazamiento y dictámenes motivados

Normas básicas de seguridad: la Comisión pide a BÉLGICA, ALEMANIA, GRECIA, ESPAÑA y AUSTRIA que transpongan la legislación de la UE sobre protección radiológica

La Comisión ha decidido hoy enviar cartas de emplazamiento a Alemania y Grecia y dictámenes motivados a Bélgica, España y Austria para solicitarles la transposición correcta y completa a sus ordenamientos jurídicos nacionales respectivos de la Directiva revisada sobre normas de seguridad básicas (Directiva 2013/59/Euratom del Consejo). Los Estados miembros debían transponer la Directiva a más tardar el 6 de febrero de 2018, pero la Comisión considera que Grecia no ha cumplido algunos de los requisitos establecidos en ella y que Bélgica, Alemania, España y Austria no la han transpuesto de manera completa. Esta Directiva, que moderniza y consolida la legislación de la UE sobre protección radiológica, establece normas de seguridad básicas para proteger a la población, a los trabajadores y a los pacientes contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. También incluye disposiciones sobre la preparación y la respuesta ante emergencias que se reforzaron tras el accidente nuclear de Fukushima. Los Estados miembros disponen de dos meses para subsanar las deficiencias constatadas por la Comisión. De lo contrario, la Comisión podría decidir enviar un dictamen motivado a Alemania y Grecia y llevar a Bélgica, España y Austria ante el Tribunal de Justicia.

Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la Unión Europea, véase la nota completa sobre preguntas y respuestas. Para conocer más detalles sobre todas las decisiones adoptadas, véase el registro de decisiones sobre procedimientos de infracción

 

 

 

El 88,5 % de las aguas de baño españolas tiene una calidad excelente

Representación de la Comisión en España | 2.06.2021

Según la clasificación de la Agencia Europea de Medio Ambiente, España sería el décimo país de la UE con mejor calidad de aguas de baño. La costa de Galicia es la que cuenta con un mayor de zonas con la calificación más alta.

El Informe anual sobre las aguas de baño publicado ayer muestra que en 2020 casi el 83 % de las zonas de baño de Europa cumplían el nivel de calidad más exigente de la Unión Europea (calidad «excelente»). España, está por encima de la media europea, con un 88,5 % de sus aguas (costeras e interiores) calificadas como excelentes.

Por delante de España, se encuentran: Chipre, con el 100 %, Austria, con el 97,7 %, Malta, con el 96,6%, Grecia, con el 97,1 %; Croacia, con el 95,1%; Dinamarca, con el 90.7 %; Portugal, con el 89,2%; Alemania, con el 89,9 % e Italia, con el 88,6 %.

Principales zonas españolas calificadas como excelentes

De todas las zonas de aguas de baño evaluadas, la costa de Galicia es la cuenta con un mayor número de zonas calificas como excelentes (400), le siguen las cuencas mediterráneas andaluzas (233) y las cuencas internas de Cataluña (214).

Estado de las aguas en la Unión Europea

La evaluación, elaborada por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) en cooperación con la Comisión Europea, se basa en la supervisión de 22 276 zonas de baño en toda Europa en 2020. Las zonas de baño supervisadas a lo largo de todo el 2020 se hallan en los Estados miembros de la UE, Albania y Suiza.

El porcentaje de zonas de baño tanto costeras como interiores con una calidad del agua excelente se ha estabilizado en los últimos años en torno al 85 % y en 2020 fue del 82,8 % en toda Europa. El 93 % de los lugares supervisados en 2020 tenían un agua de calidad suficiente, y en cinco países (Chipre, Austria, Grecia, Malta y Croacia) el 95 % o más de las aguas de baño eran de calidad excelente.

Dos tercios de las zonas de baño están situadas en las costas europeas. Los resultados son una buena pista de dónde pueden encontrar los bañistas las aguas de baño de mejor calidad. En la evaluación actual no pudo clasificarse la calidad de varias aguas de baño, ya que las restricciones debidas a la pandemia no permitieron recoger un número adecuado de muestras.

