27/01/2017 | El Diario
Hace apenas una semanas, un juez de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) archivó un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por un banco y estimó las alegaciones de abusividad de la cláusula de resolución anticipada del contrato firmado entre las partes, aquella que faculta al banco para pedir el vencimiento anticipado del préstamo cuando el deudor deja de pagar al menos tres mensualidades, en base a la jurisprudencia del TJUE.