25.06.2015 | 2015/S 120-218766 | Plazo hasta el 8 de agosto de 2015
Para poder homologar vehículos de categoría L es necesario realizar una serie de pruebas medioambientales; posteriormente los resultados de dichas pruebas se transmiten a la autoridad competente para su aprobación a fin de validar que la eficacia medioambiental de un vehículo de categoría L satisface los requisitos mínimos recogidos en el Reglamento (UE) no 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en sus actos delegados y de ejecución, antes de que salga al mercado y se registre.