Consulta pública sobre la calidad de las aguas de baño

Como parte del Plan de acción «contaminación cero» y en consonancia con la Estrategia sobre biodiversidad, la Comisión ha iniciado recientemente una revisión de la Directiva sobre las aguas de baño. El objetivo es evaluar si las normas actuales siguen siendo adecuadas para proteger la salud pública y aumentar la calidad del agua o si es necesario mejorar el marco existente, en particular abordando nuevos parámetros. Como parte de este proceso, la Comisión se pondrá pronto en contacto con las partes interesadas a través de una consulta pública en línea.

Las conclusiones del Informe de este año se presentarán el 2 de junio en una sesión de la Semana Verde de la UE, centrada este año en la contaminación cero. Junto con el Informe de este año sobre las aguas de baño, la AEMA ha publicado también un mapa interactivo actualizado que muestra los resultados de cada zona de baño. Los informes actualizados de cada país también están disponibles, así como información adicional relativa a la aplicación de la Directiva en cada uno de ellos.

Contexto

La calidad de las aguas de baño ha mejorado enormemente en los últimos 40 años, gracias, entre otras cosas, a la Directiva de la UE relativa a las aguas de baño. El control y la gestión eficaces aplicados en virtud de la Directiva, junto con otros actos legislativos de la UE en materia de medio ambiente, como la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (1991), han dado lugar a una reducción drástica de las aguas residuales industriales y municipales no tratadas o tratadas parcialmente que se vierten en las aguas de baño. Como consecuencia de ello, un número creciente de zonas ha sido testigo de una reducción de la contaminación, lo que ha provocado una mejora considerable de la calidad del agua. La revisión en curso de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas está evaluando cómo pueden adoptarse medidas más adecuadas en toda la UE para hacer frente de forma coherente a los desbordamientos de aguas residuales, en particular a la luz de los efectos del cambio climático.

Todos los Estados miembros de la UE, más Albania y Suiza, controlan sus zonas de baño con arreglo a las disposiciones de la Directiva de la UE relativa a las aguas de baño.

La legislación determina si la calidad de las aguas de baño puede calificarse como «excelente», «buena», «suficiente» o «insuficiente» en función de los niveles de bacterias fecales detectadas. Si la calidad de las aguas se clasifica como «insuficiente», los Estados miembros deben realizar ciertas actuaciones, como prohibir el baño o publicar un aviso aconsejando no bañarse, facilitar información al público y tomar las medidas correctoras adecuadas.

Más información

Evaluación de la calidad de las aguas de baño de 2020, que incluye informes por país y un mapa interactivo.

Próxima consulta pública sobre la Directiva sobre las aguas de baño

Normas de la UE sobre calidad de las aguas de baño 

 

 

La Comisión desembolsa a España 3.370 millones de euros con cargo al instrumento SURE

Comisión Europea | 25.05.2021

La Comisión Europea ha desembolsado hoy 14 137 millones de euros a 12 Estados miembros en el séptimo tramo de la ayuda financiera con cargo al instrumento SURE. Como parte de las operaciones efectuadas hoy, Bélgica ha recibido 2 000 millones EUR, Bulgaria 511 millones EUR, Chipre 124 millones EUR, Grecia 2 540 millones EUR, España 3 370 millones EUR, Italia 751 millones EUR, Lituania 355 millones EUR, Letonia 113 millones EUR, Malta 177 millones EUR, Polonia 1 560 millones EUR, Portugal 2 410 millones EUR y Estonia 230 millones EUR. Esta es la primera vez que Bulgaria y Estonia reciben financiación con cargo al instrumento. Los otros diez países de la UE ya se han beneficiado de préstamos con cargo al instrumento SURE.

Estos préstamos del instrumento SURE proporcionarán asistencia a los Estados miembros para hacer frente al aumento repentino del gasto público con el fin de preservar el empleo tras la pandemia de coronavirus. Más en concreto, contribuirán a sufragar sus costes relacionados directamente con la financiación de los regímenes nacionales de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares adoptadas en respuesta a la pandemia de coronavirus, incluidas las destinadas a los trabajadores por cuenta propia. Los desembolsos de hoy vienen precedidos de la emisión del séptimo tramo de bonos sociales del instrumento SURE de la UE, que suscitó un interés considerable entre los inversores en el contexto de las difíciles condiciones del mercado de los últimos días.

Con este desembolso del instrumento SURE, la UE ha proporcionado casi 90 000 millones de euros en préstamos cruzados. Todos los Estados miembros de la UE que han solicitado beneficiarse del régimen han recibido una parte o la totalidad de la cantidad solicitada. La visión general de los importes desembolsados hasta la fecha está disponible en línea, al igual que los importes totales por Estado miembro. 

En conjunto, diecinueve Estados miembros de la UE recibirán un total de 94 300 millones de euros de ayuda financiera en el marco de SURE, previa aprobación por el Consejo de la Unión Europea sobre la base de una propuesta de la Comisión. Los países todavía pueden presentar solicitudes para recibir ayuda financiera en el marco de SURE, que cuenta con una capacidad global de hasta 100 000 millones de euros y está disponible hasta finales de 2022.

Declaraciones de los miembros del Colegio de Comisarios 

La presidenta Ursula von der Leyen ha declarado: «Con el desembolso de hoy, Bulgaria y Estonia recibirán dinero por primera vez y otros diez países recibirán apoyo adicional. SURE es un éxito europeo y hasta la fecha ha beneficiado a un total de 30 millones de trabajadores y a 2,5 millones de empresas. También les ayudará a recuperarse más rápidamente de la pandemia. Con el programa SURE, la UE ya ha proporcionado un total aproximado de 90 000 millones de euros a 19 Estados miembros.»

El comisario Johannes Hahn, responsable de Presupuesto y Administración, ha señalado: «Tras siete emisiones en el marco de SURE, ya hemos puesto a disposición de 19 Estados miembros casi 90 000 millones de euros para apoyar a nuestras empresas y ayudar a mantener el empleo. Este éxito allana el camino para NextGenerationEU.»

Paolo Gentiloni, comisario de Economía, ha declarado: «Un año después de que el Consejo adoptara el instrumento SURE, ya hemos desembolsado el 90 % de la ayuda disponible: casi 90 000 millones de euros. Además de ayudar a los trabajadores y empresas europeos a afrontar esta crisis sin precedentes, SURE también ha permitido ahorrar a los Estados miembros 5 800 millones de euros con respecto a los tipos de financiación del mercado.»

Contexto

El 18 de mayo de 2021, la Comisión Europea emitió el séptimo bono social en el marco del programa SURE de la UE.

La emisión constó de un bono social de doble tramo de 14 137 millones de euros dividido en dos vencimientos distintos: 8 137 millones de euros deben reembolsarse en julio de 2029 y 6 000 millones de euros en enero de 2047. Las demandas de suscripción del séptimo bono SURE superaron en más de seis veces la oferta; la información relativa a las condiciones de fijación de precios puede consultarse aquí. Todas las emisiones suscitaron un gran interés entre los inversores y se colocaron en el mercado en condiciones de precios favorables, lo que garantizó unas buenas condiciones de precios que la Comisión está repercutiendo directamente a los Estados miembros beneficiarios.

Los bonos que la UE emite con cargo al instrumento SURE tienen la categoría de bono social, lo que da a los inversores la seguridad de que los fondos movilizados se destinarán a un verdadero objetivo social.

Más información

Página web de la UE como prestataria

Séptima emisión SURE

Reglamento SURE

Ficha informativa: SURE: Apoyo a los Estados miembros para contribuir a la protección del empleo y los trabajadores

Preguntas y respuestas: la Comisión propone SURE

Respuesta al coronavirus

Marco de bonos sociales

Página web de SURE

 

España Presenta su Plan Oficial de Recuperación y Resiliencia

La Comisión Europea | 30.04.2021

La Comisión ha recibido el plan oficial de recuperación y resiliencia de España, al mismo tiempo que los de Dinamarca, España, Letonia y Luxemburgo. Estos planes establecen las reformas y los proyectos de inversión pública que cada Estado miembro tiene previsto ejecutar con el apoyo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

El MRR es el instrumento clave sobre el que se basa NextGenerationEU, el plan de la UE para salir más fuertes de la pandemia de COVID-19. Los 672.500 millones de euros de este plan (a precios de 2018) servirán para apoyar las inversiones y reformas necesarias. Este importe global se desglosa en 312.500 millones de euros en subvenciones y 360.000 millones de euros en préstamos. El MRR desempeñará un papel crucial para ayudar a Europa a salir más fuerte de la crisis y garantizar las transiciones ecológica y digital.

La presentación de estos planes es consecuencia de un intenso diálogo entre la Comisión y las autoridades nacionales de los Estados miembros durante los últimos meses.

 

Plan de recuperación y resiliencia de España

En el plan que acaba de presentar, España ha solicitado un total de 69.500 millones de euros en subvenciones en el marco del MRR.

El plan español se articula en torno a cuatro pilares: transformación ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. El plan incluye medidas en materia de movilidad sostenible, eficiencia energética en los edificios, energías limpias, competencias digitales, conectividad digital, apoyo al sector industrial y a las pymes, y viviendas sociales. Los proyectos del plan, que se centran en los siete ámbitos emblemáticos europeos, se desarrollarán fundamentalmente durante el período 2021-2023.

 

Próximas etapas

La Comisión evaluará los planes en los próximos dos meses sobre la base de los once criterios establecidos en el Reglamento y traducirá su contenido en actos jurídicamente vinculantes. Esta evaluación incluirá, en particular, una revisión sobre la contribución de los planes a abordar de manera eficaz la totalidad o un subconjunto significativo de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país formuladas en el contexto del Semestre Europeo. La Comisión también evaluará si los planes dedican al menos el 37 % del gasto a inversiones y reformas en apoyo de los objetivos climáticos, y el 20 % a la transición digital.

El Consejo dispondrá, por regla general, de cuatro semanas para adoptar la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo presentada por la Comisión.

La aprobación de los planes por parte del Consejo allanará el camino para el desembolso de una prefinanciación del 13 % a los Estados miembros, supeditada a la entrada en vigor de la Decisión sobre recursos propios, que debe ser aprobada previamente por todos los Estados miembros.

La Comisión ha recibido hasta ahora nueve planes de recuperación y resiliencia, correspondientes a Alemania, Dinamarca, Eslovaquia, España, Francia, Grecia, Letonia, Luxemburgo y Portugal, y seguirá colaborando estrechamente con los demás Estados miembros para ayudarles a elaborar planes de alta calidad.

La Comisión acusará recibo públicamente de todos los planes de recuperación y resiliencia recibidos hoy en un comunicado de prensa que publicará mañana por la mañana (sábado 1 de mayo de 2021).

Plan de Inversiones para Europa: 50 Millones de EUR para Apoyar la Financiación de las Pymes en España

La Comisión Europea | 27.04.2021

Con el respaldo del «Programa de Crédito Privado para las pymes» del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), que forma parte del Plan de Inversiones para Europa de la UE, el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) invertirá 50 millones de euros en el fondo de financiación alternativa gestionado por Santander Asset Management, que se añaden a los 20 millones de euros invertidos por Santander procedentes de recursos propios. La financiación alternativa se ha puesto en marcha como un fondo de inversión que proporciona nueva financiación a largo plazo a las pymes y a las pequeñas empresas de mediana capitalización, principalmente en España, pero también en Portugal. El importe objetivo del fondo será de hasta 300 millones de euros. El fondo proporciona financiación a las empresas mediante el arrendamiento financiero de equipos y maquinaria industriales nuevos o existentes en los balances de las empresas.

Paolo Gentiloni, comisario de Economía, ha declarado al respecto: «La pandemia ha demostrado que las empresas necesitan soluciones de financiación adecuadas para hacer frente a situaciones de crisis y reanudar la actividad económica. Con este programa, la UE está apoyando fuentes alternativas de financiación y diversificación en los mercados europeos de capitales y préstamos, garantizando una mayor variedad de opciones para las empresas de España y Portugal».

El Plan de Inversiones para Europa ha movilizado hasta ahora 546.500 millones de euros de inversión en toda la UE, beneficiando a más de 1,4 millones de pymes en total.

El comunicado de prensa completo puede consultarse aquí (Inglés)

 

La Comisión Desembolsa a España 2 870 millones de EUR con Cargo al Instrumento SURE

La Comsisión Europea | 16.03.2021

La Comisión Europea ha desembolsado hoy 9 000 millones de euros a siete Estados miembros en el marco del quinto tramo de la ayuda financiera a los Estados miembros con cargo al instrumento SURE. Se trata del segundo desembolso de 2021. En las operaciones de hoy, Chequia ha recibido 1 000 millones de euros, España 2 870 millones de euros, Croacia 510 millones de euros, Italia 3 870 millones de euros, Lituania 302 millones de euros, Malta 123 millones de euros y Eslovaquia 330 millones de euros. Esta es la primera vez que Chequia recibe financiación con cargo al instrumento. Los otros seis países de la UE ya se han beneficiado de préstamos con cargo al instrumento SURE.

Los préstamos proporcionarán asistencia a los Estados miembros para hacer frente al aumento repentino del gasto público con el fin de preservar el empleo. Más en concreto, contribuirán a sufragar los costes relacionados directamente con la financiación de los regímenes nacionales de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares adoptadas en respuesta a la pandemia de coronavirus, incluidas las destinadas a los autónomos. Los desembolsos de hoy vienen precedidos de la emisión del quinto tramo de bonos sociales del instrumento SURE de la UE, que fue acogido con un interés considerable por parte de los inversores.

Hasta la fecha, dieciséis Estados miembros han recibido un total de 62 500 millones de euros con cargo al instrumento SURE en concepto de préstamos cruzados. A lo largo de 2021, la Comisión intentará captar más de 25 000 millones de euros suplementarios mediante la emisión de bonos SURE de la UE.

Una vez completados todos los desembolsos con cargo al instrumento SURE, Chequia habrá recibido 2 000 millones de euros, España 21 300 millones de euros, Croacia 1 000 millones de euros, Italia 27 400 millones de euros, Lituania 602 millones de euros, Malta 244 millones de euros y Eslovaquia 631 millones de euros.

Véanse aquí una panorámica general de los importes desembolsados hasta la fecha y los distintos vencimientos de las obligaciones.

En conjunto, la Comisión ha propuesto hasta ahora una ayuda financiera total de 90 600 millones de euros a diecinueve Estados miembros, de los cuales se han autorizado 90 300 millones de euros para dieciocho Estados miembros. Se espera que el Consejo apruebe a su debido tiempo los 230 millones de euros propuestos para Estonia.

Además, los Estados miembros todavía pueden presentar solicitudes para recibir ayuda financiera con cargo al instrumento SURE, que tiene una capacidad global de hasta 100 000 millones de euros.

Declaraciones de los Miembros del Colegio de Comisarios: 

La presidenta Ursula von der Leyen ha declarado: «Con cargo al instrumento SURE, movilizamos hasta 100 000 millones de euros en préstamos para contribuir a financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo. Este quinto desembolso, realizado hoy, es una gran noticia para los siete países de la UE interesados, especialmente para Chequia, que recibe por primera vez ayudas con cargo al instrumento SURE. Contribuirá a preservar el empleo de las personas y a apoyar a las empresas de toda nuestra Unión. Estamos en el mismo barco».  

El comisario Johannes Hahn, responsable de Presupuesto y Administración, ha señalado: «Tras el éxito de la quinta emisión de bonos con cargo al instrumento SURE, hemos desembolsado 62 500 millones de euros a dieciséis Estados miembros para ayudar a sus economías y sus ciudadanos a recuperarse de la crisis de la COVID-19. El programa SURE demuestra una vez más el compromiso de la UE de ayudar a los Estados miembros a mitigar el impacto social de la actual pandemia. Y habrá más».

Paolo Gentiloni, comisario de Economía, ha declarado: «Ha pasado un año desde que se impusieron los primeros confinamientos en gran parte de Europa. Estas restricciones y otras posteriores eran absolutamente necesarias, pero tuvieron naturalmente graves repercusiones en nuestras economías. Seguimos luchando contra la COVID-19 e importa que haya más financiación con cargo al instrumento SURE para los países de la UE que preste un apoyo europeo muy necesario a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que siguen lidiando con esta crisis sin precedentes».

Contexto

El 9 de marzo de 2021, la Comisión Europea emitió el quinto tramo de bonos sociales del instrumento SURE de la UE, el segundo tramo de 2021, por un valor total de 9 000 millones de euros. La emisión constó de un solo tramo con vencimiento en junio de 2036.

El bono suscitó un gran interés por parte de los inversores, gracias al cual la Comisión volvió a obtener unas condiciones de precios muy buenas, que se repercuten directamente a los Estados miembros de la UE. Este logro se alcanzó en un contexto de reciente volatilidad en los mercados de capitales y de incremento de los tipos de interés mundiales.

Las obligaciones que la UE emite con cargo al instrumento SURE tienen la categoría de bono social, lo que da a los inversores la seguridad de que los fondos movilizados se destinarán a un verdadero objetivo social.

 

Procedimiento de infracción en febrero relativas a España

La Comisión Europea | 18.02.2021

En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no haber cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión Europea. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la UE, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos y de las empresas. A continuación, se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión, que se han agrupado por ámbitos de actuación. Para conocer más detalles sobre todas las decisiones adoptadas, véase el registro de decisiones sobre procedimientos de infracción.

  1. Medio ambiente

Carta de emplazamiento, Artículo 258

Naturaleza: la Comisión pide a ESPAÑA que cumpla su obligación de proteger el delta del Llobregat

La Comisión pide a España que tome medidas adicionales para proteger y gestionar su red Natura 2000, respetando así sus obligaciones en virtud de la Directiva sobre los hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo). En particular, España debe adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier nuevo deterioro del lugar Natura 2000 «delta del Llobregat» como consecuencia de la ejecución de grandes proyectos de infraestructuras, como las ampliaciones del aeropuerto internacional y del puerto marítimo de Barcelona.

Tanto el Pacto Verde Europeo como la Estrategia de la Unión Europea sobre la biodiversidad indican que es fundamental que la UE ponga fin a la pérdida de biodiversidad y que la proteja y la restablezca.

A pesar de ser una de las regiones más densamente pobladas de la península ibérica, los frágiles ecosistemas lénticos del delta del Llobregat albergan una biodiversidad excepcional y desempeñan un papel crucial en las rutas migratorias de muchas especies de aves europeas, contribuyendo así a preservar la coherencia global de la Red Natura 2000.

Desde 2013 se ha dialogado con las autoridades españolas sobre el deterioro y las posibilidades de atenuar y compensar los daños medioambientales causados por los grandes proyectos de infraestructuras. Sin embargo, no se han cumplido suficientemente los compromisos asumidos por las autoridades en materia de atenuación y compensación, como, por ejemplo, la adopción y ejecución de un plan especial para la protección de las zonas naturales y el paisaje del delta de Llobregat y de una ampliación de la zona de protección especial a fin de salvaguardar los territorios más adecuados para la conservación de las aves.

Por tanto, la Comisión envía una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para abordar las deficiencias planteadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.

Movilidad y Transporte

Dictamen motivado

Profesiones marítimas: la Comisión insta a ESPAÑA a cumplir la normativa de la UE sobre el nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España por no tomar las medidas necesarias para cumplir las normas de la UE sobre el nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (Directiva 2008/106/CE en su versión modificada). El objetivo de estas normas es garantizar que se respetan las normas en materia de formación de las profesiones marítimas en toda la UE y que se ajustan a las normas ya acordadas a escala internacional. La Comisión insta a España a adoptar medidas correctoras en lo que respecta a lo siguiente: la titulación de la gente de mar; la gestión de la calidad de los centros de educación y formación marítima; el diseño, la revisión y la aprobación de programas y cursos marítimos; el seguimiento y la evaluación de la formación y la valoración por la administración marítima; la cualificación y formación de evaluadores, instructores y supervisores; la formación a bordo; y el uso de simuladores. España dispone ahora de dos meses para abordar las preocupaciones planteadas en el dictamen motivado; de lo contrario, la Comisión podría recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión.

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